El Lunes 14 Marzo 2005 15:21, Sebastian Bassi escribió:
On Mon, 14 Mar 2005 15:10:39 -0300, Martin Carr <[email protected]> wrote:
Sobre esto te cuento que estoy en la misma situación, pero ya averigué las cosas concernientes al monotributo. Si no vas a facturar demasiado, y no estás laburando en otro lado (anotado) podés sacar un monotributo eventual. Pagás cada 4 meses 5% de tu facturación, y a fin de año pagás 420 menos lo que hayas ido pagando. Además están los ingresos brutos, que son mínimo 27 mangos por mes.
Cual es el limite para aplicar aca? Digamos, a partir de cuantos trabajos deja de ser "eventual" y pasas a otra categoria? Si no hubiera un limite, todos sacaria ese monotributo que es el mas barato. Copio y pego, de la ley del monotributo
"CAPITULO II Concepto de Pequeño Contribuyente Eventual - Requisitos de Ingreso al Régimen ARTICULO 33. — Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, cuya actividad, por la característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000) y que además cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente: a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones. b) Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual, siempre que no tenga o constituya un local. c) Que no revistan el carácter de empleadores. d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios. Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000), y que además cumplan con las condiciones establecidas en los incisos a) y d) precedentes. "