[Solar-general] evoto en salta

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Vie Abr 17 00:26:01 CEST 2015


PLANTEA REVOCATORIA Y SOLICITA SE RESUELVA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
CON MAGIC SOTFWARE ARGENTINA S.A. Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL
A MODO TRADICIONAL.



AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SALTA



LUIS MARIA GARCIA SALADO Y OSCAR ROCHA ALFARO, letrados apoderados del
FRENTE ROMERO + OLMEDO, con domicilio constituido, en las actuaciones
“ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANDEAS OBLIGATORIAS PROVINCIALES
- 12/04/15”, nos presentamos y planteamos:



I.- OBJETO:

a) Que venimos por el presente a reiterar formal reclamación a tenor
de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Provincial 7730, a fin de
que se habiliten las medidas tendientes a resolver el contrato con la
empresa Magic Software Argentina S.A., suscripto el 25 de Junio de
2010 y aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n°
2788. Pedimos que se expida V.E. mediante acto resolutivo fundado.

b) Atento a las graves irregularidades que se han detectado en el
desarrollo del comicio realizado el día 12 de Abril de 2015, que ponen
en evidencia que el sistema de voto electrónico instaurado mediante
las Leyes Provinciales 7697 y 7730 vulnera la universalidad,
obligatoriedad y el secreto del sufragio y se muestra permeable al
despliegue de maniobras fraudulentas, venimos a solicitar que se
proceda a garantizar la transparencia de la elección general
provincial convocada para el 17 de Mayo de 2015 mediante la supresión
del sistema de voto electrónico y el restablecimiento del tradicional
sistema de elección con voto papel.

c) Invocamos y dejamos planteada la inconstitucionalidad de las leyes
7697 y 7730 y en lo que respecta a la instauración del sistema de voto
electrónico haciendo reserva de proseguir la pretensión por vía
judicial.

d) Para el supuesto de que no se acoja favorablemente el planteo,
hacemos reserva de interponer la pertinente acción de amparo
constitucional (artículo 87 de la Constitución Provincial y Acción
Popular por Delito Electoral (artículo 57 de la Constitución
Provincial).

e) Ante la toma de conocimiento de extremos y accionar que podría
configurar ilícito a tenor de lo dispuesto por el Código Electoral
Nacional es que venimos a hacer reserva de formular la pertinente
denuncia.

Todo de conformidad con las razones de hecho y derecho que nos
permitimos exponer a continuación.



II.- ACLARACIÓN PREVIA.

Liminarmente ponemos de resalto que nuestra parte, conforme a lo
normado en el artículo 106 de la ley 6444, formuló protestas y
reclamaciones vinculadas con las elecciones PASO realizadas el día 12
de Abril de 2015.

Se ha dejado expresamente sentado que del cúmulo de hechos descriptos
en la presentación se han transgredido los artículos 107, 108, 109 y
110 de la ley 6444, como así también a los artículos 12, 19 y 22 de la
ley 7730.

No obstante la gravedad de los hechos denunciados, que ponen en
evidencia la existencia de delitos electorales, ante su toma de
conocimiento no se adoptó medida alguna conforme lo dispuesto por el
artículo del C.P.P. En consecuencia, hacemos reserva de formular los
pedidos de investigación por ante el Fiscal Penal que por turno
corresponda.



III.- DESCRIPCIÓN DE IRREGULARIDADES ELECTORALES QUE IMPONEN HABILITAR
LA RESCISIÓN DE CONTRATO CON LA EMPRESA MAGIC SOFTWARE ARGENTINA S.A.
PREVISTA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7730.



INCORPORACIÓN DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO CARENTES DE LOS
CERTIFICADOS DE HOMOLOGACIÓN EXIGIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 92/98 DE LA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.



Consideramos grave la disposición para la totalidad de las mesas
electorales habilitadas de máquinas electrónicas cuya homologación
hasta la fecha no ha sido informada al Tribunal Electoral ni a los
partidos políticos o frentes electorales que participaron de la
elección.



Se ha invocado la vigencia de la Resolución n° 92/98 de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería respecto del principio de lealtad
comercial para equipamiento eléctrico de baja tensión que exige una
certificación del producto de marca de conformidad siguiente un
sistema como el indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), otorgada
por un organismo de certificación acreditado por el Organismo
Argentino de Acreditación (O.A.A.) según Decreto n° 1474/94.



En lo que configura una confesión de parte de la empresa contratista
MSA S.A., de la contestación de pedido de informe realizado por la
misma el 14 de Abril de 2015 surge que se utilizaron 8985 máquinas
modelo P1 utilizadas en las elecciones 2011 y 2013; 2899 del modelo P2
que ya exhibieron dificultades en la elección 2013 y que fueron
modificadas; 1048 del modelo P3 (producidas en el año 2014) y 880 del
modelo P4 (producidas en el año 2015).



Al respecto cabe afirmar que MSA S.A. ha reconocido que ha realizado
modificaciones al modelo P2, lo que debía ser informado con
anterioridad a que fueron puestas a disposición para la elección, con
las certificaciones de calidad pertinentes.



Resulta llamativo también que el último modelo (P4) se encuentre
homologado considerando que el trámite de certificación demora varios
meses y que las mismas fueron incorporadas al proceso apenas dos
semanas antes del comicio.



Insistimos en sostener que la carencia de certificación determina la
concurrencia de defecto grave que no solamente se limita a una
hipótesis de incumplimiento contractual, sino que habilita a sostener
que se afectó severamente la credibilidad y confianza en las máquinas
sobre la que se sustenta el sistema del voto electrónico.



En la cláusula quinta del contrato suscripto con MSA S.A. se ha
pactado expresamente que la empresa debía garantizar la provisión de
los bienes, servicios e insumos necesarios para implementar el SVE y
el SRPV en la tercera etapa correspondiente al año 2015, entendiéndose
como tal el normal desarrollo del acto eleccionario en todas las
jurisdicciones, dentro de los horarios previstos y de acuerdo a la
demanda de la totalidad de los electores que se presenten en las
respectivas mesas. Esto no ha ocurrido sino, por el contrario, puede
concluirse que en la presente elección se produjeron fallas y
deficiencias de servicio atribuibles a conducta negligente de la
empresa en la casi totalidad de las obligaciones asumidas.



Como se ha dicho, los problemas de seguridad de los aparatos
electorales afectan a los principios electorales de libertad, igualdad
y secreto del voto. Si los votos pueden ser capturados, desviados o
espiados, se vulnera el principio de libertad electoral. Si no se sabe
si el voto será contabilizado efectivamente, se vulnera el principio
de igualdad electoral. Estas manipulaciones también pueden afectar el
principio del secreto del voto. Para lesionar estos principios
electorales es suficiente que la utilización de las maquinas
electorales permitan la ocurrencia de estos errores.



En lo que se refiere al modelo P1, son transferibles los
cuestionamientos realizados en las elecciones anteriores, en las que
evidenciaron –al igual que el domingo 12 de Abril de 2015-
interrupción de su funcionamiento durante el comicio por
calentamiento.



Resulta sugestivo que en respuesta al Punto 4 del requerimiento, MSA
S.A. informe que las 895 máquinas modelo P1 fueran dispuestas en una
zona, y que de antemano se hubiera dispuesto el refuerzo de las
mismas. Esto permite elucubrar con que la contratista actuó a
sabiendas de que las mismas iban a fallar y que, a pesar de ello,
procedieron a distribuirlas.



A pesar de que se pusieron a disposición para la elección 5722
máquinas, las de más antigua data fueran incorporadas al proceso
eleccionario. Podía resultar atendible que hubieran sido afectadas al
contingente de repuesto para fallas eventuales, pero nunca otorgarles
prioridad en la distribución a sabiendas de su estado de
obsolescencia.



FALLA MASIVA DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO POR PARQUE OBSOLETO O EN
MAL ESTADO Y REEMPLAZO DISCRECIONAL SIN CONTROL DEL TRIBUNAL
ELECTORAL.



