Daré mas adelantos cuando lo terminemos, a fines de marzo supongo. P. Art. 103º - La Asamblea no podrá resolver la disolución de la entidad mientras existan cinco (5) socios que se comprometan a hacerla continuar con regularidad, si esto no se lograra, los fondos sociales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Ministerio de Educación y Justicia, y serán entregados cuando hubiere el número de socios que menciona este artículo, que quieran continuar con el nombre y Estatuto de esta Cámara. Si pasados seis meses de efectuado el depósito, no se produjera lo antedicho, los fondos y bienes pasarán en propiedad al Ministerio de Educación y Justicia, para ser destinados a la Asociación Civil SOLAR o a la Free Software Consortium.