Aca en Chile poco importara la resolucion en que se tenga la imagen si antes cualquiera de las partes (Su dueño o el ladron) ya inscribio la fotografia en el Departamento de Propiedad Intelectual Nacional. Legalmente, esa inscripcion es lo unico que acredita y otorga derechos sobre ella. Por lo mismo, al fin de cuentas esa inscripcion es lo UNICO que vale antes de entrar en litigios legales por fotografias no inscritas o por fotografias inscritas por gente que no es dueño de ellas. Hasta ahora, tampoco han sido tomadas en cuenta las licencias CC en tribunales nacionales, las que no se consideran "ley" todavia. Aunque, ya ha habido un par de casos en que empresas o instituciones que han usado fotografias sin el consentimiento de sus dueños han retirado de circulacion las imagenes y pedido las disculpas correspondientes gracias a las gestiones de CC Chile. Mi consejo como futuro abogado, al menos para cualquier compatriota, es que en caso de detectar que alguien robo una imagen con fines comerciales, corra a inscribirla en el DPI, se asegure de que todavia cuenta con los originales, y recien despues de eso inicie las acciones legales que corresponda. No se como sera el asunto en el resto de las legislaciones de paises de habla hispana, pero me imagino que no deben diferir demasiado. el url no se cual era, se me perdio -- Gerardo Díaz email: [email protected] blog: http://QueHacemosConLasPilas.WordPress.com