Envio un nuevo trabajo, borrador que esta relacionado con lo de españa, por ahi les sirve http://www.hipatia.info/docs/comprasg/ y repito el link de la neutralidad: http://www.hipatia.info/docs/neutro copio lo de comprasg ----------------------------------------------------------------------- Introducción Los gobiernos se caracterizan en que: 1. adquieren software que debe ser utilizado en muchas computadoras, 2. tienen normas de adquisiciones formales que deben respetar. 3. todo su funcionamiento debe ser extremadamente transparente, 4. deben garantizar condiciones de seguridad y respeto de la privacidad, 5. deben garantizar la durabilidad en el tiempo de los datos públicos, 6. para un listado mas completo, de 29 requisitos, ver Software Libre en el Estado, Preparado por Hipatia para el ICA[SdH03] Por lo tanto parece necesario discutir cuales son las pautas para la adquisición de software en este tipo de organizaciones. Esta guía pretende ser una ayuda de como aplicar las normas publicas a la adquisición de software, El software -que no sea del derecho publico, sin copyright- se adquiere mediante contratos entre el usuario y el derecho habiente del copyright del mismo. Es fundamental definir claramente este tipo de contrato en los pliegos de adquisiciones. Los estados no tienen porque aceptar contratos de adhesión, tal cual es la costumbre ahora. A medida que se termine con el Monopolio de Microsoft -tarea de los gobiernos- sera posible mejorar las condiciones de compra. Adquirir software no implica necesariamente una compra, puede bajarse de Internet gratuitamente y sin necesidad de ningún trámite, en muchos casos, por ejemplo en muchos casos de Software Libre. En algunos casos el estado no requerira de asistencia para adquirir software, podra por si bajarlo de Internet, y usarlo, otras veces requerirá -aún para software libre-, contratar servicios para grabar cds, empaquetar manuales, instalarlo, configurarlo, adaptarlo, etc.. No siempre se requerirá una ley para regular la adquisición de software por los Estados, si bien puede ser recomendable modificar las normas vigentes sobre compras o fijar una política de Estado al respecto. Dependiendo de la cultura pública de cada país será o no necesario: una ley, un decreto, una resolución de ministerio o repartición. Han existido casos de planteos judiciales de inconstitucionalidad sobre normas legislativas que obligan a los ejecutivos a usar o promueven el uso de Software Libre. Basado en que esto es discriminatorio. En realidad estos planteos no tienen fundamento pues cualquier proveedor puede "Liberar" su software. Pero por otro lado plantear leyes de esta forma es invitar a este planteo. La recomendación es que las normas -sean leyes o normas técnicas u otras- no especifiquen sus requerimientos de esta forma, sino que se atengan a los requerimientos generales que sean convenientes para el estado: indicando libertad de instalación en todas las máquinas del estado, libertad de modificación, compilación, distribución, etc. Sí es necesaria una ley para administrar el derecho intelectual del estado, los copyrights que este tiene sobre los programas de los que es derecho habiente. Así debe fijarse por ley: * que el estado es derecho habiente de todo software cuya creación contrata, aun si no es bajo relación de dependencia (contrato de obra o servicio), * que todo el software del cual es derecho habiente, se licencia universalmente a terceros, bajo la GPL y que el estado mantendrá repositorios públicos bajo sistemas web y/o tipo CVS. Pocos estados tienen regulado como corresponde, por ley, el uso de sus derechos y "patrimonio intelectual". Puntos a tener en cuenta en las licitaciones publicas 1. No adquirir hardware y software juntos o combinados. Un buen software se caracteriza por ser compilable en muchas arquitecturas. Adquirir software que pueda funcionar en muchos tipos de máquinas, permitirá al gobierno que cuando cambie la tecnología de hardware sus inversiones en software puedan seguirse usando, con mínimos cambios. Por lo tanto ponga en los pliegos de condiciones de las licitaciones de hardware que el equipo se entregara sin software. Y que el software sera instalado por el estado o por contratos separados bajo estricta supervisión del estado. Esto garantiza que se entrega y resguarda todo el software necesario para operar y para reinstalar en caso de ser necesario. No existen drivers ocultos que luego nos e puedan conseguir. Especifique en sus adquisiciones de licencias de software, que éste deberá operar en toda la gama de equipos que el estado usa y que puede llegar a usar. Pida código fuente que pueda ser recompilado en diferentes arquitecturas. Siempre será mas fácil añadir una nueva arquitectura a un software que funciona en varias que cambiar un software mono-arquitectura en multi-arquitectura. Este es un principio de toda compra pública, separar lo mas posible las compras, no favorecer las combinaciones de productos y la formación de monopolios combinados. 