On Mon, 14 Mar 2005 03:27:19 -0800, Sebastian Bassi wrote
On Mon, 14 Mar 2005 00:32:13 -0300 (ART), Federico Ramos <[email protected]> wrote:
Hola, perdonen por el Off Topic. Les quiero hacer una consulta, estoy por iniciar una actividad en el area informatica (es un contrato por 6 meses para trabajar en el area de informatica de una biblioteca publica en La Plata) y por casualidad me entere de la existencia
Tengo entendido, que existe libertad de contratacion entre las partes (sobre todo si la biblioteca es privada, vos decis que es publica porque accede todo el publico, pero no es publica en el sentido que es una dependencia del estado, o si?). Entre personas, vos tenes el derecho de contratar a quien se te cante. Si contratas a un jardinero para que te pinte la casa, problema tuyo. Idem con la informatica. Lo que la ley lo que prohibe a los no matriculados es esto:
ARTICULO 5.- Se considerará ejercicio profesional: 1. La publicidad ofreciendo servicios. 2. La emisión, reproducción o difusión de las palabras: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta ley.
3. El empleo de los términos Academia, Estudio, Asesoría, Consultoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación , Organización u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley.
Si vos simplemente haces tu trabajo, no hay problema.
estas seguro, el ejercicio profesional suele ser mucho mas que eso, al menos en otras profesiones la consultoria el desarrrollo de sistemas la operacion de los mismos etc -- Diego Saravia [email protected]