El día 18 de septiembre de 2010 15:35, Oscar Roberto Bastos <[email protected]> escribió:
Le samedi 18 septembre 2010 20:17:37, Diego Saravia a écrit :
penal, civil o adminsitrativa?
correspondera una accion penal por administracion fraudulenta? o una accion civil pidiendo la nulidad de lo actuado?, o acaso una accion administrativa pidiendo suspension de asambleas ante falta de garantias?
ideas? esta gente se seguira burlando? hablar despues de actuar? que ironia
"Por su lado, la ley 22.315 autoriza la “declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de actos sometidos a fiscalización” 9, en caso de contrariar la ley, el estatuto o el reglamento (art. 6º inc. f.)
10. También, faculta a la I.G.J. a solicitar al juez competente determinadas medidas como son: a) la impugnación de asambleas (art. 251); b) la suspensión de decisiones sociales (art. 303 inc.1º); "
etc
si hay que estudiar todo eso bien, la situación de solar ong no da para mas. no solo se burlan de los derechos de los asociados, sino tambien de los intentos de organizar algo mejor, es el colmo. fin de la historia -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]