Ante la falla de impresión de las máquinas, que fue masiva al inicio
del comicio y en relación a las actas de apertura se procedió a la
indiscriminada sustitución de las máquinas electrónicas que fallaban.
Las autoridades de mesa no pudieron salvar el obstáculo legal mediante
la confección del acta de apertura manuscrita, como tampoco dejaron
constancia de las máquinas involucradas en la provisión originaria y
reemplazos varios. En casi todas las escuelas se reemplazaron máquinas
que evidenciaban el mismo defecto por lo que se utilizaron varias
hasta poder iniciar la elección en las mesas electorales afectadas.



Como se dijo, la falla de la máquina era previsible y a pesar de ello,
y de la gravedad que implicaba tal posibilidad, MSA S.A. repartió
máquinas que no se encontraban en perfecto estado de funcionamiento.



A sabiendas de que el modelo P1 también fallaba por defectos de
calentamiento, también previeron los reemplazos por los modelos P4 que
también fallaron en la impresión de las actas de cierre y el
certificado de escrutinio.



MSA S.A., al contestar el requerimiento efectuado por la autoridad
electoral, ha reconocido en el punto 4) que 299 máquinas fueron
sustituidas solamente en el Municipio Salta, lo que equivale
aproximadamente al 28% de las máquinas de voto electrónico afectadas
al comicio en la Ciudad de Salta. Sin embargo, es dable aclarar que la
sustitución ha sido indiscriminada y exigió un número superior al
denunciado. Asimismo, la empresa se ha mostrado reticente en denunciar
la cantidad de sustituciones realizadas en el interior de la Provincia
de Salta.



Solo para citar ejemplos concretos que se han acreditado mediante
actas en los respectivos establecimientos educativos detallamos como
fallas al inicio de la votación la siguiente:



Colegio 5167 Miguel Ragone de Barrio Autódromo fallaron 8 máquinas y
la situación no se normalizó sino hasta las 13 horas.

Escuela Campaña del Desierto 4642 de Barrio Autódromo fallaron cinco
máquinas que fueron reemplazadas recién pasado el mediodía, extremo
que fue puesto en conocimiento telefónico del Tribunal Electoral.

En la Escuela Santa Teresita del Niño Jesús de General Guemes fallaron
4 máquinas y la irregularidad se extendió durante la tarde.

Escuela Juana Azurduy de Padilla n° 4316 fallaron 5 máquinas.

Escuela Juan Antonio Alvarez de Arenales n° 4028 falló una máquina que
fue reemplazada. Otra se tildaba y dejaba de funcionar de manera
intermitente.

Escuela Gustavo “Cuchi” Leguizamón 4741 fallaron tres máquinas que
fueron reemplazadas.

Escuela Miguel Ortiz 4025 fallaron y fueron reemplazadas 2 máquinas.

En la Escuela América Latina 5038 falló y se reemplazó una máquina.

Escuela Rivadavia falló y se sustituyó una máquina.

Escuela Pereyra Rozas falló y se sustituyó una máquina.

Escuela Jacoba Saravia se cambiaron 20 máquinas.

Escuela Fray Luis Beltrán fallaron 3 máquinas que debieron ser reemplazadas.

En la escuela René Favaloro de Villa Palacios fallaron 3 máquinas.

En la escuela Juan Calchaqui fallaron 4 máquinas y finalmente
cambiaron 3. También el simulador fue configurado con datos de otro
municipio, provocando confusión en el elector.

En la escuela Bartolomé Mitre fallaron 2 máquinas y una debió ser reemplazada.

En la Escuela Arturo Oñativia 2 máquinas fallaron pero se utilizaron 6
reemplazos.



Los casos denunciados comprenden una mínima parte del total de fallas
ocurridas en la Ciudad de Salta al inicio del comicio que nos
autorizan a pregonar con que existió un desperfecto masivo producto de
la obsolescencia o falta de aptitud de las máquinas puestas a
disposición por MSA S.A. A la hora del cierre, las situaciones se
multiplicaron por imposibilidad de imprimir las actas de cierre y los
certificados de escrutinio.



Un dato relevante lo configura el hecho de que la empresa ha actuado
en los reemplazos de manera inconsulta y sin seguir protocolo alguno,
lo que parece no haber estado previsto por el propio Tribunal
Electoral.



Adviértase que en respuesta al punto 5) del pedido de informe
mencionado, MSA S.A. ha remitido planilla con detalle del servicio
técnico en el que se consigna el rubro “Solicitud de cambio de
equipos” y se denuncian 71 cambios. Los mismos parecen corresponderse
con pedidos efectuados por la autoridad electoral mientras que el
resto de los reemplazos fueron discrecionalmente dispuestos y sin que
existan actas donde conste la identificación de la máquina con modelo,
número e identificación del defecto de funcionamiento.



Es de público y notorio que en algunas escuelas se utilizó una máquina
–la única que pudieron hacer funcionar- para que imprimiera los
certificados de escrutinio en la totalidad de las mesas electorales
del establecimiento. Ello determinó que el proceso de escrutinio
provisorio demorara hasta su finalización. Cuando se aplicaba este
criterio impropio a título de solución, el resto de las máquinas fue
cargado por la empresa MSA S.A. sin que pudieran los fiscales ejercer
contralor alguno.



PUESTA EN RIESGO DEL PROCESO ELECTORAL POR FALLAS DE MÁQUINAS PREVISIBLES.



En efecto, en muchas mesas no se confeccionó el acta de apertura ni el
de cierre y la consecuencia del accionar de MSA S.A. fue la carencia
de documentación esencial para otorgar validez a la elección. El
artículo 108 de la Ley 6.444 que expresa: “El Tribunal Electoral, de
oficio, declarará nula la elección en una mesa cuando: 1) No hubiere
acta de la elección de la mesa ni certificado indubitable firmado por
las autoridades del comicio…”.



Asimismo, el artículo 109 establece: “A petición de los apoderados de
los partidos el Tribunal podrá anular la elección realizada en una
mesa cuando: …2) No aparezca la firma del presidente de los comicios
en el acto de apertura o en el de clausura o, en su caso, no hubiere
llenado tampoco las demás formalidades prescriptas por esta ley”.



Atento a lo expuesto, cualquier fuerza política se encontraba –y se
encuentra aún- en condiciones de plantear la nulidad de las mesas en
la que no existe constancia de acta de apertura o cierre, ya que no se
confeccionaron manuscritas ante el defecto reiterado.



FALSEAMIENTO DE DECLARACION EN REPORTE DIRIGIDO AL TRIBUNAL ELECTORAL.



En lo que constituye otra grave inconducta de la empresa MSA S.A., al
contestar el punto 8) del requerimiento, afirmó que se realizó el 100%
de los escrutinios, cuando los mismos no pudieron culminarse por falta
de funcionamiento de la impresora de las máquinas. En muchos de los
casos en que se logró la impresión fue luego de deambular con la única
máquina que funcionaba por las mesas restantes de cada
establecimiento.



Luce como otra irregularidad que los certificados impresos por esas
máquinas consignaron siempre la misma autoridad de mesa. Es el caso de
la mesa 1740 de la Escuela Gustavo Cuchi Leguizamón donde la máquina
imprimió un número de mesa y resultados distintos a los que
correspondía. Este extremo se encuentra debidamente certificado por la
autoridad de mesa y los fiscales.



Esto también se encuentra consignado en los informes de los veedores
de las distintas escuelas por lo que solicitamos que la totalidad de
ellos se incorporen como prueba a las presentes actuaciones.



Debe interpretarse cabalmente que por imperio del sistema del voto
electrónico los fiscales se han visto privados de obtener los datos
del escrutinio provisorio y el correspondiente certificado con la
firma del Presidente de Mesa. En consecuencia, en los reiterados casos
en que ha ocurrido, no puede afirmarse que se han escrutado
provisoriamente las mesas sino cuando culmina el proceso con la
entrega del documentado que certifica el resultado. Es por ello que la
empresa falsea datos al sostener que se ha realizado el escrutinio en
el 100% de las mesas.



FALTA DE IDENTIFICACIÓN Y SOLVENCIA TÉCNICA DEL PERSONAL TÉCNICO
CONTRATADO POR LA EMPRESA.



El artículo 10 segundo párrafo de la Ley 7730 establece que: “Deberá
preverse técnicamente la posibilidad de que durante el comicio las
autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas
intervinientes puedan de oficio, o a pedido de algún elector, efectuar
controles través del técnico asignado por el Tribunal Electoral sobre
el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen para
revisar que no existan problemas con las pantallas, la tinta, la
impresión, la energía o cualquier otro que pudiera impedir el correcto
desarrollo del acto”.



