15 Sep
2010
15 Sep
'10
2:56 a.m.
"Democracia directa por consenso: En este proceso de toma de decisiones se comprende no solo la instancia de resolución sino también la de comunicación y debate. En este proceso las personas orgánicas o afectadas por la decisión tienen el derecho de ser consultadas. El acuerdo de una mayoría deberá tener en cuenta a los disidentes, debiéndose frenar el proceso resolutorio siempre y cuando la minoría o el disenso tengan argumentos y responsabilidad en el proceso de decisión. Este proceso intenta eliminar fracturas orgánicas en un futuro." http://www.cljp.com.ar/