Muy bien. Vamos a ver cómo sería una licencia Copynet. Que no se pueda decir que dejamos la cuestión sin cerrarla.
Vale, pero me toca ser cabrón (o profesional, o neutral, como quieras, ja, ja):
Con la obra, 2a línea opcional: "Esta obra está libre de derechos en Internet."
Ok, no está mal, pero como técnico recomendaría especificar qué quiere decir que "está libre de derechos" (parece que es que nadie tiene derechos sobre ella o que está en dominio público) y diría: "Esta obra es de libre rerpoducción, distribución, puesta a disposición y comunicación pública exclusivamente en Internet". Deliveradamente he obviado (o no concedido) el derecho de transformación pues parece que quieres evitar tal transformación mediante, por ejemplo, traducción. Desde luego, con la otra fórmula se permitiría (aunque sólo en Internet) la traducción y cualquier transformación. Pero hay una segunda cuestión: ¿qué es Internet?, ¿no se aplica la licencia en otras redes telemáticas?, ¿qué ocurre sin surge una nueva red de la repercusión de Internet: la obra sería libre también en ella? Las respuestas son sencillas, la primera lo es, las otras dos no son más que decisiones a tomar.
Con la obra, 3a línea opcional: "Reservados todos los deechos en todos los países."
Bien, lo dejaría así. De todas maneras se me planteaba qué consecuencias puede tener sobre esta disposición de la licencia el hecho comentado de que los Estados extienden (o tratan de extender) su territorialidad a Internet, es decir, ¿quedan los territorios de aplicación de la licencia bien delimitados toda vez que los Estados extienden su territorialidad a Internet? Creo que sí, pues esta línea de licencia habrá de interpretarse teniendo en cuenta la línea anterior. Pero yo no hablaría de "todos los países": hay territorios que no son país (la Antártida, por ejemplo, tiene un régimen especial tutelado por distintos países..., no lo conozco en profundidad, pero no es un país); diría entonces "todo el mundo" (queda hecha ya la salvedad de libertad en Internet: aunque Internet pertenezca al mundo, queda fuera de la restricción). Pero iría aún más allá: uno de nuestros astronautas (¿Pedro Duque?) se llevó a una misión al espacio música de su grupo favorito, si tenemos en cuenta que un autor que hoy tenga 35 años morirá, con la esperanza de vida actual, dentro de, quizás, 60 años (moriría con 95), entonces sus derechos de autor (que perduran hasta 70 años después de su muerte) estarán vigentes hasta dentro de 130 años en que, estoy seguro, habrá comunidades habitando el espacio, si no de forma permanente, sí durante el tiempo suficiente como para consumir música, obra escrita, audiovisuales, etc. Es decir: el espacio es un territorio que un autor actual ha de tener en cuenta.
o bien 3a línea opcional para obras traducibles: "Reservados todos los derechos en todos los países y en todos los idiomas."
Si no se concede el derecho de transformación, ya no se autoriza la traducción.
¿Es necesario un texto ampliado de la licencia?
Ya vimos que no es necesario
Puede incluirse una 4a línea opcional: "Texto completo de la licencia: <dirección Web>"
Me parece práctico.
=== ¿Conviene aplicar un (c) a la propia licencia? (¡Aaaaaargh....!)
En Derecho español, el texto de una licencia, en principo, no es obra de autor sujeta a copright (si se me permite utilizar ese término, que no existe en Derecho español, sí existe el concepto equivalente). Salud.