El día 5 de mayo de 2008 13:01, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
La provincia de Buenos Aires lanzó el programa "La PC para conectarnos", que ofrece a 350.000 empleados públicos financiación de 36 meses para la compra de una PC o notebook. Impulsado por la Secretaría General de la Gobernación, comenzará a implementarse el 15 de mayo y se basa en "una alianza público-privada" entre la provincia, fabricantes de computadoras del país, proveedores de Internet y el Banco Provincia, según el subsecretario de Modernización del Estado, Diego Gorgal. El plan permitirá elegir entre cinco opciones: tres PCs desktop y dos notebooks. Parte de los ingresos obtenidos por las ventas de los equipos serán destinados a montar Centros de Inclusión Digital.
Y acá tenés un decreto de Felipe Solá acerca del uso responsable de tecnologías informáticas que menciona expresamente el uso de software libre y/o de Código Abierto (http://www.gba.gov.ar/uso_responsable_tecnologias/docs/decreto_n%BA_2442.pdf) La Plata, Visto el Expediente Nº 2100-34922/04, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la implantación del Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, tiene la responsabilidad del establecimiento y aplicación de las políticas de informática y comunicaciones del Poder Ejecutivo Provincial; Que resulta necesario tener en cuenta el avance del proceso contractual para resolver el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, así como la suscripción de distintos Acuerdos Marcos con empresas de informática y tecnología, por lo cual deviene fundamental arbitrar los medios para lograr un mejor aprovechamiento y administración de ese recurso y activo de la Provincia; Que ante la generalización del uso de herramientas informáticas para el desarrollo de la mayoría de las actividades a cargo de la Administración Pública Provincial y la proyección de ese uso, que puede visualizarse a partir de la demanda que actualmente generan los Organismos, la Subsecretaría impulsante ha considerado apropiado reglar su uso en este momento por diversas razones, entre las que puede citarse la nueva Intranet Provincial; Que como consecuencia de las políticas de modernización del Estado impulsadas, las reformas tendientes a implantar el Gobierno Electrónico y las compras de material informático, cada vez más agentes de la Administración Pública tendrán acceso al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que amerita el dictado de normas y procedimientos para su mejor uso; Que en este sentido, resulta fundamental establecer para todos los agentes de la Administración Pública Provincial un marco normativo único y claro sobre el Uso Responsable de los Elementos Informáticos que el Estado les brinda para mejorar su gestión y para generar las condiciones de su uso confiable, legal y eficiente; Que se hace necesario imponer criterios claros en orden a respetar la información, los recursos y el trabajo de los usuarios que, de forma compartida, utilizan los mismos recursos de manera de recrear un ambiente laboral sano, sereno, seguro y respetuoso de los derechos colectivos e individuales; Que los recursos de software se encuentran protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y por distintos Acuerdos Corporativos suscriptos por la Provincia, por lo que resulta ineludible que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su estricto cumplimiento, deslindando la responsabilidad del usuario de la responsabilidad de la Provincia, para evitar toda posibilidad de provocar acciones legales que afecten el erario provincial; Que en este sentido y por las características del uso del software licenciado, la Administración Pública Provincial debe establecer un marco normativo que defina el uso permitido, el uso aceptable, el uso indebido y el uso prohibido, para evitar un uso del software que resulte violatorio de la normativa vigente; Que en el marco de reglas claras y precisas que determinen un uso permitido y prohibido de los recursos informáticos, es posible autorizar ciertos usos personales que tengan por finalidad aumentar la calidad del trabajo y ayudar al Estado a retener a empleados calificados; Que la introducción de este tipo de normativa posibilitará avanzar en la implementación de políticas de seguridad, contingencia y uso de software y hardware; Que en virtud de las regulaciones establecidas por el Decreto Nº 4.015/93, una normativa como la que se propicia coadyuva a un mejor uso y aprovechamiento de los recursos y a su mejor administración por parte de los funcionarios responsables de las diferentes áreas técnicas de cada organismo; Que además, por otro lado, la Provincia de Buenos Aires está impulsando con diferentes proveedores tecnológicos, principalmente aquellos de software y hardware, una serie de acuerdos con el objeto de generar un marco único para toda la Administración Provincial que habilite el perfeccionamiento de una relación comercial entre las partes; Que asimismo, dentro de los lineamientos provinciales, se ha iniciado conjuntamente con la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata y sobre la base del Convenio suscripto con fecha 16 de Junio de 2004, la búsqueda de sistemas y aplicativos en base a Software Libre y/o de Código Abierto, cuyos resultados y aplicativos también estarán comprendidos por la presente normativa en aquellas características de uso que les resulten aplicables; Que la implantación de esta política brindará a la Provincia la posibilidad de generar mecanismos de negociación hábiles para alcanzar precios preferenciales con las empresas proveedoras; Que la normativa propuesta ha sido ya incorporada tanto en el ámbito privado como público, en la legislación de otras provincias y países, con positiva repercusión pues han permitido minimizar los riesgos en el uso de Redes de Datos, evitando la instalación de sistemas o software no autorizados, impidiendo la incorporación voluntaria o involuntaria de virus o sistemas dañinos, peligrosos, o que generen responsabilidad por su uso no autorizado; Que en su redacción han participado diversos gremios del personal de la Provincia; Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 17 y 41), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y 66) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs. 67); Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos", según el texto que, como Anexo I, forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la administración centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro modo de relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la Provincia de Buenos Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere con los mencionados organismos. ARTÍCULO 3º.- El "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos" será de aplicación a partir de los 180 días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período durante el cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas competentes, dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma parte del presente, será incorporada al correspondiente Legajo Personal del agente una vez suscripta. ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar las auditorias y/o inspecciones necesarias para verificar su cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite, podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la realización de auditorias externas. ARTÍCULO 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y funciones, deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, las modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas por los usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de su difusión necesarias. ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción, centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia del software propietario. ARTÍCULO 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá producir al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos" haya tenido en las respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, a adherir a las disposiciones del presente Decreto. ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese. -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco Fecha Definitiva para el Cuarto Festival Latinoamericano de Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2008): 26 de Abril de 2008 Software Freedom Day: tercer Sabado de cada Septiembre. Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina: ¿Segundo sábado de cada septiembre? Miembro de PLUG (Argentina). www.plug.org.ar Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC http://www.petitiononline.com/noamipc1/ Colaborador Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina 2006 http://www.crisolargentina.org.ar Coordinador General de FLISOL La Plata 2005 y 2007 http://www.flisol.info/FLISOL2008/Argentina/LaPlata