Hola, Si bien la ley no obliga a registrar el software, todos los abogados que se especializan en el tema recomiendan hacer el registro. Esto se debe que ante un problema legal si no haces el registro, te será mas complicado demostrar tu autoria. Con el registro, esta comprobación es automatica y cuesta solo $15, sin el registro, tendrás que hacer un procedimiento legal que puede que un juez no lo autorice y ademas aumentará los costos de litigación. La registración de software se hace en la CESSI, aca tenes mas información: Software – Formulario E El trámite se realiza íntegramente en el Ente Cooperador CESSI Paraguay 541 – 6to Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 5217 -7802 Horario: 10 a 13hs. y 14 a 17 hs. Formulario: $ 15. Tasa incluida Este trámite contempla la inscripción de obras de software que se encuentren mantenidas en reserva. El trámite es personal. No es obligatorio. Se debe presentar el formulario completo junto con una copia de la obra en sobre cerrado y lacrado. En el cierre del sobre debe firmar el autor. En el caso que sean varios autores todos deben firmar el sobre y el formulario. La protección que otorga este trámite es válida por tres años. Luego de transcurrido este tiempo puede renovarse el registro. Para proceder a la renovación en lugar de la copia de la obra, debe presentarse el certificado de inscripción otorgado oportunamente. La duración del trámite es alrededor de una semana. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden Ente Cooperador Ley 23.412 Fuente: http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml -- Sebastián Bassi (セバスティアン). Diplomado en Ciencia y Tecnología. Curso Biologia molecular para programadores: http://tinyurl.com/2vv8w6 Remate remera Slashdot donación SOLAR: http://tinyurl.com/2gex2l Mostrá tu código: http://www.pastecode.com.ar GPG Fingerprint: 9470 0980 620D ABFC BE63 A4A4 A3DE C97D 8422 D43D