[Solar-general] ley de santa cruz
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Lun Jun 27 23:40:40 CEST 2005
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La Administración Pública Provincial, los Organismos
Autárquicos, Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial
posea mayoría accionaria, emplearán prioritariamente en sus sistemas y
equipamientos de informática, programas (software) abiertos, libres de
cualquier derecho sobre la propiedad, tanto para su cesión,
modificación como para su distribución.-
Artículo 2º.- ENTIÉNDESE por programa abierto aquel cuya licencia de
propiedad industrial o intelectual, no restrinja en ningún aspecto su
cesión, distribución o la utilización de sus características originales,
asegurando al usuario el acceso irrestricto y sin costos adicionales a su
programa fuente, permitiendo la alteración parcial o total del programa
para su perfeccionamiento o adaptación.-
Artículo 3º.- El programa fuente de cualquier programa abierto debe
constituir el recurso primario empleado por el programador para modificar
el mismo. Por lo tanto ningún programa que se categorice como abierto puede
contener cualquier restricción que dificulte su acceso, como tampoco debe
poseer etapas intermedias tales como salidas de un pre-procesador o
traductor.-
Artículo 4º.- Las licencias de los programas abiertos que sean utilizados por
la Administración Pública Provincial, los Organismos Autárquicos,
Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría
accionaria, deberán en todos los casos, permitir en
forma expresa, modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución
irrestricta de estas aplicaciones en los mismos términos que la licencia
del programa original.-
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará en un plazo de
ciento ochenta días (180) , las condiciones, tiempos y formas en que
se efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia
los programas abiertos que se caracterizan en los artículos 1º a
4º, y orientará en tal sentido las licitaciones
y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a
cualquier título.-
Artículo 6º.- A partir de la fecha límite del plazo de transición que
establezca el Poder Ejecutivo Provincial , los Organismos Públicos
Provinciales indicados en el artículo 1º de esta ley, no podrán emplear
programas cuyas licencias:
1) Impliquen cualquier forma de discriminación a personas o grupos.
2) Restrinjan el uso de otros programas distribuidos en forma conjunta con
el primero.
3) Sean específicas o exclusivas para un producto determinado, limitando
el alcance de la garantía a programas derivados del mismo.
Artículo 7º.- Una vez finalizada la fase de transición, cuya duración será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 4º precedente, solamente podrá ser efectuada la contratación y
utilización de programas de computación con restricciones a su propiedad o
cuyas licencias no estén de acuerdo con esta ley, en el caso que no existiera
programas abiertos o de libre circulación que contemplen las necesidades del
organismo público provincial que los requiera
Artículo 8º.- INVITASE a las Universidades Públicas con sede en la
Provincia de Santa Cruz y a los Gobiernos Municipales a adherir a esta
iniciativa.
Artículo 9 .- DE FORMA.-
Firman los Señores Diputados: José Manuel CÓRDOBA – Miriam Analía AGUIAR –
Néstor Raúl GONZALO – Carlos Gustavo NEYRO – Oscar Alberto VÁZQUEZ.-
F U N D A M E N T O S
Días atrás, fuimos informados a través de los medios periodísticos, sobre las
prácticas de utilización por parte de numerosos organismos del Estado tanto
Nacional como Provinciales de programas de computación (software) que no
contaban con la autorización del propietario, transgrediendo normas y derechos
de propiedad intelectual vigentes.
Ello es sin duda consecuencia de las limitaciones presupuestarias que son
antagónicas con las necesidades de progreso y actualización tecnológica de los
distintos organismos públicos.
Desde hace más de veinte años se discute en todo el mundo el libre empleo
de programas de computación denominados, por esa razón, "open/free
software". Hasta hace poco tiempo era imposible usar una computadora
moderna sin la instalación de un sistema operativo propietario, provisto
por el fabricante mediante licencias con altas restricciones para su uso.
Nadie poseía permiso para compartir programas (software) libremente con
otros usuarios de computadora y difícilmente alguien podría modificar los
programas para adecuarlos a sus necesidades.
El proyecto GNU, de la Free Software Foundation (Fundación para el Software
Libre, creada por Richard Stallman en 1984), que constituye el inicio del
Movimiento de Software Libre, fue instituido para cambiar esa situación. Su
primer objetivo fue desarrollar un sistema operacional portable compatible
con UNIX que sería 100% libre tanto para su modificación como para su
distribución, permitiendo a sus usuarios el desarrollo y modificación de
cualquier parte o elemento constitutivo original, bajo las siguientes
premisas:
* Libertad para ejecutar el programa, con cualquier propósito.