Es necesario destacar que las fuerzas políticas nunca fueron
informadas de los técnicos que fueron asignados por el Tribunal
Electoral para garantizar el funcionamiento eficiente de las máquinas
de voto electrónico. Sin perjuicio de ello, nuestros fiscales y el
ciudadano ha podido comprobar que casi la totalidad de las personas a
las que se les adjudicó la calidad de “técnicos” carecían de
solvencia, por consultas verbales muchos de ellos han manifestado ser
estudiantes o meros “idóneos”, lo que habla del nivel de improvisación
con que ha obrado la empresa.



La cláusula décima del contrato firmado por la Provincia de Salta con
MSA S.A. establece que los miembros dependientes de la empresa no
serán considerados en ningún caso funcionarios o empleados del
Gobierno de la Provincia de Salta y/o del Tribunal. Aunque la norma
contractual resulta comprensible para evitar posibles juicios de
responsabilidad laboral, no se previó que los técnicos debían estar
asignados por el Tribunal y que, en la instancia del comicio, debían
responder a las órdenes de ésta autoridad electoral y no
exclusivamente a la contratista.



Asimismo, el contrato impone a la empresa seleccionar, capacitar y
poner a disposición de cada centro de votación o escuela, personal que
cuente con la solvencia técnico-profesional necesaria para asegurar
una correcta operación de los equipos de votación y de comunicaciones
con el centro de cómputos. La cláusula evidencia incumplimiento
notorio y puede presumirse que malicioso puesto que el desempeño de
estas personas fue deficiente como consecuencia de que la mayoría de
ellos carecen de título profesional habilitante para desarrollar la
tarea, lo que violenta lo dispuesto por la ley 4025 que gobierna el
ejercicio profesional de los técnicos electrónicos y afines en la
Provincia de Salta.



Mi parte ha requerido el listado de las personas contratadas por MSA
S.A. a los efectos de adoptar las medidas pertinentes, dadas las
denuncias de manipulación de las máquinas y documentos electorales.



Lo que resulta más preocupante y determina a nuestra parte a solicitar
la erradicación del sistema del voto electrónico es que se ha delegado
impropiamente en estas personas una responsabilidad esencial en este
sistema electoral para luego erigirse en objetos de sospecha de
manipulación de DVDs impostados en las máquinas y la encomienda de
traslado de máquinas que tendrían que haber estado bajo el resguardo
de una fuerza de seguridad.



Corresponde poner de resalto que este personal, a pesar de que por
imperio legal fue asignado a la tarea técnica por el Tribunal
Electoral, nunca respondió a órdenes o instrucciones del mismo sino de
MSA S.A., por lo que puede concluirse que el control del estado de las
máquinas estuvo al arbitrio de la contratista y no de la autoridad
electoral.



Con esto se ha incumplido con lo previsto por el artículo 28 de la Ley
7697 que obliga al Tribunal Electoral a dar seguridad y a cuyo efecto
se labró instructivo para autoridades de mesa que no fue cumplido.



MANIPULACIÓN POR TÉCNICOS NO IDENTIFICADOS DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS
ACCESORIOS AFECTADOS AL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN.



Ha existido manipulación por parte de los técnicos de MSA S.A. de los
DVDs lacrados cuyo número ascendía a la misma cantidad de mesas
electorales habilitadas. Sin embargo, la necesidad de urgir cambios
por la masiva falla de las máquinas culminó en el uso de material
informático y discos cuya autenticidad las autoridades de mesa nunca
chequearon.



De la interrupción del comicio y del disco utilizado –cuya
identificación y serie numeral nunca dispuso el Tribunal Electoral- no
se dejó constancia en violación de lo dispuesto por el artículo 93 de
la Ley 6.444 que expresa: “Las elecciones no podrán ser interrumpidas,
y en caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en acta separada el
tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ello” y
cercenando la potestad de contralor otorgada por la normativa
electoral a los fiscales de los partidos políticos (artículo 3 de la
Ley 7730).



Solo a título de ejemplo, se adjuntó copia de la denuncia policial
realizada por el Sr. Héctor Rubén Flores, DNI 20.919.464, elector del
Municipio Salta, quien formuló denuncia nº 2285/15 de la Seccional
Primera, en la que da cuenta de la forma en que se produjo la
sustitución de una de las máquinas de voto electrónico de la Mesa 2173
del Colegio Secundario Miguel Ragone de Barrio Autódromo y la
manipulación sin control alguno del DVD que contiene el software de la
misma. En tales actuaciones policiales obra video acompañado por el
denunciante.



En el interior de la provincia, el Sr. Víctor Adán Salas, DNI
32.230.331, en la mesa 2484 de la Escuela Pedro B. Palacios de Joaquín
V. González dejó constancia en acta que se encuentra en el sobre de la
urna pertinente, de que en la apertura de la segunda máquina no labró
acta y que el CD o DVD fue incorporado a hs. 14.30 por el técnico de
la empresa de apellido Ceerminatto, DNI 25.459.459. En este caso
también se violó lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 6444 y no
se permitió la presencia de los fiscales a los efectos de establecer
si el DVD era el aprobado por el Tribunal.



En lo que configura incumplimiento contractual, la planilla de
reportes de la empresa (contestación del punto 5 del requerimiento)
denuncia que en tres (3) escuelas no hubo técnico asignado.



FALLAS DE LAS MÁQUINAS: AUSENCIA DE PARTE DE LA OFERTA ELECTORAL Y
CONTRADICCIÓN ENTRE LA OPCIÓN DEL ELECTOR Y LO IMPRESO POR LA MÁQUINA
DE VOTO ELECTRÓNICO.



En reiterados casos se produjo grosera contradicción entre lo que el
elector dijo haber votado y lo que la máquina imprimió, por lo que
debió repetirse el procedimiento o el elector vio frustrada su
elección de postulantes.



En otros casos se ha denunciado que parte de la oferta electoral no
estuvo a disposición del elector al momento de sufragar. Esto se
corresponde con la eventual impostación de un DVDs conteniendo
software distinto al aprobado por el Tribunal Electoral.



Lo que luce en principio como algo improbable, torna cariz de posible
de solo considerar las irregularidades denunciadas, especialmente la
referida a la sustitución masiva de máquinas. En cada uno de los
reemplazos el personal técnico que dependía de la empresa realizaba el
procedimiento sin presencia de autoridad electoral alguna o, al menos,
sin el debido control de los fiscales.



El uso de un DVDs distinto al que fuera lacrado y que podría contener
otra oferta electoral configura una hipótesis probable, aún cuando se
la considere remota. Precisamente, la seguridad que debe otorgar la
autoridad electoral importa la erradicación de toda eventualidad que
afecte la voluntad del electoral, máxime en el caso del voto
electrónico y respecto de una ciudadanía que carece de sofisticación
en el conocimiento de los procesos y máquinas electrónicas.



Debe aclararse que esta parte sostiene que sistema es vulnerable, al
margen de versiones o denuncias, y que este extremo se encuentra
acreditado de solo considerar que el Tribunal Electoral sacrificó su
potestad de contralor de la totalidad de las secuencias involucradas
en el proceso comicial.



INDUCCIÓN POR PARTE DE CAPACITADORES A VOTAR POR DETERMINADO CANDIDATO.



El rol que han desempeñado los capacitadores ha sido, en muchos de los
casos lamentable, en atención a que en su mayoría abusaron de la
investidura otorgada por el Tribunal Electoral e invocando la calidad
de capacitadores se dedicaron a inducir el voto.



No escapará al elevado criterio del Tribunal Electoral que mientras se
pretendió evitar este influjo estableciendo un protocolo de actuación
para que evitaran señalar determinados candidatos, finalmente optaron
por actuar de manera contraria.



Evidentemente, el oficialismo se ha visto beneficiado con estas
maniobras puesto que los emolumentos de los capacitadores han
dependido del erario público con el que lo identificaron los
beneficiados, además de la influencia política ejercida para la
proposición del plantel.



