El mié, 11-08-2004 a las 05:45, Martín Olivera escribió:
... y quien miente?
aclaración, acá está el texto actualizado. Software legal tiene razón :( http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactley11723-1933.htm Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997).
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Beatriz Busaniche