No se si será que algunos términos en el lenguaje técnico jurídico tienen interpretación más precisa que en el lenguaje coloquial o qué, pero en términos generales me parece que toda la ley es tan difusa y deja tanto librado a la interpretación, que lo mismo daría que la ley se reduzca a "Será penado el hacer cosas malas con la computadora" On Nov 29, 2007 2:05 PM, Hernando Paradela <[email protected]> wrote:
Estamos hasta las manos!
Marco Antonio de Hoyos wrote:
http://www.habeasdata.org/Senado-delitos-informaticos-2007-aprobacion
"Artículo 153. Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena."
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