estoy trabajando en el siguiente borrador me gustarian: criticas salvajes, opiniones, aportes, sugerencias, etc PARTE2 --------------------------------------------------------------------- Capítulo 5: Adquisiciones Articulo 9: Requisitos en las Adquisiciones Los procesos de adquisición, incorporación y adopión de las TIC, deberan regirse por las presentes disposiciones. Los requerimientos de Hardware y Software incorporarán estos principios en general y adaptaran a la presente los particulares. Cuando se realicen procesos formales de selección en base a estos requerimientos se incorporarán los mismos a los pliegos de condiciones: 1.No se adquirirá hardware y software juntos o en forma combinada, ni se requerirá vinculo alguno entre los proveedores de uno y otro. Los equipos se entregarán sin software. El software sera instalado por cada sujeto comprendido o mediante contratos separados bajo estricta supervisión de la misma compilandolo desde sus fuentes. Nunca se instalará un binario que no haya sido compilado por el sujeto comprendido o de un repositorio en el que participe. 2.Se separará la prestación de servicios de mantenimiento, instalación u otros, de la adquisición de software y de la de hardware. Diferentes proveedores podrán competir en este rubro aún cuando no estén vinculados o certificados o se presenten en el rubro correspondiente de hardware o software. Se propenderá la existencia de proveedores que puedan manejar entornos diversos de software y hardware y a que existan muchos proveedores de servicios para cada tipo de software y hardware en uso. 3.Se adquirirá software que pueda funcionar en muchos tipos de máquinas. Los sujetos comprendidos deberán poder operar el mismo en toda la gama de equipos que usa y que puede llegar a usar. El código fuente que pueda ser recompilado en las diferentes arquitecturas en uso o cuyo uso se prevea. Se podrá mover, duplicar y copiar el software de una computadora a otra. 4.Se adquirirá software para la mayor cantidad posible de computadoras. Se consolidarán los requerimientos de muchas oficinas en uno solo pedido o acción para mejorar las condiciones de compra. 5.El software que se adquiera podrá ser instalado, adoptado y usado en todas las computadoras de los sujetos comprendidos sin límite 6.El software deberá ser adquirido vía su código fuente y almacenarlo en un repositorio de acceso público con los debidos resguardos técnicos. 7.Los sujetos comprendidos deberán tener el derecho a adaptar, modificar, redistribuir esas modificaciones a terceros y recompilar el código que adquiera. 8.Los sujetos comprendidos deben poder redistribuir ese software a otras personas jurídicas o físicas y en particular a sus trabajadores. 9.El software no podrá estar sujeto a restricciones que limiten su uso en el tiempo o sujeto a derechos que puedan ser revocados por su derecho-habiente, de existir. 10.No se debe indicar marcas o productos particulares en los requerimientos, normas o estándares. Se debe especificar requerimientos particulares necesarios o convenientes, sean técnicos, sociales, de usabilidad, económicos, contractuales, de licenciamiento, etc.. Todo lo que se pida en particular debe ser directamente vinculable a las necesidades del solicitante y en lo general a esta norma. 11.No se debe solicitar software, hardware o servicios que sólo son necesarios para una marca o producto en particular en items separados. Estos productos seran parte del item particular en que esa marca o producto puede ser ofertado y como parte de esa oferta. Se solicitarán sistemas operativos que garanticen un razonable funcionamiento sin virus, y cuando el sistema necesite antivirus o cortafuegos, estos se deberan acompañar en la oferta del sistema particular que los requiera. 12.Ante cada necesidad de software se verificará la posibilidad de adquirir un software bajándolo de Internet en condiciones libres, o bien desarrollándolo. Se justificará por resolución del órgano de aplicación en cada caso en que ninguna de estas alternativas es viable y deba pasarse a un proceso de formal de selección de alternativas pagas. En estos casos: 1.Cuando se pague por derechos de uso de software se deberá convenir el derecho de los sujetos comprendidos a instalarlo en todas sus computadoras y dispositivos en el que los necesite, y que el precio ofertado incluye esa posibilidad. 2.Se debe inventariar el software comprado, por separado del hardware y llevar un estricto control de donde y como se usa. 3.Los sujetos comprendidos designarán a los responsables de mantener a resguardo los medios de instalación, las facturas, las llaves físicas y virtuales y las obleas o certificados. Se definirá si los manuales quedan con el funcionario o van a bibliotecas comunes. 