El 2 de agosto de 2009 20:30, Pablo Manuel Rizzo escribió:
No se si es un proyecto que 'conviene' apoyar o por el contrario, abandonar. Por un lado habría un sadaic mas débil, pero por otro lado habría un coro de sadaices más dinámico y numeroso. Sospecho que la idea que combatimos se haría más fuerte aún. Quizá sea más fácil combatir contra un goliat que contra una banda de filisteos menos pesados.
Este proyecto ya no tiene estado parlamentario, sino que hay otro que está al final del post anterior. Quizás no sea el fin de SADAIC pero ya el año pasado hubo otro proyecto (de comunicación) de Reutemann y Roxana Latorre pidiendo al PEN que pusiera límites a la AADI, la CAPIF, y la SADAIC respecto de las intimaciones a ONGs. Fue el S-207-08. Si en www.hcdn.gov.ar se pone "sadaic" como palabra clave saltan solamente dos proyectos. El del 2006 lo encontré vía Sam Google. http://www3.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=86466949&advquery=0207-S-08&infobase=dae.nfo&record={7D32}&recordswithhits=on&softpage=proyecto 0207-S-08 (S.-207/08) Proyecto de comunicación El Senado de la Nación Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Jefatura de Gabinete y/o el/los organismo/s correspondientes, tenga a bien proceder a modificar las normas nacionales que imposibilitan a las asociaciones que organizan actividades de caridad en beneficio de la comunidad, contar con la exención de aranceles de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), de la AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y de la CAPIF (Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas). Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. FUNDAMENTOS Señor presidente: Son por todos conocidas las intimaciones que tanto SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), como la AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y la CAPIF (Cámara de Productores e Industriales de Fonogramas) realizan en reclamo del pago de derechos de autor a asociaciones sin fines de lucro que organizan actividades benéficas o de caridad, las cuales han debido en muchos casos suspenderse dado los altos cánones que dichos organismos cobran. No obstante, cabe recordar que toda asociación que realiza estas actividades, en razón de su carácter formativo, sin fines de lucro y de importante difusión de los artistas, tiene por objeto acercar nuestro acervo cultural al pueblo. Se entiende que las asociaciones sin fines de lucro, y toda actividad cultural que las represente, no obtienen un beneficio a partir de la difusión de nuestros artistas sino que, muy por el contrario, apoyan su tarea, por lo cual se ven en la situación de afrontar cualquier paga que les sea impuesta y, por esa razón, se encuentran ante la dificultad de difundir la música de nuestros creadores. En términos generales, las actividades a beneficio, surgidas de asociaciones sin fines de lucro, con carácter cultural y/o educativo que no perciben aportes de ningún tipo, oficial ni privado, ni mucho menos perciben montos por la difusión de su actividad cultural y artística, apoyan expresiones de esta índole, poniendo particular énfasis en su trascendencia como formadores de nuestra identidad cultural. Por lo antedicho es necesario considerar esta particular situación por la que atraviesa toda asociación sin fines de lucro cada vez que, por medio de actividades, divulga el arte de nuestros músicos. Esta problemática también se verifica en cada fiesta juvenil, cuyos organizadores deben pagar importantes sumas de dinero por poner música. Es fácilmente comprobable que a los padres de alumnos que realizan, por ejemplo, fiestas de egresados, se les exige un cierto porcentaje por cada entrada abonada para la consecución de cada fiesta. Si para participar en cada reunión no se cobra entrada, ya que, en general, son costeadas por los adultos, ha sucedido que las entidades de control suponen un determinado valor del costo de la entrada a la fiesta y que, desde ahí, obligan a abonar el porcentaje por difusión antes mencionado. Las entidades de control no cobran el canon por la proyección de la música en cumpleaños y casamientos, actividades también de carácter social y sin fines de lucro. Entonces cabe preguntarse cuál es el criterio para cobrar por un acontecimiento y no por los otros. Es clara la finalidad de SADAIC y AADI-CAPIF, en su función proteger la propiedad intelectual de los compositores. De todas maneras, también es loable apoyar toda actividad que no conlleve un beneficio dinerario y que se oriente a cumplir la función de esparcimiento y de formación nuestros ciudadanos. Todavía es posible luchar por una cultura viva para beneficio de todos. Señor presidente, por las consideraciones vertidas precedentemente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. –A la Comisión de Legislación General. -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco http://technopolios.blogspot.com/ ¿Conoces algún sitio del gobierno de tu País que no respete los Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia, Ciudad, Organismo y de quién depende), en http://technopolios.blogspot.com/2008/08/sitios-web-gubernamentales-y-estnda...