El mar, 29-06-2004 a las 19:41, Rafael Bidegain escribió:
estaria bueno saber quienes son para aplicarles el codigo de etica de la funcion publica
pego dos articulos y un inciso de cada uno, es probable que apliquen mas articulos e incisos a esta cuestion.
www.oas.org/juridico/spanish/arg_res17.doc
ARTICULO 36.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.
ARTICULO 37.-PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:
c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Nacional.
Excelente!! alguien que se haya acercado a las copias del acuerdo MS / Educación, por favor, puede decirnos quién lo firmó por Educación? Besos Bea