On Tue, 23 Dec 2003 09:44:00 -0300 "Marcelo Fortino" <[email protected]> wrote: [...snip...] MF> Les paso aquí un mensaje que me llegó desde la lista del FTBA y me MF> parece una interesante aportación a lo que se había comentado MF> previamente aquí. MF> MF> salu2. MF> Marcelo Fortino MF> MF> ----- Mensaje original ----- MF> De: J. Andrew Hall MF> Para: [email protected] MF> Enviado: Viernes, 19 de Diciembre de 2003 05:43 p.m. MF> Asunto: Re: [FTBA] Clarín.com - En la Argentina, no es delito MF> diseminar virus en los sistemas informáticos MF> MF> MF> Estimado Foro, MF> MF> Creo el problema, recuerdo ya repetido anteriormente cuando un hacker MF> alteró la página de Web de un comercio, es que por alguna razón los MF> abogados y jueces en cuestión se centran en que el objeto en cuestión, MF> que fuera dañado o alterado, es "información" o "datos", y no "cosa". MF> MF> En ese sentido, y sin ser abogado aclaro, la interpretación a efectos MF> del código penal que la información no es "cosa", es correcta. Esto MF> es así porque a efectos de la protección de los ciudadanos y para MF> evitar abusos de todo tipo, las interpretaciones del código penal MF> siempre deben hacerse restrictivamente. MF> MF> Empero, el problema no reside en las interpretaciones del código MF> penal, sino en como se encuadra jurídicamente la demanda. MF> Puntualmente, en mi opinión, no se debería accionar judicialmente por MF> daño o modificación indebida de "información" o "datos", que no son MF> "cosa", sino por daño o modificación del disco duro en el cual residen MF> los datos objeto de la demanda, porque el disco duro en sí es "cosa", MF> y los costos y daños derivados por la alteración indebida a ese disco MF> duro/cosa sí son accionables jurídicamente. MF> MF> Para ver la eficacia de éste argumento, basta con trasladarlo por MF> analogía al mecanismo de medición de una balanza de laboratorio MF> farmacéutico. Si un operador malicioso alterara los registros de la MF> misma (registros directos de lectura o acumulados en papel) y ello MF> causara que los medicamentos se fabricasen fuera de su especificación MF> farmacológica causando graves daños, claramente prosperaría una acción MF> penal en contra del operador. Pues bien, si los registros de lectura MF> (nuevamente directos o indirectos desde datos acumulados en una base MF> de datos informática) se hacen mediante equipos computarizados, y el MF> operador de los mismos nuevamente acciona maliciosamente causando daño MF> a terceros, creo sin lugar a dudas habría lugar a una acción penal. MF> MF> Para resumir, no hay diferencia conceptual alguna entre el daño que MF> puede causar una alteración de los datos de una Web o de una balanza MF> farmacéutica, y ambos son punibles bajo el Código Penal, siempre que MF> la demanda se base en la alteración de la cosa física (el disco duro) MF> y sus consecuencias, y no en la información "etérea" en sí, que no MF> está tipificada como "cosa" en el CP. MF> MF> Adicionalmente, sugiero la industria haga llegar "amicus briefs" MF> (opinión legal del amigo del tribunal) tal que esa información MF> adicional le ayude a los jeces a "fallar" :-) del la manera más justa MF> y moderna posible. MF> MF> Espero esto sirva para revertir la situación actual, que no le hace MF> bien a nuestro país. La analogia esta absolutamente traida de los pelos. En principio, porque se le mezclan los tipos penales. Esto no quiere decir que no sea necesario extender la legislacion penal para cubrir ciertos delitos que ahora permanecen en `zona gris', pero mientras tanto la actitud mas sana (como desde hace milenios) es `nullum crimem nulla pena, sine lege'. Saludos, Enrique -- ``Izena duen guzia omen da.''