De más está decir que las fuerzas políticas no tuvieron intervención
alguna en el proceso de selección de los mismos y que esta situación
constituye anomalía cuya reiteración debe ser evitada.



INTEMPESTIVA DECISIÓN DE AFECTAR MÁS DE UNA MÁQUINA POR MESA ELECTORAL
CON OMISIÓN DE INFORMAR A LAS FUERZAS POLÍTICAS.



El frente electoral que representamos manifestó el día 12 de Abril de
2015 antes del mediodía que se oponía a la orden de incorporar más de
una máquina de voto electrónico por mesa y obró en la inteligencia de
que se trataba de una disposición adoptada en el curso del proceso y
ante el congestionamiento de votantes que generó la falla sistemática
y masiva de las máquinas. No obstante, del informe de MSA S.A. surge
que 870 máquinas denominadas “de back up”fueron utilizadas des un
primer momento como adicionales para agilizar el flujo de votantes.
Esta decisión no fue informada antes del inicio del comicio a las
fuerzas políticas participantes impidiéndose estar prevenidos de esta
modificación de las pautas normales y de ejercer el contralor respecto
de la máquina adicional.



ILEGAL DEPÓSITO DE MÁQUINAS DE VOTO ELECTRÓNICO PREVIO AL DIA DE LA ELECCIÓN.



La empresa ha reconocido que dispuso 1047 máquinas en depósitos y
camionetas para hacer frente a posibles contingencias que pudieran
ocurrir durante la jornada electoral. Los lugares en donde se
depositaron las máquinas, el detalle de las mismas, identidad del
personal responsable y las órdenes de consigna de fuerza policial
nunca fueron informadas a las fuerzas políticas y, entendemos, que no
han existido puesto que la empresa ha actuado a su arbitrio.



Aclaramos que numerosos ciudadanos se han visto sorprendidos de que
máquinas de voto electrónico fueran guardadas en depósitos
particulares sin mayor custodia policial o de Gendarmería Nacional, y
que el día del comicio fueran retiradas a la vista de cualquiera. Como
puede advertirse, este extremo reviste gravedad inusitada, fue
reconocido por la propia empresa al responder el punto 3) del
requerimiento y habilita a nuestra parte a especular con que ha
existido manipulación de elementos utilizados en la elección huérfanos
de control alguno por parte del Tribunal Electoral.



NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DE DATOS
ELECTORALES. ANTECEDENTE DISVALIOSO.



Al contestar el punto 7 del requerimiento, la empresa ha reconocido
que “se produjeron demoras en la generación de reportes de resultados
del escrutinio provisorio en la base de datos debido a colisiones de
paquetes de datos producidas por procesos dentro del esquema de
generación de reportes”. Contradictoriamente también afirmó que en el
Tribunal las computadoras dispuestas para fiscales y prensa nunca
dejaron de recibir en tiempo real el flujo de información de las mesas
electorales.



Es público y notorio que existió esa sospechosa interrupción en la
difusión de los datos por caída del enlace contratado por la empresa
MSA S.A. De este extremo resultan testigos los propios fiscales
informáticos que estuvieron en la sede del Tribunal Electoral desde
antes de horas 18,00, precisamente para corroborar la normalidad y
regularidad de la recepción y suba de datos.



Nuestra parte ha puesto en conocimiento del Tribunal un antecedente
relevante por su similitud, ocurrido en Ciudad de Río Cuarto en el año
2008 y respecto de MSA S.A. Adjuntamos DVD con filmación que se
encuentra en internet para acceso de cualquier ciudadano, que da
cuenta del notorio incumplimiento de la empresa respecto de las
obligaciones a su cargo. A siete años de ocurrido un hecho que
determinó que en la siguiente elección no fuera contratada por ese
municipio cordobés, no puede alegar que carecía de conocimiento de un
extremo que podía determinar severo cuestionamiento al margen de que
sea relativizado por el Tribunal Electoral.



En efecto, la interrupción del enlace a una hora de iniciado el
escrutinio provisorio y la imposibilidad de que la ciudadanía llevara
un cómputo progresivo de resultados sugestionó a la opinión pública y
provocó pérdida de confiabilidad.



MSA también ha reconocido la falla al expresar en su contestación al
pedido de informe que: “Adicionalmente hemos solicitado informe de
tráfico y calidad de servicio a uno de los proveedores de conectividad
tanto de los establecimientos, Tribunal y nuestra empresa, debido a
niveles de calidad y prestaciones inferiores a los esperados en uno de
los enlaces de los centros de cómputos”.



Así lo ha expresado en su cuadro de reportes (contestación del punto 5
del requerimiento) cuando denuncia que en 71 casos (casi un 7% de las
escuelas) debió transmitirse la información por código QR. La razón
asistía a los votantes y fiscales que esa tarde denunciaron que ante
la falla de transmisión de datos el personal de la empresa procedió a
enviarlos por vía celular. Ninguno de estos aparatos fue autenticado
puesto que se trataba de teléfonos particulares en los que la empresa
dispuso traficar la información oficial del comicio.



Lo expuesto también importó violación de lo establecido por cláusula
décimo tercera del contrato aprobado por Decreto 2788 que le impuso el
deber de resguardar la confidencialidad de la información obtenida en
ocasión directa o indirecta del presente contrato.



En otras situación que develan improvisación, la empresa denuncia que
que debió realizar servicio de respaldo enviando boletas (10 casos),
conectividad (14 casos) y material de kit (21). Ello autoriza a
sostener que hubo improvisación o, al menos fallas en la
implementación del sistema.



También ha reconocido que hubo errores de autenticación de las
máquinas con la terminal de conectividad de datos de la empresa en 19
casos y en 16 casos que no hubo conexión por BGAN, GPON o WIMAX
(variaciones de WI FI).



IV.- DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO Y DE
LAS LEYES PROVINCIALES 7697 Y 7730 QUE LO INSTAURAN EN LA PROVINCIA DE
SALTA.



Dejamos en esta instancia, y con reserva de transitar la vía judicial
en caso de negativa, la inconstitucionalidad de las leyes provinciales
7697 y 7730 que instauran el sistema del voto electrónico por
violentar los principios constitucionales que garantizan el voto
universal, secreto y obligatorio. Ello de conformidad con las razones
de hecho y derecho que exponemos infra.



Nociones sobre el Voto Electrónico.

Los avances de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación tienen un correlato que se traduce en una forma de
romanticismo tecnológico, una ideología fundada en la creencia de que
el halo de la informática otorga transparencia, rapidez, reducción de
costos.

Esta ideología técnica, aplicada al proceso electoral pone en riesgo
los valores fundamentales de la democracia:

el secreto y la universalidad del voto y

el derecho del ciudadano a participar del control del proceso electoral mismo.

Un equipo de voto electrónico es una computadora con un sistema de
entradas y salidas, un sistema operativo y software.

Para garantizar exactamente lo que hace una maquina de voto
electrónico hay que ser especialista en sistemas de información,
programación y sistemas operativos.

La utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio
cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y
revisados por el ciudadano común lucen incompatibles con el principio
de publicidad del proceso electoral y, en caso de estar instaurados,
requieren de normativa y reglamentación que garantice un adecuado
control.

Ellos sin perjuicio sostener que en una democracia participativa la
soberanía popular expresada en las urnas no es un asunto dejado
exclusivamente en manos de empresas de tecnología o personal muy
especializado.

La inclusión de una computadora con una suerte de caja negra, de
difícil comprensión para el común de los ciudadanos, no suma
transparencia al proceso sino todo lo contrario.

Hoy cualquier persona que sabe leer, escribir y contar sabe como
verificar si la urna está vacía, en cambio con el voto electrónico
solo un programador puede saber si el programa de la computadora está
a cero.

La Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos en
el año 2005 dijo que se ha demostrado que a medida que los sistemas de
votación se hacen más complejos e incluyen software se hace posible el
fraude electoral, la adulteración física de las máquinas de votar y/o
diferentes métodos de fraude electoral.

Se publicita el voto electrónico por su rapidez, cuando las cosas
salen bien los resultados pueden ser inmediatos pero cuando las cosas
salen mal lo más probable es que los resultados no se obtengan nunca.

También el costo del voto electrónico es muy superior al voto papel y
llega a incrementar el gasto del Estado en el proceso electoral hasta
un promedio de un 300%.

