[Solar-tecnica] Fwd: [Solar-general] Re: [Solar-socios] felicitaciones por comenzar a respetar la libertad de expresión en solar.org.ar
Pablo De Napoli
pdenapo en gmail.com
Jue Mayo 21 04:19:43 CEST 2009
Es buen punto el que aporta Miguel, exactamente a eso me refería con
que quizás no fuera buena idea el poner un "planeta" con opiniones de
los socios, pues nos podríamos meter en quilombos legales, y yo creo
que ese problema habría que tratar de evitarlo a toda costa.
Ojalá todos actuáramos con la misma responsabilidad que plantea Miguel
saludos
Pablo
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From: MIGUEL ANGEL BLANCO <my.blanco en gmail.com>
Date: 2009/5/20
Subject: Re: [Solar-general] Re: [Solar-socios] felicitaciones por
comenzar a respetar la libertad de expresión en solar.org.ar
To: Solar Socios <solar-socios en lists.ourproject.org>
Quiero aportar al intercambio de ideas, otro enfoque, el jurídico,
que obliga al manejo con el mayor de los cuidados los comentarios en
nuestro sitio, ya que podemos caer en trampas legales manejadas por
hábiles abogados y jueces no muy enterados de las tecnologías de la
Información.
Publicaciones controversiales dejan expuestos a los compañeros
(Presidente y Vice) que tienen responsabilidad legal por los
comentarios vertidos en SOLAR, traigo como ejemplo jurisprudencia
(caso donde la justicia ya se ha expedido) y cito escrito de
jueces.
Un sitio / blog puede ser equiparado en lo que a la participación de
sus usuarios se refiere a un foro moderado, eso es lo que de alguna
manera se puede inferir de la lectura del fallo S.M y otros c/ Jujuy
Digital y/o Jujuy.com y otros s/daños y perjuicios en el que la Sala
1ª de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy y del Superior Tribunal de
Jujuy condenó por daño moral al administrador del sitio Jujuy.com.
(Para nuestro caso la responsabilidad cae en la CD por ser una
Organización)
Texto completo del fallo
El hecho es que alguien se tomó el trabajo de detallar las supuestas
aventuras de una mujer y sus ocasionales amigos. e incluirlo en forma
de comentario dentro de la página.
La sentencia establece que cada dueño de un sitio web es responsable
por lo que se diga en él, los comentarios no fueron más que “rumores
insidiosos” y “agraviantes” y provocaron una situación de humillación
para la pareja. Y teniendo en cuenta que dentro del código civil hay
un artículo, el 1113, segunda parte que establece que los dueños de
una cosa (o dirigentes) son responsables por los riesgos que ella
pudiera ocasionar a terceros.
En definitiva, por no moderar adecuadamente los mensajes en la
página, el titular del sitio web terminó pagando:
$ 20.000 para cada parte “injuriada" (esposo y esposa)
$ 9.600 para el abogado demandante
$ 6.720 para el abogado defensor
$ 960 y $ 670 en concepto de costas por un incidente dentro del proceso.
$ 5.600 En concepto de honorarios para el abogado demandante por su
trabajo en la apelación.
Aprox. $ 4.000 Costo que tuvo el escrito de apelación.
Como verán más allá de la horizontalidad buscada en la toma de
decisiones, se debe poseer unas claras políticas de uso del sitio web,
y es imprescindibles respetarlas, porque en definitiva los errores en
pos de la libertad sin límites, mal llamada libertad de expresión y
frente a la ley le pueden ocasionar problemas a otro compañero (que
no podrá aludir a la horizontalidad para justificarse) y a SOLAR en su
conjunto ante una eventual demanda judicial de esta naturaleza.
Es otro enfoque, frío y sin ideología, como la letra de las leyes, no
más comentarios, sigo trabajando para el Software Libre!!!
Miguel
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