[Lista-publica] Comparto noticia de Sta Fe: reglamentarán la ley deSL

Veronica Xhardez vero en verox.com.ar
Mar Mayo 31 15:54:48 CEST 2011


Hola! Comparto esta noticia,
que me envió Luis de Pergamino!
Saludos
Verox.



http://www.elciudadanoweb.com/?p=220214

Santa Fe, pionera en software libre

Por Guillermo Correa. Reglamentarán la norma que romperá la “dependencia 
tecnológica”.


La ley de Software de la provincia sancionada el 14 de octubre y 
publicada en el Boletín Oficial al mes siguiente, el 23 de noviembre del 
año pasado, avanza ahora hacia su reglamentación que la dejará 
definitivamente instalada. La Casa Gris inició en las últimas semanas 
una ronda de consultas con el arco de sectores involucrados en el tema, 
que van de las ONG Lugro y Lugli –el Grupo de Usuarios de Software Libre 
de Rosario y su equivalente del Litoral– hasta el Polo Tecnológico 
Rosario, que incluye a firmas privadas de software de la región. La idea 
es que el instrumento esté en condiciones de aplicarse a mitad de este año.

La ley 13.139 es una modificación de la ley 12.360 que apunta a la 
“correcta interpretación y aplicación” para que la normativa no se 
convierta en inocua. Es que la iniciativa “transversal” –sus autores 
fueron el diputado kirchnerista Gerardo Rico y su par del ARI- Coalición 
Cívica Pablo Javkin– tiene la meta de que la administración pública 
santafesina pueda “salir de la dependencia tecnológica con los 
proveedores privados, cuyos programas no se pueden modificar en función 
de las necesidades” que van cambiando y dejar de pagar “el costo 
económico que supone la renovación de las licencias” de los programas 
privativos.

Así, en la letra se definen aspectos claves como la definición de 
programa o software, la ejecución o empleo de él hasta la definición de 
usuario, el código fuente o secuencia de origen, para terminar 
caracterizando qué es lo que se está haciendo conocer cada vez más como 
software “libre”.

A partir de allí, la ley deja establecido que en los poderes Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial; los organismos descentralizados, y todas las 
empresas donde el Estado posea mayoría accionaria deberán implementar 
software libre en todas las computadoras de escritorio, portátiles y 
grandes servidores que existan dentro de su área de competencia.

En ese marco la lógica de la ley plantea que el Estado debe tener 
asegurado el “control efectivo sobre los sistemas de información y los 
datos de los que depende su funcionamiento”. Es decir que la política de 
seguridad y protección sobre datos sensibles se extiende también a los 
programas que manejan esos datos, cuyos vericuetos –en el caso de 
software de compañías privadas– sólo conocen sus creadores.

En el mismo sentido, pero en relación a datos no reservados, el Estado 
además se autoobliga a través de la norma a  “promover la igualdad de 
acceso a la información pública por parte de los ciudadanos” y a “evitar 
a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos”.

El mismo artículo establece que el gobierno debe “promover el desarrollo 
de la industria del software local, regional y nacional” y estima que 
para favorecer esa premisa es imprescindible “instrumentar un plan 
integral de educación en los niveles primario, secundario y 
universitario del ámbito público”.

La ley aprobada también contempla que puede existir una necesidad 
específica de alguna estructura del Estado para la cual no exista una 
pieza de software libre: en ese caso establece que se adapte algún 
programa libre existente, y si no, que se lo desarrolle. “En cualquier 
caso, la solución técnica resultante debe ser software libre”, sostiene 
uno de los artículos.

De igual modo, si no existe ni se puede desarrollar software libre para 
una tarea específica, la ley contempla la utilización de programas “no 
libres”, pero aclara que el “permiso de excepción” debe ser emitido por 
la autoridad de aplicación y caducará “automáticamente” a los dos años 
de ser emitido. A partir de allí, la excepción se renovará sólo en el 
caso en que se constate que no se haya desarrollado durante ese plazo 
“una solución de software libre satisfactoria”.

Más aún antes de conceder el permiso de excepción, la autoridad de 
aplicación deberá realizar consultas técnicas “priorizando a las 
universidades nacionales con sede en la provincia” –esto es, UNR y UNL– 
y a otras instituciones o expertos que sean idóneos en la temática sobre 
disponibilidad y/o desarrollos de software libre para la necesidad 
específica que se plantee.

Finalmente, en caso de excepción, el área estatal que quede autorizada a 
utilizar alguna pieza de software “no libre” debe dar a publicidad la 
fundamentación e información completa sobre su utilización.

La ley también plantea que ante cualquier trámite en la administración 
pública provincial o dependencias donde se aplique la ley no se podrá 
“exigir el empleo por parte del público de programas de proveedores 
determinados” y, en el caso de que el trámite se realice por un servicio 
que preste un programa distribuido por alguna de las dependencias 
estatales “éste no debe existir como requisito previo para su 
funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados”. Así, 
software de facturación, pago de tributos o cualquier pieza que se 
distribuya deberá estar confeccionada en software libre pero a la vez 
entenderse con los distintos sistemas operativos que utilice cualquier 
usuario.

En ese marco, la ley aprobada autoriza al Ejecutivo a suscribir 
convenios con la universidad pública para pedir asesoramiento, 
capacitación al personal de la administración pública provincial en el 
manejo y uso de software libre, y la implementación del Plan Integral de 
Migración a Software Libre.

Y la migración tiene plazos: serán 6 meses a partir de la reglamentación 
de la ley para “realizar un inventario de todos los implementos 
informáticos que requieran para su funcionamiento”, mientras, en 
paralelo, la autoridad de aplicación elabora y presenta un “plan 
ordenado” para hacer efectiva la operación –y las excepciones 
propuestas–, que deberá ser refrendado por la Legislatura.

Mientras tanto, las áreas que hayan adquirido y estén funcionando con 
software privativo podrán continuar utilizándolo sin necesidad de un 
permiso de excepción por cuatro años más. En tanto, durante 6 años a 
partir de la reglamentación de la ley –es decir, hasta mediados de 2017– 
la autoridad de aplicación podrá emitir permisos de excepción para el 
uso de software privativo “aun cuando existan alternativas libres” en 
los casos en que la migración hacia software libre implique “costos 
significativos”. Pero a partir de ese momento ya no deberá haber más 
software privativo en ninguna de las estructuras del Estado provincial.

Con todo, la ley también establece la creación en Santa Fe del 
Laboratorio de Software Libre, en el cual se investigarán productos en 
base a los requerimientos de la gestión y se establecerán lazos con 
“universidades, empresas y otros actores involucrados en la problemática”.



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