Un cambio de este tipo requiere, indudablemente, una decisión política
legitimada en consensos muy profundos forjados mediante consulta a los
partidos políticos.

Si bien el voto electrónico puede evitar ciertos fraudes, tanto los
especialistas consultados como las experiencias internacionales dan
cuenta de que el sistema no garantiza por sí mismo la transparencia
del voto. Incluso, en algunos casos la ha reducido.


Existen distintos sistemas de voto electrónico y parte del espectro
político se ha manifestado a favor. Sus ventajas parecen estar a la
vista:


Libera a los partidos políticos de verificar si faltan boletas en el
cuarto oscuro.

Se otorga velocidad al sistema de recuento de votos (al hacerse de
manera digital).


“El voto electrónico evita la posibilidad de ciertas irregularidades,
pero lo importante es cómo se organiza ese sistema. Un sistema
electrónico en mal funcionamiento y con falta de control puede ser
contraproducente”, subrayó Marcelo Leiras, director de la carrera de
Ciencia Política de la Universidad de San Andrés (UdeSA) y uno de los
autores del documento “Cambios en la forma de votar”. El especialista
agregó que “el voto electrónico soluciona algunos problemas, pero
también crea inconvenientes de otra naturaleza.”


Por otro lado, hay quienes manifiestan que los problemas que traería
el sistema son mayores que las posibles soluciones y se muestran en
contra. Beatriz Busaniche, miembro de la Fundación Vía Libre –que
publicó un libro sobre el tema- y docente de la Universidad de Buenos
Aires (UBA), señaló a este sitio que las desventajas que presenta “son
quebrar el secreto del sufragio, abrir la posibilidad de fraude y
poner en riesgo la participación ciudadana”.


Incertidumbre e inseguridad jurídica provocada por el uso del voto electrónico.

Un equipo de voto electrónico es una computadora con un sistema de
entradas y salidas, un sistema operativo y software. Para garantizar
exactamente lo que hace una maquina de voto electrónico hay que ser
especialista en sistema de información, programación, sistemas
operativos y microelectrónica, además de tener las herramientas que
permitan examinar los equipos.

La Corte Constitucional Alemana declaró inconstitucional el uso de
computadoras para votar en Alemania y prohibió su uso en las futuras
elecciones considerando que la utilización de mecanismos
computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no
pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso
(sin conocimientos técnicos especializados) es incompatible con el
principio de publicidad del proceso electoral. La existencia de una
barrera técnica que bloquea el control ciudadano sobre el
procesamiento de la voluntad electoral tornaba inaceptable el
mecanismo.-

En una democracia participativa la funcionalidad de la soberanía
popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de empresas de
tecnología o personal muy especializado. En el fondo late un
interrogante suspicaz: ¿quién programa y manipula el software
electoral? Y también una advertencia: el riesgo de alteración de los
resultados es mayor en los sistemas computarizados de votación y
escrutinio que en los procedimientos manuales y su impacto puede ser
aún más arrasador.

La inclusión de una computadora de difícil comprensión para el común
de la gente que participa en un acto electoral, ya sea como oficial
policial, oficial del correo, autoridad de mesa o fiscal de partidos
políticos, no suma transparencia al proceso sino todo lo contrario.
Hoy, aquella maestra de escuela que ejerce el rol de autoridad de
mesa, lo hace en representación de una ciudadanía que tiene el derecho
inalienable de auditar el proceso electoral y de resguardar la
integridad del proceso central de la democracia.

El uso de voto electrónico requiere por nuestra parte una “confianza
ciega” en esta tecnología. No obstante, existen antecedentes que
permiten concluir que el sistema puede ser manipulado en instancias
diversas.

El común de la gente no sabe y no tiene forma de aprender a leer miles
de líneas de código fuente por lo que, aún cuando el software sea
libre, la comprensión del sistema seguirá en manos de unos pocos. Si
el software es privado, mayores son los obstáculos para ejercer un
contralor adecuado del proceso electoral.

Además debe investigarse la composición accionaría de la empresa que
proveerá el sistema de voto electrónico. En EEUU por ejemplo uno de
los principales accionistas de las empresas proveedoras de urnas
electrónicas resultó ser un senador republicano con obvios intereses
en el resultado electoral. Por esto, si se implementa el voto
electrónico, el Tribunal Electoral debe desarrollar su propio sistema
como ocurrió en Brasil.

En efecto, nada impide controlar remotamente mediante lectores que
votó cada elector o, que la máquina grabe la secuencia de los votos
emitidos para luego comparar esto con los padrones de los fiscales y
saber cómo votó cada persona.

En Brasil el investigador en seguridad informática Sergio Freitas da
Silva violó el secreto del sufragio con radiofrecuencia y equipamiento
muy económico (10 reales) en solo 29 minutos, interfirió remotamente
en una máquina de voto electrónico y decodificó qué candidato estaba
eligiendo cada votante.-

Países con recursos tecnológicos y económicos como Alemania desecharon
el voto electrónico. Holanda luego de 16 años de usar voto electrónico
volvió al voto papel en 2008 tras infructuosos intentos de mejorar un
sistema que solo arrojaba problemas.

La falta de ensayos, procedimientos de auditoría eficientes y la
inadecuada e insuficiente atención al sistema o diseño del proceso de
votación electrónica garantiza elecciones abiertas al error y al
fraude electoral.

También el costo del voto electrónico es muy superior al voto papel y
llega a incrementar el gasto del Estado en el proceso electoral hasta
un promedio de 179% (EEUU). Pensemos el gasto del Gobierno en alquilar
cientos de computadoras; su mantenimiento; comprar el programa que las
hace funcionar; adquirir los votos especiales con chip incluido, etc.
y las cifras serán muy superiores al voto papel.

Experiencia en el Mundo.


La Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos en
el año 2005 dijo que se ha demostrado que a medida que los sistemas de
votación se hacen más complejos e incluyen software se hacen posible
el fraude electoral, la adulteración física de las máquinas de votar
y/o diferentes métodos de fraude electoral.

La Corte Suprema de Alemania dictaminó en marzo de 2009 que la
votación electrónica era inconstitucional y prohibió su uso. Al
tratarse de un acto público, el hecho de que no pudiese ser auditado
por cualquier persona, dejaría que el sufragio saliera del control de
los ciudadanos, argumentó el tribunal. El Constitucional Alemán indicó
que las elecciones son un acto público y que por tanto, deben ser
comprendidas por cualquier ciudadano independientemente de su
formación. Implementar voto electrónico sería dejar que la democracia
salga de manos de los ciudadanos y quede bajo el control de una élite.


Pero el caso alemán no es el único: existen otros países desarrollados
que también cuentan con experiencias fallidas:

Holanda dejó de usar las urnas electrónicas y volvió a votar en papel
a partir de 2008. La decisión tuvo como principal motivo las denuncias
de fraude y la desconfianza por la manipulación de las computadoras de
votación Nedap.

En 2009, el ministro de Gobierno de Irlanda, John Gormley, anunció que
el Gobierno de ese país había decidido no seguir adelante con el voto
electrónico. Hasta ese momento se habían gastado 51 millones de euros
en la compra de equipamiento.

En un documental de 2007, la cadena HBO analizó el voto electrónico en
las elecciones estadounidenses, como la de George Bush en 2000, donde
en el Estado de Florida hubo aproximadamente 17 mil votos de más. Por
otro lado, en el Estado de Nueva Jersey, la empresa fabricante de las
urnas electrónicas se negó en 2008 a una auditoría interna, si es que
no se producía en forma conjunta y bajo sus propias condiciones.

En Brasil, país que muchas veces es tomado como ejemplo en la
Argentina, el sistema ayudó a combatir ciertas manipulaciones a lo
largo de los años pero también hubo casos en que “el secreto del voto
fue vulnerado” por un equipo de investigadores, que logró identificar
el sufragio de un votante mientras se usaba una urna electrónica.



De hecho, en la actualidad sólo India, Filipinas, Brasil y Venezuela
utilizan el voto electrónico para todos sus cargos electivos.

