El Lun 27 Dic 2004 15:54, [email protected] escribió:
Fernando: Sería interesante si pudieras averiguar de quien fue el proyecto de ley, de que partido y si es posible el resultado de la votación. Estos datos servirían para hacer lobby en otras provincias, recurriendo a diputados del mismo partido. Abrazos VSebriano
Re: Ley de software libre en la provincia de Santa Fe De: Adrián Staffolani <[email protected]> (Gleducar) Para: Lista del GNU/Linux User Group Litoral <[email protected]> El Jue 23 Dic 2004 12:23, Gustavo Courault escribió:
Estimados colisteros:
¿Alguno sabía algo de la siguiente ley provincial? En el caso del Consejo Deliberante el LUGLi tuvo alguna participación, ¿quién habrá asesorado para el tema de la ley provincial?
Se hizo a trave´s del Dr. Rubén Tagliaferri, un asesor de un diputado provincial del bloque radical, el Sr. D´Ambrosio, y se que a traves de el se ha trabajado en ese proyecto, trabajo tambi´en uno de los directivos de Gleducar, el Prof. Daniel Cardaci, le dio letra.
Les paso el texto de la ley:
REGISTRADA BAJO EL Nº 12360 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I: TERMINOLOGÍA ARTICULO 1.- A los fines de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley entiéndase por: § Programa o Software: Cualquier secuencia de instrucciones usada en procesamiento digital de datos para realizar una tarea específica o resolver problemas determinados. § Ejecución o empleo de un programa: Acto de utilizar el software para realizar funciones específicas. § Usuario: persona física o jurídica que utiliza el software. § Programador: persona que crea o modifica un software. § Código fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por el programador, así como todo otro archivo digital de soporte que sea necesario para ejecutar el programa. § Software libre: Es aquel que garantiza al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades: * Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito; * Acceso irrestricto al código fuente respectivo; * Inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa; * Libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las necesidades del usuario; * Facultad de copiar y distribuir libremente copias del programa, original o modificado, bajo las mismas condiciones del programa original; * El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado para la confección de dicha copia; § Software propietario: aquel que no reúna todos los requisitos expresados arriba. § Formato abierto. Cualquier modo de codificación de información que presente: * Documentación técnica completa públicamente disponible; código fuente disponible públicamente; * Ausencia de restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
TITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 2.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática preferentemente software libre.
TITULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 3.- La autoridad de Aplicación de esta Ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
TITULO IV: EXCEPCIONES ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario. Las reparticiones del Estado Provincial incluidas en esta ley, podrán gestionar un permiso de empleo de software no libre para tareas que dependan directamente del uso del programa en cuestión. ARTICULO 5.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser publicadas en los medios que determine la reglamentación.
TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta ( 180 ) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y adecuará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título. ARTICULO 7.- El ahorro que signifique la utilización de software libre se destinará, a través de la Dirección Provincial de Informática, para la capacitación del personal provincial en la utilización de los nuevos programas. ARTICULO 8.- Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a esta iniciativa. ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
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Feranando, que bueno leerte por estas listas. =) Gracias por las buenas noticias y feliz año para vos tambien.
Besos. Verox.
Hola todas y todos Disculpen si ya lo saben, pero la Legislatura de la provincia de Santa Fe, sancionó la Ley 12360 donde establece en su artículo 2:
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