El Miércoles, 7 de Mayo de 2008 05:45, Alejandro René Fernández Blanco | ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Régimen sobre el Uso Responsable de | Elementos Informáticos", según el texto que, como Anexo I, forma | parte integrante del presente. | Leí bastante este texto pero no encuentro en ningún lado el Anexo I ¿cuál es? | ARTÍCULO 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el | ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la | administración centralizada y descentralizada y los Organismos de | la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta | permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro | modo de relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la | Provincia de Buenos Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda | persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la | relación contractual que lo uniere con los mencionados organismos. | | ARTÍCULO 3º.- El "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos | Informáticos" será de aplicación a partir de los 180 días corridos | posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período | durante el cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas | competentes, dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de | ello, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, | adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los | agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma | parte del presente, será incorporada al correspondiente Legajo | Personal del agente una vez suscripta. | | ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la | Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar | las auditorias y/o inspecciones necesarias para verificar su | cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite, | podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la | realización de auditorias externas. | | ARTÍCULO 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y | funciones, deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad | de Aplicación en un plazo no mayor a los noventa (90) días | corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, las | modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas por los | usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de | su difusión necesarias. | | ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección | Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción, | centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia | del software propietario. | | ARTÍCULO 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá | producir al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta | con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico | (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del | "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos" haya | tenido en las respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de | Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires. | | ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los | Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo | otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos | descentralizados tengan participación suficiente para la formación | de sus decisiones, a adherir a las disposiciones del presente | Decreto. | | ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín | Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido | archívese. -- Marcos Guglielmetti - www.musix.org.ar Decile NO! a la privatización de la educación en Argentina 0. "Plan de alfabetización digital en base a Software Libre" 1. Informate: http://www.mastermagazine.info/articulo/12831.php http://www.musix.org.ar/wiki/index.php/Comunicado_de_prensa http://wiki.gleducar.org.ar/wiki/Razones_para_usar_software_libre_en_educaci... 2. Te interesa? Unite! http://groups.google.com/group/alfabetizaciondigital/ 3. Conocés alguien a quien pueda interesarle? Debemos llegar a los gremios docentes, no-docentes y centros de estudiantes --------- Colaboradores en prensa y difusión del software libre en general: http://salta.org.ar/wiki/bin/view/SoftwareLibre/SolarPrensa