Concepto de Ingeniería Inversa / Reproducción
Estimadas/os, Formo parte de un equipo de trabajo de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, específicamente la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión. Hemos preparado un proyecto de ley para modificar la ley de derechos de autor nro. 11.723, con el fin de incluir excepciones a favor de las bibliotecas, ya que cómo está definido en la ley está prohibido todo tipo de reproducción de obras, por lo tanto no es legal la copia académica, ni las tareas de conservación y preservación que realizan las bibliotecas. En relación a este último punto queremos que la ley permita la preservación de los archivos digitales, upgradeando su formato de acuerdo al cambio tecnológico para que permanezca siempre accesible esa información. Copio una parte del articulado que proponemos: Artículo 1°. Incorpóranse como artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723 y sus modificatorias) los siguientes textos: Art. 36 Bis. — Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular, a la reproducción por cualquier medio de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas y centros de documentación y archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro o a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Se entenderá que las reproducciones no afectarán a la explotación normal de la obra, ni causarán perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, cuando se trate de: (i) reproducciones íntegras de las mismas con fines de conservación o preservación, o para incorporar un ejemplar de una obra no disponible en el mercado; (ii) reproducciones íntegras de artículos de revistas o de publicaciones periódicas y reproducciones parciales de obras monográficas siempre que no excedan en este caso el 30% de la obra y se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación; y, (iii) reproducciones parciales de obras no mencionadas en los apartados precedentes, siempre que no excedan el 30% de la obra y se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación. Esperamos que el párrafo resaltado (subrayado) resuelva la situación, pero tenemos una duda: Si el archivo digital correspondiente a una obra digital comprada oportunamente por la biblioteca tiene inserto un TPM (Medidas Tecnológicas de Protección) o un DRM (Gestión de Derechos Digitales), se debería realizar ingeniería inversa para desarticularlo y poder así cambiar su formato. En ese caso: ¿EL CONCEPTO DE INGENIERIA INVERSA ES HOMOLOGABLE AL CONCEPTO DE REPRODUCCION? Esta es la consulta que necesito realizar, desde la visión de los informáticos. Chile acaba de promulgar su nueva ley de derechos de autor y en el art. 71 Ñ dice: Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna: b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor. Muchísimas Gracias, Lic. Lucía Pelaya Jefa de Biblioteca Biblioteca y Centro de Documentación Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Av. Paseo Colón 717 C1063ACH Buenos Aires, Argentina Tel. (54 11) 4344-4978 Fax (54 11) 4344-4979 [email protected] [email protected] www.inpi.gov.ar _______________________________________________ -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------
Es mas facil abolir el delito de la copia directamente, asi ganamos todos jaja. Suerte! muy buena iniciativa. -- Daniel Ceillan msn: [email protected] Facebook: http://www.new.facebook.com/codigodaniel http://proyectohelado.com.ar http://tuproyectoya.com.ar --Avisos: Septiembre del 2010: 4a Jornada de Software Libre en la Educación. Puedes inscribirte y/o proponer contenidos. -- Frase: Cómo argumentar desde la Ignorancia: "No está probado A , por lo tanto A es falso" y "No está probado que A es falso, por lo tanto A es verdadero"
El día 23 de junio de 2010 17:54, Daniel Ceillán <[email protected]> escribió:
Es mas facil abolir el delito de la copia directamente, asi ganamos todos jaja. Suerte! muy buena iniciativa.
Si, al menos podrian abolirlo para los estudiantes y las bibliotecas publicas. Pensar que las mismas tienen que comprar el mismo libro varias veces para poder prestar mas de una copia (mas tratandose de una universidad) es algo espantoso. Si bien hoy se sortea con fotocopias, nuestras instituciones y sus integrantes se encuentran al margen de la ley por un par de hijos de puta que no son capaces de soltar una regalia ni para la educacion. El otro dia un profesor hablo de un libro, y cuando le respondieron que era caro argumento que lo fotocopiaran o bajaran en PDF, que las leyes de autor eran una mierda. Dijo que si el escribiera un libro se sentiria muy orgulloso de que lo fotocopiaran o lo bajaran de Internet. Cumplio con lo que me esperaba de un matematico de 50 años, ademas es hincha de Gimnasia...
participants (3)
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Daniel Ceillán -
Fernando Marcelo -
Pablo Manuel Rizzo