El Vie 28 May 2004 18:19, Ricardo H. Medel escribió:
On Fri, 28 May 2004, El Profe wrote:
Pero si querés realizar un proyecto de software libre no tenés porque pagarle nada a la CESSI, que es algo así como un dinosaurio en plena era de hielo!
Me gustaria aclarar que hay que diferenciar entre, por un lado, registrar el software ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor (de la cual la CESSI y otras entidades, por ejemplo el Consejo Profesional de Cs Informaticas de la Provincia de Cordoba, son Entes Cooperadores y te facilitan el tramite) y, por otro, publicar el software con cierta licencia.
Registrarlo como obra en la DNDA crea lo que se llama legalmente "presuncion de autoria" en favor del que lo registra. Sirve para los posibles juicios, pero no se considera la prueba fundamental de su autoria, ya que por convenios internacionales (Berna, TRIPS de la OMC) el "copyright" nace en el acto de creacion (por lo que se permiten legalmente otros modos de demostrar cuando y quien creo el software).
Para realizar eso, tiene el mismo peso legal que tomes un CD con tu programa (código fuente y ejecutable para asegurarse), guardarlo en un sobre, enviártelo a vos mismo por correo postal y guardarlo (una vez recibido) sin abrir el sobre ni sacar la estampilla. Con esto la "presunción de autoría" se resguarda igualmente y por mucho menos dinero (el correo postal es una de las entidades con mayor respeto en los juzgados de todo el mundo). -- ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Prof. Román Gelbort Tecnologías de la Información y la Comunicación - Márketing Usuario Linux: #345633 - Buenos Aires - Argentina [email protected] ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~