Con eso creo que est� bien. Pablo --- [email protected] wrote:
Pablo: En el t�tulo ASAMBLEAS del proyecto de estatuto (art�culo 22 en adelante) se dice claramente que la Asamblea debe tratar la reforma del estatuto, con la �nica obligaci�n de figurar previamente en el orden del d�a. (Art.24). La asamblea es el �rgano soberano de las organizaciones civiles y puede tratar todos los temas relacionados con la instituci�n, incluso la disoluci�n, quiero decir, con m�s raz�n un cambio de estatuto. Saludos VSebriano
Vladimir: una sola pregunta. No van a incorporar al estatuto ninguna cl�sula que prevea como se lo puede eventualmente modificar? Creo que es importante. Un saludo, Pablo
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