* Libertad para modificar el programa con el fin de adaptarlo a sus necesidades.
* Libertad para redistribuir copias, tanto en forma gratuita como a través del
pago de un canon.
* Libertad para distribuir versiones modificadas del programa, de tal manera
que la comunidad pueda beneficiarse con sus mejoras.
Técnicamente, el sistema desarrollado por el proyecto GNU es semejante al
UNIX, pero difiere en lo que respecta a las libertades que proporciona a sus
usuarios. Para la confección de este programa abierto, fueron necesarios
muchos años de trabajo, involucrando a centenas de programadores en diferentes
partes del mundo, en un significativo esfuerzo cooperativo.
En 1991, un estudiante finlandés de veintiún años, Linus Torvalds, presentó
el LINUX, el último y más importante componente de este sistema similar al UNIX.
Hoy en día varias de las principales empresas de la industria informática han
adherido a los principios de la Fundación de Software Libre (FSF) y
actualmente se encuentran en proceso de desarrollo otras soluciones para
nuevas aplicaciones.
El sistema operativo LINUX es usado por millones de personas en el mundo
entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden
costear programas (software) cerrados.
Asimismo, existe un alto número de empresas, entre las que se cuentan a
gigantes multinacionales, industrias de armamentos y organismos estatales
de países desarrollados que han optado por el uso de software libre. Los
motivos principales que llevaron a la adopción de este tipo de programas
por parte de dichas empresas son:
* La libertad para crear soluciones propias que muchas veces quedan
comprometidas por la dependencia de patrones cerrados de software.
* La seguridad y estabilidad funcional de sus sistemas de información en
la producción, organización, gerenciamiento y distribución de informaciones.
* La posibilidad de reutilizar equipamiento de computación que ha quedado
obsoleto, debido al menor requerimiento de capacidad de procesamiento que
requiere el software libre basado en GNU.
* La drástica reducción de costos, como el desarrollo de la Independencia
tecnológica son motivos mas que importantes.
Con la adopción de software libre, estas empresas se desligaron de la
obligación de pago de licencias y además cuentan con la ventaja de poseer
parte de esos programas abiertos distribuidos en forma gratuita. Como ejemplo
podemos citar que el conjunto de programas de oficina standard supera los $
400 (cuatrocientos pesos) por cada computador y no puede ser copiado, en tanto
el paquete Star Office para LINUX puede ser obtenido gratuitamente a través de
Internet o adquirido a costos variables a partir de $ 10 (diez pesos).
Además de eso, la adopción de programas abiertos prolonga la vida útil de
las computadoras (hardware) en uso, ya que los requerimientos en este
sentido son menores. Es conveniente tener presente que actualmente es
necesario renovar completamente las computadoras cada tres años, lapso
ya habitual hasta para el usuario doméstico, en función de las cada vez
más exigentes demandas de los nuevos programas (software) que salen al
mercado cada dos años. Estas versiones nuevas de productos antiguos
-denominadas Upgrades- son responsables, en forma significativa de los
costos que una empresa, persona física u organismo público debe
afrontar en la medida que deba o desee estar actualizado en informática.
Pero no es sólo en el sector privado que estos programas (softwares) libres
han revolucionado el mundo de la informática. En el sector público,
parlamentos de países europeos estudian una posibilidad similar a esta
propuesta, consistente en la adopción por parte de los servicios públicos
de programas abiertos/libres. El Ministerio de Defensa de Francia lo ha
impuesto obligatoriamente en su ámbito. La República Popular China anunció
que adoptará el LINUX como programa oficial para su política informática.
Dentro del Mercosur, ya existen iniciativas en idéntico sentido,
Brasil, Perú, Argentina, que resultan auspiciosas dado que en la actual
coyuntura económica permitirá no sólo una notable reducción de costos, sino
un mayor y sostenido acceso al conocimiento que hoy la globalización nos
está negando por los cada vez más elevados precios del software.
Creemos que con esta propuesta contribuiremos en una apreciable medida a la
ansiada reducción del gasto público, del déficit fiscal, a mejorar nuestra
balanza comercial, a la reducción de los costos de productos de manufactura
nacional y por sobre todas las cosas a brindar una igualdad de oportunidades
de acceso al conocimiento de los muchos jóvenes con deseos de aprender y
cultivarse con que cuenta afortunadamente nuestra sociedad.
DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD
Firman los Señores Diputados: José Manuel CÓRDOBA
Miriam Analía AGUIAR Nestor Raúl GONZALO
Carlos Gustavo NEYRO
Oscar Alberto VÁZQUEZ.-
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Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
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