Hola Vladimir Se suele poner un articulo especial para las modificaciones de los estatutos, estimo que se hace con el objetivo de proteger la entidad. por lo menos habria que aclarar si la modificacion se debe hacer por medio de una asamblea ordinaria o extraordinaria. /*Rafael*/ Friday, December 19, 2003, 5:20:53 PM, escribiste: vdc> Pablo: En el título ASAMBLEAS del proyecto de estatuto (artículo 22 en vdc> adelante) se dice claramente que la Asamblea debe tratar la reforma del vdc> estatuto, con la única obligación de figurar previamente en el orden del vdc> día. vdc> (Art.24). La asamblea es el órgano soberano de las organizaciones civiles vdc> y puede tratar todos los temas relacionados con la institución, incluso la vdc> disolución, quiero decir, con más razón un cambio de estatuto. vdc> Saludos vdc> VSebriano
Vladimir: una sola pregunta. No van a incorporar al estatuto ninguna clásula que prevea como se lo puede eventualmente modificar? Creo que es importante. Un saludo, Pablo
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