4. Se procederá a participar o crear un proyecto de software superador que se adoptará cuando este en condiciones. 5.Se deberá registrar este uso en el marco de un Registro de Licencias y asumir los mayores costos que implica no solo la licenciamiento sino también la administración de las mismas. Este aspecto siempre se tendrá en cuenta al evaluar retornos de las inversiones o costos totales de operación. Articulo 10: Prohibiciones Se prohibe terminantemente: 1.utilizar o instalar software incumpliendo la legislación, en particular la referida a Derechos de Autor. Ante cualquier caso se instruirán los sumarios y se efectuaran las denuncias penales correspondientes a los responsables de la violación de la ley. 2.regularizar la situación de mal uso de software mediante acuerdos privados con sus derecho-habientes, todo proceso de regularización comenzara con la denuncia los responsables de la situación 3.contratar o acordar planes globales para obtener permisos de uso sin convocar a licitación pública. 4.realizar acuerdos exclusivos de consultoría o servicios con proveedores comerciales de software, hardware y servicios. Los acuerdos no exclusivos con personas jurídicas siempre se efectuaran mediante licitación pública . Articulo 11: Contralor Se instruye a las auditorías, Tribunales de Cuentas y organismos de contralor para que informen sobre incumplimientos a estas normas, realicen planes sistemáticos y periódicos de control e impulsen los sumarios correspondientes. Capítulo 6: Desarrollo y Creación de obras intelectuales Articulo 12: Desarrollo propio Cuando sea conveniente cada sujeto comprendido desarrollará por sí o mediante contrato con terceros su propio software y otras obras intelectuales y contenidos, sea iniciando nuevos proyectos o participando en proyectos libres preexistentes. Esto se realizará en particular cuando no exista determinado software requerido. Se investigará si se puede, vía administración o mediante contratos con terceros, participar de un proyecto de desarrollo libre preexistente o iniciar uno nuevo para llegar al software requerido en el tiempo en el que se lo necesita. Articulo 13: Autoria, derechos materiales de la obra intelectual creada por el Estado El Estado es derecho-habiente de todo software u otra obra intelectual que cree o soporte o financie su creación. Todo contrato con terceros que signifique transferencias o establecimientos de derechos a terceros es nulo, todo contrato que no especifique nada se regirá por lo presente. La única excepción a esta norma será cuando participe y aporte a un proyecto libre preexistente que implique transferencia de los derechos al proyecto. En estos casos se preferirá participar de proyectos en los que el sujeto comprendido pueda ser formalmente parte de los organismos de dirección del proyecto y que estos sean sin fines de lucro. Articulo 14: Publicacion y distribucion libre de la obra intelectual de los sujetos comprendidos El software u otra obra intelectual del cual el sujeto comprendido es derecho-habiente, se publica y licencia universalmente a terceros, bajo la GPL, ultima versión distribuida. Publicara su obra en repositorios públicos bajo sistemas web y/o tipo CVS, Articulo 15: Repositorio de programas y aplicaciones. Los sujetos comprendidos mantendrán una copia del software que utiliza o posee, así como el código fuente, la licencia correspondiente, toda la documentación, y la información correspondiente sobre los recursos en Tecnologías de Información y Comunicaciones que posea en un repositorio que podrá ser común con otras entidades similares. Este repositorio, que se mantendrá actualizado, será utilizado por los sujetos comprendidos, conforme con las normas que regulan la materia de licenciamiento o contratación. Capítulo 6: Transitorios Articulo 16: Gradualidad El cumplimiento de la presente sera gradual de acuerdo a las posibilidades fácticas. Se hará un particular esfuerzo en que los nuevos sistemas cumplan lo aquí indicado, mientras paulatinamente se va renovando los sistemas previamente instalados que no cumplan. En las nuevas incorporaciones y adopción de soluciones se descartaran todos los equipos, aplicaciones, y servicios que no cumplan la presente normativa y se irán renovando los preexistentes por otros que si los cumplan en la medida de las posibilidades. Solo podrá instalarse un nuevo sistema que incumpla alguna de estas características mediante resolución de la autoridad de aplicación. Articulo 17: Plan Maestro Se redactará un plan maestro de adopción de TICs que cumplan la presente, acelerando el reemplazo de las que no la cumplan. -- -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]