Se acuerdan de este proyecto de ley? <br><a href="http://2011.virtual.flacso.org.ar/mod/forum/discuss.php?d=82502">http://2011.virtual.flacso.org.ar/mod/forum/discuss.php?d=82502</a> <br><br>La info de hoy dice: <br><h3 class="post-title entry-title">
Media sanción al Proyecto de ley de Creación de Repositorios Digitales (Argentina)
</h3>
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<span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:12px;font-weight:bold;line-height:18px;text-align:left">La
Cámara de Diputados dio media sanción a la ley que obliga a las
instituciones científicas del país a facilitar el acceso abierto a las
investigaciones.<br></span><br>
<div style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:12px;line-height:18px;margin-top:5px;padding:0px;text-align:left">
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó hoy el
proyecto de Ley que obliga a las instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología y que reciban financiamiento del Estado Nacional, a
crear repositorios digitales institucionales de acceso abierto y
gratuito en los que se depositará la producción científico tecnológica
nacional. La media sanción contó con 159 votos afirmativos y fue
presentado por la presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de
la Cámara baja, Graciela Giannettasio (FpV) junto al Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.<br>
<br>
La producción científica que será publicada en los repositorios
digitales abarca trabajos técnico-científicos, tesis académicas,
artículos de revistas, entre otros; que sean resultado de la realización
de actividades de investigación financiadas con fondos públicos ya sea,
a través de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios
postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La Ley establece
además la obligatoriedad de publicar los datos de investigación
primarios luego de 5 años de su recolección para que puedan ser
utilizados por otros investigadores.<br>
<br>
Según el secretario de Articulación Científico Tecnológica del
Ministerio, Alejandro Ceccatto, “el objetivo es que la producción
científica financiada por la sociedad sea accesible a quien lo solicite.
Por supuesto aquellas investigaciones que requieran confidencialidad no
deben ser publicadas”. Por otra parte destacó que “la propiedad
intelectual y las patentes están protegidas y no se ven afectadas por
esta forma de democratización de la información científica”.<br>
<br>
La interoperabilidad de los repositorios digitales que deberán crear las instituciones, será diseñada por el <a href="http://repositorios.mincyt.gob.ar/" target="_blank">Sistema Nacional de Repositorios Digitales</a> de la cartera de Ciencia a fin de garantizar el acceso libre, gratuito y universal desde un único portal.<br>
<br>
Según los fundamentos del proyecto, el modelo de acceso abierto a la
producción científico tecnológica implica que los usuarios de este tipo
de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar,
distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los
artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la
investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas
públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que
suponga Internet en sí misma.<br>
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Fuente: <a href="http://www.mincyt.gov.ar/noticias/noticias_detalles.php?id_noticia=959" target="_blank">Noticias Mincyt</a></div><br>