Desde hace más de una década la totalidad de los votantes brasileños
usa urnas electrónicas. Los cariocas interactúan con una pantalla
sensible al tacto, que luego de admitir e identificar la validez del
votante, le presenta las opciones y una vez efectuado el voto, este
queda grabado en un archivo digital dentro de la máquina y se imprime
un ticket como comprobante.

"El sistema que se utiliza en Brasil corre un riesgo muy simple ¿Qué
ocurre si uno confirma en la computadora "voto por Fulano" y al
confirmar me indica "Usted votó por Mengano". El voto se registró y
las autoridades electorales no sabrán si confiar en la máquina o en el
votante", alertó Heinz.

Lo cierto es que este país se presenta como pionero en la materia y ya
colaboró con las primeras experiencias de Paraguay. En los últimos
comicios, donde fue electa Dilma Rousseff, a los pocos minutos
comenzaron a brindarse oficialmente los primeros resultados de más de
cien millones de votantes.

Casos aislados en el país.

La Argentina tampoco estuvo exenta de ensayos y errores. Ushuaia fue
la primera ciudad que utilizó el voto electrónico en el país en 2003,
con un sistema provisto por la empresa española Indra, la misma que
hasta el 2009 llevó el registro de los escrutinios en las votaciones
nacionales y que aún está en diálogo para ser la que quede a cargo de
los de este año. En la ciudad más austral del mundo volvieron al papel
en 2007.

Otra experiencia frustrada se tuvo en la localidad de Las Grutas donde
hace cuatro años se probó un grupo de urnas electrónicas. Al finalizar
la votación una de ellas arrojo un resultado sorprendente: cero. El
escándalo obligó al Concejo Deliberante a derogar la ordenanza que
habilitaba el voto electrónico.

El último caso se dio en Pinamar donde se aprovechó la elección de
intendente para hacer una nueva prueba piloto de voto electrónico con
60 urnas electrónicas.

El caso Salta.

El sistema del voto con boleta electrónica instaurado en la Provincia
de Salta se encuentra regulado por las Leyes 7697 y 7730 (Boletín
Oficial 18.878 del 27 de Julio de 2012), que tuvo aplicación plena en
la elección para renovar cargos legislativos del año 2.013. No
obstante, el mismo tuvo su génesis a partir de 2009.

El voto electrónico implementado en Salta en las elecciones del año
2009 evidenció graves problemas, entre los cuales podemos mencionar
los siguientes:

La realidad incontrastable demostró que la gente y los partidos no
estaban preparados para el mismo, no lo conocían, no se había
difundido correctamente su uso.

Los gabinetes de las computadoras utilizadas eran inseguros y no se
encontraban lacrados.

La memoria se encontraba en un pen-drive extraíble sin garantía de que
se acumule más información en el mismo que los votos realmente
emitidos.

El Tribunal Electoral no publicó los códigos fuente y por lo tanto se
privó a los partidos políticos de la posibilidad de controlar el
sistema.

Pero además, se produjo un episodio escandaloso en el Municipio San
Lorenzo, Departamento Capital, donde la Municipalidad fue sospechada
de falsificar el sistema, mediante el uso de dos máquinas de voto
electrónico por las que se inducía a los ciudadanos a votar únicamente
por los candidatos oficialistas del Partido Renovador de Salta,
adoctrinando ilegalmente a los electores en una repartición pública.
La prueba de lo enunciado puede verse libremente en la filmación
efectuada en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=033_V1ZWB8o.

El sistema de voto electrónico que se implementó ese año en la
provincia impuso al elector una doble tarea: primero elegir su voto en
la pantalla y luego controlar que el voto impreso coincida con el
seleccionado. En el voto papel al elegir se completa el proceso en un
solo paso.

Los errores del voto electrónico fueron numerosos: desde pantallas que
no registraron la elección por mala calibración de la pantalla táctil
o máquinas que cada tantos votos suman o restan un voto extra a
determinado candidato, como máquinas que fallaron, impresoras sin
tinta o que se apagaron, así también como los cortes de luz que
impidieron que el proceso continuara.

La falta de ensayos, procedimientos de auditoría, la inadecuada e
insuficiente atención al sistema o diseño del proceso de votación
electrónica garantiza elecciones abiertas al error y al fraude
electoral.

El 27 de mayo del año 2010, varias fuerzas políticas entre ellas el
Partido Frente Grande, el Partido Obrero, el Partido Movimiento Libres
del Sur, el Bloque Radical Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta,
el Consejo provincial del Partido Justicialista Distrito Salta, la
Agrupación Democrática Tartagal y el Partido Conservador Popular,
dedujeron por vía judicial ante el Tribunal Electoral formal oposición
al llamado a licitación pública efectuado por este Tribunal para la
implementación del sistema de voto electrónico, solicitando se
suspendiera el proceso en curso por las siguientes razones:

a) La violación del derecho a ser parte activa del proceso electoral y
la debida publicidad de la elección.

b) La insuficiente Capacidad Técnica del Tribunal – Violación del
Principio de la Oficialidad de la Elección.

c) La violación Ley Nº 6.444, que no fue debidamente adecuada a la
implementación de este sistema ya que su art. 49 dispone que: “Cada
mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuara
con el título de presidente….”, el Art. 53 in fine de la misma ley
dice: “Su misión esencial es velar por el correcto desarrollo del acto
eleccionario”.

Con el sistema de voto electrónico planteado entonces, se incumplió la
norma puesto que el presidente de mesa carecía de la capacidad y
formación técnica necesaria (programador de computadoras) para
controlar el programa de la máquina de voto electrónico y su función
se acotó a la mera entrega de votos a los electores, transfiriéndose
ilegalmente la autoridad que la ley le otorgaba al personal técnico de
la empresa que proveyó el servicio y que si contaba con la
capacitación técnica para comprender y manejar el sistema informático
de la computadora de voto electrónico.

Así también se vulneró el debido control del proceso que deben ejercer
los partidos políticos que como lo sostiene la Constitución Nacional
en su Artículo 38 son “instituciones fundamentales del sistema
democrático”.

d) Resulta inaceptable la implementación y contratación de un nuevo
sistema de sufragio sin la previa participación de los partidos
políticos. Nuevamente este acto es una clara violación del espíritu
del artículo 38 del Constitución Nacional en cuanto al rol de los
partidos políticos. Como consecuencia de ello se imposibilitó que las
agrupaciones políticas cotejaran los requerimientos mínimos y
especificaciones técnicas de la licitación en curso. La falta de
consulta a los principales actores involucrados en el proceso
electoral deslegitimó el sistema haciendo que carezca de consenso y
certidumbre, máxime aun cuando se produjeron episodios irregulares
como los registrados en el Municipio de San Lorenzo en las elecciones
del año 2009.

e) Publicidad de la composición accionaria de las empresas
postulantes, preadjudicadas y adjudicatarias de la licitación que se
desarrolla al efecto de hacer públicos los nombres de sus accionistas
y verificar que ninguno de ellos tenga un interés electoral en el
resultado del proceso.

f) Características Mínimas del Sistema: El sistema seleccionado
mínimamente debe garantizar la publicación con suficiente antelación y
por internet del código de fuente del programa, permitiendo que se
audite el mismo antes del acto electoral, caso contrario el software
podría registrar el orden de los votos emitidos desvirtuando la
privacidad y libertad del sufragio.

En las elecciones del 2009 el Tribunal Electoral sin fundamento valido
alguno negó la posibilidad de que se realice este control sobre los
códigos fuentes y esto generó la violación del derecho a la
transparencia y vigilancia que tienen las agrupaciones políticas sobre
el proceso electoral, obedeciendo tan anómala situación a una decisión
puramente política.

g) Seguridad de los Aparatos: Los problemas de seguridad de los
aparatos electorales afectan a los principios electorales de libertad,
igualdad y secreto del voto. Si los votos pueden ser capturados,
desviados o espiados, se vulnera el principio de libertad electoral.
Si no se sabe si el voto será contabilizado efectivamente, se vulnera
el principio de igualdad electoral. Estas manipulaciones también
pueden afectar el principio del secreto del voto. Para lesionar estos
principios electorales es suficiente que la utilización de las
maquinas electorales permitan la ocurrencia de estos errores.

h) Capacitación del Elector: Es dable peticionar que con anterioridad
a toda licitación debe contarse con un plan detallado y secuenciado de
entrenamiento masivo y concientización de la población en el uso de
esta tecnología. Este, obviamente, debe ser diferente del desarrollado
en el año 2009, cuando las pocas máquinas de práctica para los
electores que se instalaron no contaban con impresora y en
consecuencia no emitían el voto impreso.

