El 15/01/06, Sebastian Bassi<[email protected]> escribió:
On 1/15/06, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
lo cerraron? cambiaron las claves? los exploits todavia funcionan?
Si, y ya publique la actualizacion del tema en mi blog.
La próxima vez tené más cuidado Seba: (...) - pero el hecho de que hayas hecho publicado informacion "confidencial" en tu reporte, viola lo establecido en la Ley de Proteccion de Datos Personales Argentina (Habeas Data - Ley Nº 25.326) [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64790 ] y es plausible de sanciones (tanto monetarias, como penales). Esto te lo mencionamos, a fin de que tengas en cuenta de que el M.Educacion puede llegar a decir inciar algún tipo de acción legal. (obviamente, bajo la Ley de Habeas Data tanto el administrador de la base de datos como el responsable del centro de computos del Ministerio, son tambien plausibles de sanciones). (...) Sino te pueden aplicar esto (o cualquiera de sus 16 modificaciones): "ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas). 1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos. 2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso. ARTICULO 32. — (Sanciones penales). 1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente: "1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena". 2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años"." -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco Fecha Definitiva para el Segundo Festival Latinoamericano de Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2006): 25/3/2006 Apodos (por el look =) ): "El Stallman Platense" (autor "Mojo"), Jesucristo, El "Che" Guevara, ........ Bin ........... (arabe mundialmente famoso desde el 11-S-2001) Buscando a Adrian "el Chueco" Suar para hacer las 4 películas: Localizado en Polka Producciones. Miembro de PLUG (Argentina). www.plug.org.ar Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC http://www.petitiononline.com/noamipc1/ Coordinador General del I FLISOL La Plata http://installfest.net/2005/lugares/ar/laplata