[Lista-publica] Comparto noticia de Sta Fe: reglamentarán la ley deSL
Veronica Xhardez
vero en verox.com.ar
Mar Mayo 31 15:54:48 CEST 2011
Hola! Comparto esta noticia,
que me envió Luis de Pergamino!
Saludos
Verox.
http://www.elciudadanoweb.com/?p=220214
Santa Fe, pionera en software libre
Por Guillermo Correa. Reglamentarán la norma que romperá la “dependencia
tecnológica”.
La ley de Software de la provincia sancionada el 14 de octubre y
publicada en el Boletín Oficial al mes siguiente, el 23 de noviembre del
año pasado, avanza ahora hacia su reglamentación que la dejará
definitivamente instalada. La Casa Gris inició en las últimas semanas
una ronda de consultas con el arco de sectores involucrados en el tema,
que van de las ONG Lugro y Lugli –el Grupo de Usuarios de Software Libre
de Rosario y su equivalente del Litoral– hasta el Polo Tecnológico
Rosario, que incluye a firmas privadas de software de la región. La idea
es que el instrumento esté en condiciones de aplicarse a mitad de este año.
La ley 13.139 es una modificación de la ley 12.360 que apunta a la
“correcta interpretación y aplicación” para que la normativa no se
convierta en inocua. Es que la iniciativa “transversal” –sus autores
fueron el diputado kirchnerista Gerardo Rico y su par del ARI- Coalición
Cívica Pablo Javkin– tiene la meta de que la administración pública
santafesina pueda “salir de la dependencia tecnológica con los
proveedores privados, cuyos programas no se pueden modificar en función
de las necesidades” que van cambiando y dejar de pagar “el costo
económico que supone la renovación de las licencias” de los programas
privativos.
Así, en la letra se definen aspectos claves como la definición de
programa o software, la ejecución o empleo de él hasta la definición de
usuario, el código fuente o secuencia de origen, para terminar
caracterizando qué es lo que se está haciendo conocer cada vez más como
software “libre”.
A partir de allí, la ley deja establecido que en los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; los organismos descentralizados, y todas las
empresas donde el Estado posea mayoría accionaria deberán implementar
software libre en todas las computadoras de escritorio, portátiles y
grandes servidores que existan dentro de su área de competencia.
En ese marco la lógica de la ley plantea que el Estado debe tener
asegurado el “control efectivo sobre los sistemas de información y los
datos de los que depende su funcionamiento”. Es decir que la política de
seguridad y protección sobre datos sensibles se extiende también a los
programas que manejan esos datos, cuyos vericuetos –en el caso de
software de compañías privadas– sólo conocen sus creadores.
En el mismo sentido, pero en relación a datos no reservados, el Estado
además se autoobliga a través de la norma a “promover la igualdad de
acceso a la información pública por parte de los ciudadanos” y a “evitar
a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos”.
El mismo artículo establece que el gobierno debe “promover el desarrollo
de la industria del software local, regional y nacional” y estima que
para favorecer esa premisa es imprescindible “instrumentar un plan
integral de educación en los niveles primario, secundario y
universitario del ámbito público”.
La ley aprobada también contempla que puede existir una necesidad
específica de alguna estructura del Estado para la cual no exista una
pieza de software libre: en ese caso establece que se adapte algún
programa libre existente, y si no, que se lo desarrolle. “En cualquier
caso, la solución técnica resultante debe ser software libre”, sostiene
uno de los artículos.
De igual modo, si no existe ni se puede desarrollar software libre para
una tarea específica, la ley contempla la utilización de programas “no
libres”, pero aclara que el “permiso de excepción” debe ser emitido por
la autoridad de aplicación y caducará “automáticamente” a los dos años
de ser emitido. A partir de allí, la excepción se renovará sólo en el
caso en que se constate que no se haya desarrollado durante ese plazo
“una solución de software libre satisfactoria”.
Más aún antes de conceder el permiso de excepción, la autoridad de
aplicación deberá realizar consultas técnicas “priorizando a las
universidades nacionales con sede en la provincia” –esto es, UNR y UNL–
y a otras instituciones o expertos que sean idóneos en la temática sobre
disponibilidad y/o desarrollos de software libre para la necesidad
específica que se plantee.
Finalmente, en caso de excepción, el área estatal que quede autorizada a
utilizar alguna pieza de software “no libre” debe dar a publicidad la
fundamentación e información completa sobre su utilización.
La ley también plantea que ante cualquier trámite en la administración
pública provincial o dependencias donde se aplique la ley no se podrá
“exigir el empleo por parte del público de programas de proveedores
determinados” y, en el caso de que el trámite se realice por un servicio
que preste un programa distribuido por alguna de las dependencias
estatales “éste no debe existir como requisito previo para su
funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados”. Así,
software de facturación, pago de tributos o cualquier pieza que se
distribuya deberá estar confeccionada en software libre pero a la vez
entenderse con los distintos sistemas operativos que utilice cualquier
usuario.
En ese marco, la ley aprobada autoriza al Ejecutivo a suscribir
convenios con la universidad pública para pedir asesoramiento,
capacitación al personal de la administración pública provincial en el
manejo y uso de software libre, y la implementación del Plan Integral de
Migración a Software Libre.
Y la migración tiene plazos: serán 6 meses a partir de la reglamentación
de la ley para “realizar un inventario de todos los implementos
informáticos que requieran para su funcionamiento”, mientras, en
paralelo, la autoridad de aplicación elabora y presenta un “plan
ordenado” para hacer efectiva la operación –y las excepciones
propuestas–, que deberá ser refrendado por la Legislatura.
Mientras tanto, las áreas que hayan adquirido y estén funcionando con
software privativo podrán continuar utilizándolo sin necesidad de un
permiso de excepción por cuatro años más. En tanto, durante 6 años a
partir de la reglamentación de la ley –es decir, hasta mediados de 2017–
la autoridad de aplicación podrá emitir permisos de excepción para el
uso de software privativo “aun cuando existan alternativas libres” en
los casos en que la migración hacia software libre implique “costos
significativos”. Pero a partir de ese momento ya no deberá haber más
software privativo en ninguna de las estructuras del Estado provincial.
Con todo, la ley también establece la creación en Santa Fe del
Laboratorio de Software Libre, en el cual se investigarán productos en
base a los requerimientos de la gestión y se establecerán lazos con
“universidades, empresas y otros actores involucrados en la problemática”.
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