Esto es urgente máxime si consideramos que el 40% de la población de
Salta esta debajo de la línea de pobreza; no está bancarizada y carece
de acceso a tecnologías interactivas. Recordemos que en las elecciones
celebradas en el año 2009 mediante la modalidad de voto electrónico
existieron casos de personas que no fueron a votar por no querer
enfrentarse con el sistema. Demasiados electores requirieron
asistencia para votar. Muchos ciudadanos votaron boletas completas sin
alguna candidatura porque el sistema no les permitía hacerlo.

i) La gravedad de lo ocurrido en el Municipio San Lorenzo en el año
2009 demuestra las debilidades del sistema ya usado por el Tribunal.
Las autoridades comunales produjeron un sistema simulador idéntico al
de voto electrónico para condicionar a sus votantes interfiriendo y
adoctrinando al elector, en un acto de extrema gravedad que debería
haber motivado una enérgica respuesta del Tribunal, la radicación de
acción penal por parte de la autoridad electoral y un profundo
cuestionamiento al sistema antes seleccionado, nada de esto
lamentablemente ocurrió.

De lo reseñado surge que, inicialmente y a partir de la elección de
2009 la posición de los partidos que formularan la oposición fue clara
y contundente en contra del sistema de voto electrónico y máxime aun
de la modalidad y forma en que el Tribunal pretendía implementarlo.

La experiencia se repitió en la Provincia de Salta cuando en 2011 se
votó para categoría de Gobernador, Intendentes y cargos legislativos,
implementándose en un 30% del total de urnas del Municipio Salta y en
algunos departamentos del interior.

En el caso salteño la máquina no reemplazó al papel, simplemente
permite imprimir el voto que luego se depositaba en la urna. No
obstante, según Julia Pomares, directora del Programa de Política y
Gestión de Gobierno del Centro de Implementación de Políticas Públicas
para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el factor determinante de
esos comicios no parece haber sido el sistema de votación. “El
tribunal electoral de Salta es muy eficaz, y eso es más importante que
el sistema de voto que se use. Las elecciones fueron transparentes
gracias a que las autoridades son competentes, no por el sistema en
sí”, explicó en ese momento.

Por su parte, Busaniche concluyó: “Los mayores detractores de la
digitalización del voto son, curiosamente, los especialistas en
seguridad informática, que advierten que no hay hasta el momento mejor
sistema que el sufragio tradicional”. Y agregó que las soluciones que
da el voto electrónico pueden ser garantizadas por otros sistemas,
como la boleta única.

El 12 de Julio de 2012 se sancionó la Ley Provincial 7730 por la que
se introdujeron mejoras al sistema, recogiendo varias de las
sugerencias realizadas por las distintas fuerzas políticas locales.

La mayoría de las fuerzas políticas carecen de solvencia económica
para contratar fiscales informáticos. Considerando la cantidad de
mesas habilitadas en un comicio provincial, deberían contratar los
servicios de un millar de técnicos, no existiendo esa oferta
profesional a nivel local. Sí se habilitan controles previos mediante
la exhibición y muestra de funcionamiento de las máquinas –en el año
2013 se actualizaron-, advirtiéndose que no fueron pocos los casos en
que se detectaron fallas.


El Tribunal Electoral de la Provincia de Salta ha negado que se haya
instaurado un sistema con urnas electrónicas, y optó reiteradamente
por calificar los aparatos utilizados como máquinas de votar que
agregan tecnología al proceso. Ello en tanto la computadora no tiene
un disco que registra los votos, sino que estos sólo quedan en las
boletas individuales. Luego, al cerrarse la votación, los fiscales
deben pasar una por una las boletas por un escáner, que realiza el
escrutinio.

La boleta tiene incorporado un chip. Tras ingresar el cartón en la
impresora de la computadora, ésta se habilita para efectuar el
sufragio. A partir de allí la persona puede elegir entre votar en
blanco, elegir una lista completa o "cortar boleta" de manera digital.
Luego de confirmar que el voto fue registrado correctamente, éste se
graba en la boleta, de manera que la elección queda tanto impresa como
registrada en el chip. Acercándola a un verificador, el votante puede
corroborar que se registró correctamente.

La especial modalidad instaurada en Salta, que utiliza máquinas
electrónicas con soporte de papel, impide trasladar la totalidad de
los cuestionamientos que se han realizado en otras partes del mundo
como Alemania y Brasil, en los que no se ha garantizado el respaldo
documental en papel. No obstante ello, y atento al cúmulo de
irregularidades que se han denunciado en puntos precedentes, se
advierte que el sistema ha fracasado luego de tres etapas cumplidas
(recordemos que el contrato fue firmado con la firma Magic Software
Argentina S.A. y contemplaba tres etapas graduales).

La implementación del sistema estuvo a cargo de la empresa Magic
Software Argentina, involucrando una inversión de diez millones de
dólares. La empresa proveedora de las urnas cuenta con una patente
sobre el sistema electoral utilizado, por lo que el sistema no sólo es
privado, sino que además la patente vigente hasta el 2024 le otorga a
la misma el monopolio sobre su implementación.

Este aspecto no es menor, sobre todo cuando en los EEUU, donde el voto
electrónico se usa de manera amplia, muchas empresas proveedoras de
urnas argumentaron violación de propiedad intelectual cuando
investigadores independientes pretendieron auditar los sistemas usados
en elecciones vinculantes.

En relación a este punto subsiste el vicio de impedir a los partidos
políticos la composición accionaria de la contratante y el
relevamiento de eventuales vínculos que garanticen la asepsia de la
misma respecto de intereses político partidarios.

Existen muchas posiciones contrarias al voto electrónico, y sientan
postura en base a la desconfianza que genera la escasa posibilidad de
que se audite o controle el software utilizado: "Votar con
computadoras es abrir una puerta grande al fraude". La afirmación
corresponde nada menos que a Richard Stallman, el líder del movimiento
del software libre en el mundo y uno de los especialistas más
reconocidos en el ámbito de la seguridad informática.

El experto se encargó de alertar a la comunidad internacional sobre
los riesgos que entraña la introducción de la digitalización en el
acto electoral. "No podemos dar por supuesto que el fabricante es
honesto, ni que la autoridad electoral es honesta ni que los dos no
conspiran juntos", escribió en el prólogo del libro "Voto electrónico,
los riesgos de una ilusión", de los argentinos de la Fundación Vía
Libre especializada en nuevas tecnologías, Nicolás Heinz y Beatriz
Busaniche.

Heinz explicó a lanacion.com que en la mayoría de la comunidad
especializada en sistemas informáticos desaconsejan el mecanismo para
los actos electorales.

Al evaluar el sistema advirtió que "no se puede asegurar que alguien
que haya participado en la instalación no haya hecho un diseño previo
orientado a beneficiar a determinado candidato".

"Otro punto débil es respecto al secreto del voto. El chip de las
boletas tiene un número de serie y basta con que se tome nota del
orden que fueron entregadas para hacer el correlato. Más allá de eso,
es suficiente con que se le haga creer al votante, que no está
habituado al sistema, que existe la posibilidad de conocer su elección
para ejercer una coerción", señaló.

Además Heinz indicó que el sistema de Salta tiene el problema de la
redundancia de la información, porque el voto queda registrado en el
chip y en la impresión. "En el caso de que no haya concordancia, ¿Qué
información se tendrá en cuenta?", se preguntó. Para este supuesto la
Ley Provincial 7730 solamente establece que se observará la mesa y que
la situación anómala será resuelta por el Tribunal Electoral de la
Provincia de Salta.

En tanto, el experto enfatizó en la importancia de avanzar con cautela
en la digitalización. "Es fundamental que un porcentaje estadístico de
las urnas sea contado a mano y no a través del lector digital. Además
habría que asegurarse conocer la composición accionaria de las
empresas proveedoras y sus vínculos con las autoridades. Todo ello en
el papel es más sencillo, porque todo el mundo puede auditar el
proceso", concluyó.

