[Solar-general] Polémica Arnet en Arg entina

Beatriz Busaniche busaniche en velocom.com.ar
Mie Nov 10 15:52:36 CET 2004


El mié, 10-11-2004 a las 11:14, José escribió:
> > Creo que una baja masiva sería la única manera de que se vuelvan atrás,
> > y parece ser lo único fuerte que puede hacerse.
> 
> Me parece que los amigos de TELECOM no son giles... y van a acordar
> con TELEFONICA y Fibertel para que hagan lo mismo.... dudo que se
> lancen solitos..... pero de todos modos creo que esa medida sería una
> de la que podríamos tomar....

en caso de que las protestas no den resultado.
que la amenaza de desconexión no de resultado.

juicio contra las telcos: abuso de posición dominante.
Ley 25156

lo que no se es si los "consumidores" podemos ampararnos en esta ley o
debería ser otra empresa la que lo haga. 
.............

Defensa de la Competencia
Acuerdos y prácticas prohibidas. Posición dominante. Concentraciones y
Fusiones. Autoridad de aplicación. Presupuesto del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia. Procedimiento. Sanciones. Apelaciones.
Prescripción. Disposiciones transitorias y complementarias.

Sancionada: Agosto 25 de 1999. Promulgada: Septiembre 16 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


CAPITULO I DE LOS ACUERDOS Y PRACTICAS PROHIBIDAS
ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con
las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o
servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o
distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del
párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas
mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia
firme, de otras normas.

ARTICULO 2º — Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que
configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas
restrictivas de la competencia:

a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio
de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en
el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o
efecto;

b) Establecer obligaciones de producir, procesar, distribuir, comprar o
comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, o
prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de
servicios;

c) Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de
aprovisionamiento;

d) Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos;

e) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las
inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y
servicios;

f) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o
permanencia en un mercado o excluirlas de éste;

g) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con
competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones
de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de
producción;

h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para
limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la
producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar
inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su
distribución;

i) Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la
utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a
la utilización de otro o a la adquisición de un bien;

j) Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender
o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o
comercializados por un tercero;

k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o
enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y
costumbres comerciales;

l) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la
compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones
vigentes en el mercado de que se trate;

ll) Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el
mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público;

m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo,
sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la
finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños
en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus
proveedores de bienes o servicios.

ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las
personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de
lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del
territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del
país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan
producir efectos en el mercado nacional.

A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera naturaleza de
los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y
relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o
establezcan.


CAPITULO II DE LA POSICION DOMINANTE
ARTICULO 4º —A los efectos de esta ley se entiende que una o más
personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de
producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no
está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de
integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en
perjuicio de éstos.

ARTICULO 5º — A fin de establecer la existencia de posición dominante en
un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

a) El grado en que el bien o servicio de que se trate, es sustituible
por otros, ya sea de origen nacional como extranjero; las condiciones de
tal sustitución y el tiempo requerido para la misma;

b) El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de
productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate;

c) El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente
en la formación de precios o restringir al abastecimiento o demanda en
el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho
poder.





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