El 9/10/05, Enrique A. Chaparro escribió:
On Fri, 7 Oct 2005 21:59:32 +0200 Marcos Guglielmetti <[email protected]> wrote:
MG> Una democracia real supondría asambleas barriales, escolares, de MG> fábricas, municipales, provinciales, y una asamblea nacional. MG>
La idea de "todo el poder a los Soviets", que es precisamente esa, terminó ensartada en las bayonetas del Ejército Rojo del `democratico' Trotski en Kronstadt, marzo de 1921. :)
Saludos,
Enrique
Hola Comunidad. Creo que Marcos apunta más para el lado de un estado parlamentarista (como la Europa "Occidental") que a un Estado cercano a la anarquía, o a la supresión de la disidencia. Para pasar de ser Presidencialista (como lo es actualmente) a Parlamentarista (el embrion de prioyecto de Marcos) se necesita: 1)Proyecto de Ley desde el P.E.N.. Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. 2)Sancion de ese proyecto para llamar a elecciones de Constituyentes (como la de 1.994, espero que de mejor calidad). http://www.senado-ba.gov.ar/htms/senadores/EP/rvallari/Reforma%20del%20Estad... (especialmente importante el Artículo 1º). Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. 3)La eleccion de los Constituyentes. 4)La sanción de la nueva Constitucón por el Congreso General Constituyente elegido a tal efecto. Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. -- Alejandro Rene Fernandez Blanco Miembro de PLUG (Argentina). www.plug.org.ar Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC http://www.petitiononline.com/noamipc1/ Coordinador General del I FLISOL La Plata http://installfest.net/lugares/ar/laplata