On Thu, 2003-11-20 at 12:30, Pablo De Napoli wrote:
Pero mi opinin es que el artculo 14 de la Constitucin Nacional garantiza a todos los "habitantes de la nacin" el derecho de asociarse con fines tiles, y el artculo 20 lo reafirma diciendo
"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano" Perfecto. Esto implica que no hay motivo legal para impedir la entrada a la asociación a personas extranjeras. Pero tampoco prohíbe que una asociación delimite el universo de sus asociados. Ergo, es una desición de los fundadores de la asociación, y seguramente debe quedar explícita en el acta fundacional.
---snipeado :-) ---
Pero para una asociacin civil no hay diferencia entre ciudadanos y residentes extranjeros. Ambos gozan de los mismos derechos. Perfecto. Pero seguramente la "Asociación de Aztecas residentes en Argentina" (tomado prestado de Inodoro Pereyra) debe incluir en su estatuto la necesidad de ser ciudadano Azteca para asociarse. Los requisitos se ponen en el estatuto.
Cabría preguntarse si en esta era, donde las distancias van siendo acortadas por la tecnología, si es lógico proponer una cláusula que hasta podría tildarse de xenófoba. Pero nuevamente, si estamos hablando de "SoLAr", que significa (si me equivoco corrijan) "Software Libre [en] Argentina", se desprende que los asociados deben tener domicilio en dicha área de influencia (o sea, el territorio de la República Argentina ;-). Lamentablemente, lo lógico implica que los NO residentes en la República Argentina, no pueden participar como asociados. Pero no encuentro motivo para impedir que cualquier residente (nótese el no uso de "nativo||extrangero") participe activamente, y hasta forme parte del Consejo Directivo. Slds, -- Manuel Fernando Aller Quien tras el caldo no bebe, no sabe lo que se pierde.