En relación al primero de los puntos (porcentaje de recuento a mano),
se ha incorporado en la Ley 7730 el artículo 19 que impone un recuento
manual del 5% de las urnas que son sorteadas a tal efecto.

No obstante la mejoría normativa, la sistemática violación de los
principios constitucionales en materia de sufragio subsisten a tenor:

Negativa de otorgar participación de contralor por parte de los
partidos políticos en el proceso de contratación por licitación
pública de la empresa a cargo de proveer el software y de relevar sus
antecedentes y vínculos que pudieran afectar la objetividad o
imparcialidad en la ejecución del contrato que afecta elementales
garantías electorales.

El exceso de oferta de candidatos en las internas abiertas y
simultáneas determina que no se pudiera incluir a la totalidad de
postulantes en la misma pantalla respecto de algunas categorías,
recurriéndose a pantallas intermedias que los invisibilizan.
Claramente se benefician los candidatos que integran listas de
partidos o alianzas con mayor notoriedad, por sobre el elevado perfil
individual de quienes se postulan en partidos de reducido nivel de
conocimiento. Que el elector no tenga la posibilidad de ver en forma
conjunta a todos los candidatos en cada categoría, desvirtúa una de
los pilares esenciales de "cuarto oscuro": que elector tenga al frente
y a la vista en un mismo lugar físico a todos los candidatos de todas
las listas que participan en las elecciones. En este caso, EL ELECTOR
NUNCA TUVO LA POSIBILIDAD DE VER A TODOS LOS CANDIDATOS DE UNA MISMA
CATEGORÍA. Se trata, en este caso, de elecciones internas abiertas y
simultaneas obligatorias; son abiertas pues es tanto un derecho para
el elector como para el candidato; el hecho de que son obligatorias
hace que participen mayoritariamente gente que no pertenece a ningún
partido y por lo tanto desconocen colores, símbolos, nombre. Y, al ser
simultaneas, justamente es para que simultáneamente se pueda elegir
entre todos los candidatos.

Fallas masivas de máquinas electrónicas en número significativo, tanto
en las internas abiertas como en las generales, que deben ser
sustituidas comprometiendo el control y provocando defectos de
confección de actas de apertura y cierre (lo que las invalida conforme
la Ley 6444) y notorio congestionamiento de electores en cada mesa.

Demoras de numerosos votantes que por desconocimiento o falta de
capacitación eficiente no podían completar su elección al momento de
votar. En la mayoría de los casos debieron ser asistidos por
capacitadores que inducen el voto incurriendo en delito electoral.



V.- VIOLACION DEL DERECHO A SER PARTE ACTIVA EN EL PROCESO ELECTORAL Y
LA DEBIDA PUBLICIDAD DE LA ELECCION.



El principio de la publicidad del proceso ordena que todos los pasos
esenciales de la elección estén sujetos al control público, en la
medida que otros intereses constitucionales no justifiquen una
excepción.

Existe una barrera técnica que bloquea el control ciudadano sobre el
procesamiento de la voluntad electoral tornaba inaceptable el
mecanismo.

En una democracia participativa la funcionalidad de la soberanía
popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de empresas de
tecnología o personal muy especializado. El hecho que el Tribunal no
haya desarrollado su propio software ni haya comprado uno si no que
dependa en el proceso de un tercero (una empresa privada) que alquila
las maquinas y el programa temporariamente hace más vulnerable el
proceso y saca el mismo de la necesaria orbita estatal privatizando el
proceso electoral.



VI.- INSUFICIENTE CAPACIDAD TÉCNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL – VIOLACIÓN
DEL PRINCIPIO DE OFICIALIDAD DE LA ELECCION.

Al día de hoy el Tribunal no cuenta con la capacidad técnica necesaria
para controlar las 2500 maquinas de voto electrónico que deben usarse
para los comicios provinciales del año 2015. Esto obliga a confiar en
el personal de la empresa privada contratada y proveedora del
servicio, lo que claramente importa la privatización y delegación del
acto electoral en un tercero. Todo lo expuesto configura una
manifiesta violación del principio de la oficialidad de elección ya
que el sistema impide un control efectivo por parte del Tribunal
electoral.

En el estado actual de las cosas es de imposible cumplimiento una
prueba publica de todos los aparatos a utilizarse para los comicios,
lo que claramente es un gran peligro de fraude atento la imposibilidad
de constatar exhaustivamente que todas las maquinas tienen su programa
a cero.

Por caso, las auditorías realizadas por la Universidad Nacional de
Salta se realizan por muestreo pero no sobre totalidad de las
máquinas, al margen de que éstas carecen de certificación de calidad.

La confiabilidad del software instalado en los aparatos electorales no
es controlable por el público en relación a cada máquina.

Las fuentes de software no son abiertas y tampoco se puede verificar
que las copias del software utilizado en todas las escuelas donde se
implemente el voto electrónico sea concordante con el sistema testeado
y que el los mismos no hayan sido manipulados. Una autenticación por
medio de una cadena de caracteres para el programa original y las
copias no ha sido garantizada con seguridad, por lo que no se puede
descartar una manipulación.

El principio de la oficialidad no permite que el control de todo el
acontecimiento electoral, incluyendo los detalles técnicos, se escape
de las manos de los órganos estatales. El Principio del Estado de
Derecho y principio de la democracia demandan que todo el
acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean controlados por
órganos estatales.



VII.- CONTRADICCIÓN CON LAS NORMAS DISPUESTAS POR LA LEY 6.444.

La utilización de maquinas de voto electrónico viola la Ley Nº 6.444,
que no fue debidamente adecuada a la implementación de este sistema.
Así el Art. 49 de la Ley Nº 6.444 establece “Cada mesa electoral
tendrá como única autoridad un funcionario que actuara con el titulo
de presidente….”, el Art. 53 in fine de la misma ley dice “Su misión
esencial es velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario”.
En contrario, se transfiere en los hechos e ilegalmente la autoridad
que la ley le otorga al personal técnico de la empresa que provee el
servicio pues es la única que cuenta con la capacitación técnica para
comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto
electrónico.

En la actualidad, el Presidente de la mesa ejerce la totalidad de sus
funciones con una minina instrucción (saber leer y contar) lo que no
ocurre con el voto electrónico.

Así también se esta vulnerando el debido control del proceso que deben
ejercer los partidos políticos que como lo sostiene la Constitución
Nacional en su Artículo 38 son “instituciones fundamentales del
sistema democrático”. Actualmente en Salta ningún partido político
cuenta con la capacidad técnica suficiente para encarar el control del
acto electoral desarrollado mediante voto electrónico, ninguno tiene
más de un fiscal informático para 2500 máquinas puestas en
funcionamiento en distintos puntos de la Provincia de Salta.

Así las cosas se viola el precepto constitucional dejando a los
partidos políticos fuera del control sobre el proceso electoral,
obligándolos a confiar en una empresa privada que provee el sistema,
máxime aun cuando como dijimos el tribunal carece de personal técnico
para ejercer el debido control por si. Esto es lisa y llanamente una
violación al sistema democrático partidario establecido en nuestra
constitución y las leyes electorales.

Todo lo expuesto autoriza a erradicar el sistema de voto electrónico y
restablecer garantías constitucionales en materia electoral mediante
la reinstauración del sistema tradicional de voto papel.



VIII.- PRUEBA: De nuestra parte ofrecemos la siguiente:



Constancias del expediente en donde tramitan las actuaciones
vinculadas con la elección PASO del 12 de Abril de 2015. En especial
presentación realizada conforme el artículo 106 de la Ley 6.444 por el
frente “ROMERO+OLMEDO”.

Informe vertido por la empresa MSA S.A.

Videos con grabaciones de irregularidades del comicio referido.

Copia de Resolución n° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería de la Nación.



IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:



Tenga por formulada reiteración de petición de que se habilite el
procedimento de rescisión del contrato con Magic Software Argentina
S.A.

Por peticionada la supresión del sistema de voto electrónico en la
Provincia de Salta.

Por planteada la inconstitucionalidad de las Leyes 7697 y 7730.

Se tengan presentes las reservas formuladas.



SERÁ JUSTICIA.-









Oscar Rocha Alfaro Luis M. García Salado


-- 
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar



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