On Fri, 28 May 2004, El Profe wrote:
Pero si quer�s realizar un proyecto de software libre no ten�s porque pagarle nada a la CESSI, que es algo as� como un dinosaurio en plena era de hielo!
Me gustaria aclarar que hay que diferenciar entre, por un lado, registrar el software ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor (de la cual la CESSI y otras entidades, por ejemplo el Consejo Profesional de Cs Informaticas de la Provincia de Cordoba, son Entes Cooperadores y te facilitan el tramite) y, por otro, publicar el software con cierta licencia. Registrarlo como obra en la DNDA crea lo que se llama legalmente "presuncion de autoria" en favor del que lo registra. Sirve para los posibles juicios, pero no se considera la prueba fundamental de su autoria, ya que por convenios internacionales (Berna, TRIPS de la OMC) el "copyright" nace en el acto de creacion (por lo que se permiten legalmente otros modos de demostrar cuando y quien creo el software). Mas informacion(*): http://www.cpcipc.org/pagina.asp?id=101 Saludos, Ricardo H. Medel Stevens Institute of Technology ---------------------------------------------- (*) De ninguna manera mi referencia al CPCIPC implica apoyo a dicho consejo en particular (aunque estoy matriculado porque asi me lo exige una ley provincial) o a los consejos profesionales de informatica en general. Indico la pagina porque alli hay informacion util para el registro de software.