--- Manuel Fernando Aller <[email protected]> wrote:
On Thu, 2003-11-20 at 12:30, Pablo De Napoli wrote:
Pero mi opinin es que el artculo 14 de la Constitucin Nacional garantiza a todos los "habitantes de la nacin" el derecho de asociarse con fines tiles, y el artculo 20 lo reafirma diciendo
"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano" Perfecto. Esto implica que no hay motivo legal para impedir la entrada a la asociaci�n a personas extranjeras. Pero tampoco proh�be que una asociaci�n delimite el universo de sus asociados. Ergo, es una desici�n de los fundadores de la asociaci�n, y seguramente debe quedar expl�cita en el acta fundacional.
Totalmente de acuerdo, lo que digo es que si el estatuto no dice nada sobre que se requiere ser argentino, eso implica que los extranjeros pueden serlo. Digamos que es el default =)
---snipeado :-) ---
Pero para una asociacin civil no hay diferencia entre ciudadanos y residentes extranjeros. Ambos gozan de los mismos derechos. Perfecto. Pero seguramente la "Asociaci�n de Aztecas residentes en Argentina" (tomado prestado de Inodoro Pereyra) debe incluir en su estatuto la necesidad de ser ciudadano Azteca para asociarse. Los requisitos se ponen en el estatuto.
S�, pero ojo porque si ponemos una cl�usula que pueda tildarse de discriminatoria o xenofoba, podr�a suceder que la inspecci�n de justicia no nos apruebe el estatuto o hasta que nos liguemos una acci�n de amparo por discriminaci�n... Hay que tener cuidado con esto.
Cabr�a preguntarse si en esta era, donde las distancias van siendo acortadas por la tecnolog�a, si es l�gico proponer una cl�usula que hasta podr�a tildarse de xen�foba.
Pero nuevamente, si estamos hablando de "SoLAr", que significa (si me equivoco corrijan) "Software Libre [en] Argentina", se desprende que los asociados deben tener domicilio en dicha �rea de influencia (o sea, el territorio de la Rep�blica Argentina ;-).
Lamentablemente, lo l�gico implica que los NO residentes en la Rep�blica Argentina, no pueden participar como asociados.
Pero no encuentro motivo para impedir que cualquier residente (n�tese el no uso de "nativo||extrangero") participe activamente, y hasta forme parte del Consejo Directivo.
Coincido 100% con vos. Igual yo pienso que podr�a haber alguna categor�a del tipo "socio adherente" para el caso de los argentinos residentes en el exterior, que por ah� quieren apoyarnos a distancia... (en estos tiempos en que muchos compatriotas se ven forzados a emigrar) (Por supuesto que estos "socios adherentes" no tendr�an derecho a integrar la comisi�n directiva) Un saludo, Pablo __________________________________ Do you Yahoo!? Free Pop-Up Blocker - Get it now http://companion.yahoo.com/