2. Separar la prestación de servicios de mantenimiento o instalación, de la adquisición de licencias. De esta forma muchos proveedores podrán competir en este rubro. Se ayudara a la existencia de proveedores que puedan manejar entornos diversos en cuanto al software. 3. Comprar para grandes cantidades. Un principio de la compra pública indica que se deben juntar los requerimientos de muchas oficinas en uno solo pedido para mejorar las condiciones de compra. En este caso, existe software que debe ser usado en "todo el estado" y por lo tanto conviene adquirirlo de una sola vez para todo un estado. Así se recomienda especificar en el contrato de licencia que el software podrá ser instalado en todas las computadoras del estado sin límite y que el precio ofertado incluye esa posibilidad. 4. Especificar que se debe proveer el código fuente y el derecho a adaptar y recompilar el software. esto es necesario por varios motivos, en primer lugar para saber que hace el software en cuestión y poder auditar su real función. Luego para poder modificarlo y adaptarlo en condiciones cambiantes, sin depender de contratos particulares con la empresa proveedora. Luego para poder adaptarlo a nuevas arquitecturas, de haber obsolescencia tecnológica. Especificar que el estado debe poder redistribuir ese software a otras personas jurídicas. Pues así podrá usarlo en programas de gobierno electrónico, educación publica e interacción con ciudadanos. 5. Especificar que las licencias no caducan en determinado periodo de tiempo. 6. Inventariar las licencias de software por separado del hardware. Llevar un estricto control de donde se usa cada licencia privativa y como cada licencia privativa. Por ejemplo ver el ``Registro de programas de uso restringido, UNSa''[UNS]. Especificar responsables de mantener a resguardo los medios de instalación, las facturas cuando se compran licencias privativas y las obleas o contratos. Se deberá prever si los manuales quedan con el usuario o van a bibliotecas comunes. Instruir a las auditorías y organismos de contralor para que informen sobre incumplimientos a estas normas, realicen planes sistemáticos y periódicos de control y realicen los sumarios correspondientes Es bastante caro este trabajo, pero indispensable llevarlo adelante en caso de usar software privativo. 7. Indicar claramente a los funcionarios que usar software ilegal implica sumarios, y que no se debe regularizar software por acuerdos privados con empresas, sin iniciar causas penales a los responsables de la violación de la ley en primer lugar. Tampoco es legal contratar planes globales sin licitación publica. 8. No indicar marcas en las especificaciones de los pliegos. Windows, es una Marca, GNU/Linux es una marca, Se debe especificar requerimientos necesarios o convenientes, sean técnicos, económicos o contractuales de licenciamiento. 9. No solicitar productos que solo son necesarios para una marca en particular, por ejemplo productos antivirus. Pedir que estos productos sean parte del item particular de esa marca. Por ejemplo solicitar sistemas operativos que garanticen un razonable funcionamiento sin virus. Se puede especificar cantidad de incidentes aceptables, etc. Así quien provea Windows, deberá proveer y hacerse responsable de solucionar estos problemas típicos de esta plataforma, pero que no son necesarios en otras. Derechos y estándares Este documento: puede ser utilizado por cualquiera bajo los términos de la GFDL. No contiene secciones invariantes; VALID HTML 3.2! cumple los estándares de la w3c. Bibliografía SdH03 Diego Saravia y Comunidad de Hipatia. Software libre en la administración pública: Desafíos y oportunidades, 2003. http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/ica http://www.hipatia.info/docs/dsl. UNS UNSa. Resolución 326/2001 sobre uso de software en la UNSa. http://www.unsa.edu.ar/coope/info/regisoft/index.html. -- Diego Saravia [email protected] -- Diego Saravia [email protected] -- Diego Saravia [email protected]