2008/5/27 Diego Saravia <[email protected]>:
Hola a todos. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco Fecha Definitiva para el Cuarto Festival Latinoamericano de Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2008): 26 de Abril de 2008 Software Freedom Day: tercer Sabado de cada Septiembre. Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina: ¿Segundo sábado de cada septiembre? Miembro de PLUG (Argentina). www.plug.org.ar Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC http://www.petitiononline.com/noamipc1/ Colaborador Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina 2006 http://www.crisolargentina.org.ar Coordinador General de FLISOL La Plata 2005 y 2007 http://www.flisol.info/FLISOL2008/Argentina/LaPlata