[Solar-general] [SOLAR - Software Libre Argentina] Las novedades
Gerardo Diaz
gerardo.diaz en gmail.com
Sab Dic 22 10:54:25 CET 2012
El día 21 de diciembre de 2012 20:17, inet at solar.org.ar
<inet en solar.org.ar> escribió:
>
> Hola
>
hola hola camaleón sin cola
>
>
> ** Media sanción para la Ley de Software Libre y Estándares Abiertos de
> Uruguay **
mm aparte que las medias son para los pies, nunca te preguntaste a
que le llaman "media" sanción?
(no, a vos no te digo, a los otos -q están cuchicheando ahí atrás- les digo)
q tenga media sancion significa justamente q fue aprobada por una de
las camaras del congreso, en este caso la de senadores... cuando tenga
doble sancion o sancion directamente es porque la ratifico la camara
restante
los pasos para que un proyecto se convierta en ley son los siguientes:
tenes una “etapa de iniciativa” q consiste en la formulacion del
proyecto de ley. Este puede realizarlo el congreso, el PE o los
ciudadanos a traves del dcho de iniciativa popular (art 39 CN)
Dp una “etapa constitutiva” que consiste en la sancion de la ley a
traves de los mecanismos q prevee la CN en sus arts 77 a 84… la
realiza de forma exclusiva el congreso…
Luego una “etapa de eficacia” que radica en la promulgación y
publicación de la ley en el BO (boletín oficial) y la realiza el PE.
¿como se formulan los proyectos de ley?
los puede realizar el mismo congreso a traves de sus camaras, por
inicitiva popular o a pedido del PE… el mismo debe ser presentado en
el congreso en cualquiera de las dos camaras, q pasa a denominarse
“camara iniciadora o de origen”…
Esta ultima es la que se tiene q encargar de tu tratamiento y
aprobación (en el caso de la ley de obesidad es la camara de
senadores)… justamente esta aprobación se llama “media sancion” ya que
para q sea sancion completa necesita la aprobación de la “camara
revisora”, en tu caso, diputados.
Cualquiera de las camaras puede ser iniciadora, SALVO xa los caos
excepcionales q establece la CN en los q necesariamente tiene q
iniciarlo una u otra… por ejemplo, se deben iniciar en la camara de
diputados los proyectos de ley sobre “contribuciones y reclutamiento
de tropas”… los presentados por los ciudadanos a traves de iniciativa
popular… los proyectos q el congreso mismo somete a consulta popular…
En cambio, deben iniciarse en la Camara de Senadores… las leyes de
coparticipacion federal, las de contenido demográfico…
Una vez q el proyecto se aprueba expresamente (art 78CN) por la camara
de origen pasa a la revisora xa q esta lo estudie. Si lo aprueba, el
proyecto esta sancionado. Asi pasa al Poder Ejecutivo (PE) xa q lo
estudie el presidente… si lo aprueba lo convierte en ley a traves de
un decreto (lo promulga) xa luego publicarlo en el BO…
Pero… tenes otros supuestos… a ver,
- si una de las camaras lo rechaza totalmente: no se puede volver a
tratar en las sesiones de ese año
- si lo rechaza parcialmente la cam revisora: es decir q lo aprueba
pero le introduce modificaciones tiene q volver a la cam de origen xa
q las analice… esta camara tendra dos opciones: 1. aprobarlas (con el
voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes) y pasarlo al PE
o 2. insistir en la redaccion originaria. Para que sea aprobado sin
las modificaciones, la cmara de origen necesitara: voto de mayoria
absoluta de los presentes en el caso de q la revisora haya votado esas
modificaciones tb por mayoria absoluta… o el voto de 2/3 de los
presentes en el caso de q asi tb la revisora haya votado la
modificacion con los 2/3 presentes… si no se otorgan esos votos queda
igual sancionado y pasa al PE…
te aclaro q la cam de origen no puede agregar nuevas adiciones o
correcciones sino q solo debe pronunciarse sobre las q qeria la cam
revisora
volviendo a lo anterior… si ya esta en el PE… este tiene opciones
1. promulgar la ley en forma expresa a traves de un decreto + pub en el BO
2. promulgarla en forma tacita: si pasan 10 dias habiles desde q lo
envio el congreso y no se pronuncia al respecto
3. vetar el proyecto: entero o en parte… (este es el ”veto
presidencial”)… significa q el PE deshecha el proyecto aprobado x las
caamaras x lo q vuelve al congreso xa q lo trate otra vez,,,
primero a la camara de origen, en la q si rechaza lo dicho por el PE
con 2/3 de los presentes pasa a la cam revisora q si tb rechaza lo
observado con 2/3 de los votos el proyecto qeda sancionado…
en este caso el PE esta OBLIGADO a aprobarla no pudiendo vetarla de nuevo
si el PE veta parte de una ley y promulga una parte debe hacerse bajo
dos requisitos: la parte q se promulga debe tener autonomia normativa
(no debe depender de la vetada) y no debe el veto alterar la unidad
del proyecto aprobado por el congreso
si las camaras no se ponen de acuerdo respecto a las objeciones del
PE, el proyecto debera dejarse para las sesiones del proximo año…
http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071211162409AAoenev
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Gerardo Díaz
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