[Solar-general] CC en argentina

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Abr 13 15:24:28 CEST 2005


> Tres de las obligaciones establecidas en la GFDL son incompatibles 
> con el SL. En particular, la GFDL es incompatible (ida y vuelta) con 
> la GPL, por el principio general de la GPL de que cualquier licencia 
> es incompatible con ella si exige cosas que la GPL no exige.


bueno la gpl se aplica a software, la FDL a otro tipo de informacion, por lo
que siquiera aplica la cuestion de la incompatibilidad. Es algo fuera de ambito. 


como toda herramienta debe ser bien usada.

> Los tres aspectos centrales para considerar a la GFDL ``no libre''
> son:
> 1 - La cuestion de las ``Invariant Sections'' (Sección 4 de la GFDL:
>     al prohibir la modificacion de parte del material, y exigir la
>     inclusión de estas secciones inmodificables en las obras 
> derivadas,    va contra la libertad de modificar arbitrariamente.

No todos los documentos licenciados bajo la fdl tienen estas secciones

Obviamenete si alguien usa esta posibilidad para proteger algo que no
corresponde proteger el documento, esta parte del mismo  no sera libre, pero
la FDL no te obliga a usar estas seecciones. te da la posibilidad de usarlas.

> 
> 2 - La ``limitación DRM'' (Sección 2 de la GFDL): al exigir ``(y)ou may
>     not use technical measures to obstruct or control the reading or
>     further copying of the copies you make or distribute'' impone
>     restricciones de _uso_. La clásula puede leerse[1] en el sentido
>     de no permitir el almacenamiento privado de copias que no sean
>     públicamente accesibles, pues la obligación _no_ se limita al
>     acto de distribución. Todo se arreglaría si en lugar de ``make
>     or'' dijese ``make and'', pero tal como está es un problema.
>     Impide, de hecho y derecho, distribuir copias en alguna forma de
>     medio DRM (por cualquier razón técnica, por ejemplo) aunque se
>     distribuya en paralelo una copia `transparente'.


El almacenamiento privado es para tu propio uso, es una autolimitacion, las
licencias son relaciones entre dos personas. Tu estas analizando el caso en
que tu mismo te impones restricciones para tu lectura, eso no es parte del
marco del copyright. El articulo claramente se refiere a copias destinadas a
la lectura por terceros distribuidos en el marco de esta licencia, no al
almacenamiento privado de tus copias para tu lectura y uso.

Impedir usar DRM me parece perfecto, es bueno oponerse a esto.


 
> 3 - Las ``copias transparentes y opacas'' (Sección 3): tal como está
>     redactada, esta cláusula obliga a distribuir una versión
>     `transparente' junto a la versión `opaca'. Esto, según la
>     opinión del equipo legal de Debian, excede la obligación normal
>     del SL de poner a disposición una copia del código fuente junto
>     con el binario.

estas planteando diferencias entre ¿transparente y fuente?
o  el problema es por distribuir "juntas las cosas"

> 
> También hay dificultades prácticas, por ejemplo las derivadas del
> punto 1: si quiero incluir, por ejemplo, la documentación de una
> función que esté en el manual de Emacs en un programa que planeo
> liberar bajo la GPL, estoy obligado a incluir en él el "GNU
> Manifesto", la sección "Distribution" y el texto completo de la
> GPL.

creo que los manales son parte del software y deben distribuirse con la misma
licencia que el software

la fdl no es para manuales sino para otro tipo de documentacion



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Diego Saravia 
dsa en unsa.edu.ar




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