2010/5/12 Sebastian Bassi <[email protected]>
encontre con una clausula en la que todos los derechos de propiedad intelectual pasaban al contratante, no lo quise firmar porque me parece incorrecto (e incumplible, no puedo transferir derechos que no poseo). La
Si es cumplible y bastante "estandar", de hecho si no firmas nada con solo establecer una relación de dependencia, la IP de del empleador, aca y en la China. Nada impide que firmes que cedes derechos de algo que vas a hacer, por ejemplo cuando vas a escribir un libro con una editorial aun no tenes nada escrito y haces un contrato donde cedes los derechos de lo que vas a escribir. El tema es limitar bien que sea solo lo que codies para ese/esos proyectos en particular, y que no trate de apoderarse de todo el código que escribis mientras trabajes ahi. Hubo casos de personas que en sus casas codeaban (fuera del horario de laburo) y aportaban ese código como SL, hasta que el patrón enforzó que el código era de él.
Me pasó que una empresa multinacional de recursos humanos en la que trabajé como empleado me exigiera cederle la propiedad intelectual de un código que aporté para un proyecto, sabiendo que el código formaba parte de un programa desarrollado por mí varios años antes, cuando aun no era empleado de esa empresa ni de ninguna otra. Me negué y me dijeron que lo registrarían igual como propiedad de la empresa. -- Pablo Manuel Rizzo ------------------------------- http://pablorizzo.com -------------------------------