19 Dec
2003
19 Dec
'03
8:20 p.m.
Pablo: En el título ASAMBLEAS del proyecto de estatuto (artículo 22 en adelante) se dice claramente que la Asamblea debe tratar la reforma del estatuto, con la única obligación de figurar previamente en el orden del día. (Art.24). La asamblea es el órgano soberano de las organizaciones civiles y puede tratar todos los temas relacionados con la institución, incluso la disolución, quiero decir, con más razón un cambio de estatuto. Saludos VSebriano
Vladimir: una sola pregunta. No van a incorporar al estatuto ninguna clásula que prevea como se lo puede eventualmente modificar? Creo que es importante. Un saludo, Pablo
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