[Solar-general] DERECHO DE REPLICA ¿A quien "pertenece" un sitio?

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Vie Oct 7 13:06:55 CEST 2011


sobre el derecho de respuesta:


El derecho a la verdad con libertad de prensa sin censura previa, ha
encontrado en la jurisprudencia nacional una trascendente decisión14,
el 25 de Agosto de 1998 con la resolución del caso Rozenblum H c/
Vigil Constancio C y otros; donde -con fundamentos propios- las
disidencias reiteran conceptos ya expresados en decisiones anteriores
sobre la operatividad de la respuesta.
Los Ministros de la Corte de la Nación, Moliné O´Connor y Guillermo
López sostuvieron:

    Que el derecho de respuesta es sustancialmente operativo para el
derecho interno y no depende del dictado de una ley que, prevista en
el Pacto de San José de Costa Rica, reglamentara su ejercicio en los
aspectos instrumentales (Ekmekdjian c/ Sofovich).

...

    El derecho de respuesta atiende a la propia versión sobre la
información perjudicial de quien se siente directamente aludido.

...

    El derecho de rectificación encuentra razón justificada en dos ámbitos:

    Individual: La tutela a los derechos personalísimos afectados por
la información.

    Social: El derecho del público a conocer la expresión
contradictoria que enriquece el marco reflexivo de la opinión
pública15.

...

    En el ejercicio del derecho de respuesta no existe vencedores ni
vencidos, y sí en cambio se establece un equilibrio entre los sujetos
del fenómeno informativo de manera inmediata


El día 7 de octubre de 2011 07:24, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> Al haber sido citado en el articulo
>
> http://solar.org.ar/spip.php?article892
>
> Solicito derecho de respuesta  al mismo, a estos efectos pido  se
> coloque como texto plano al final del mismo, durante todo el tiempo
> que sea publicado.
>
> Muchas gracias.
>
> Diego Saravia
>
>
>
> ¿A quien "pertenece" un sitio?
>
> Diego Saravia
>
> Si un sitio se forma por la libre concurrencia de personas que
> escriben y se van aprobando articulos unos a otros.
> Si no hay transferencia de "derechos de autor" a ninguna organizacion,
> Si no hay una institucion preexistente que lo financia y
> funciona con aportes voluntarios de los que participan. Si el sitio ni
> siqueira fue registrado por la organizacion (ver nic.ar).
>
> ¿Puede una asociacion conformada despues, por algunos autores y muchos
> otros que no son autores, apropiarse del mismo y algunos de los los
> que lo ayudan con
> la admisistracion tecnologica quitar claves de edicion a algunos
> participes en forma rapida no consensuada para evitar que se lo
> impidan? ¿Es razonable que estos administrativos tecnologicos muevan
> el servidor a otro que les responde
> ciegamente sin consenso de los autores? ¿El poder real de un sitio lo
> debe tener quienes escriben en el, o los que configuran el spip?
> ¿Donde reside "el trabajo real"? ¿O en todo caso en que porcentaje?
>
> He aqui el nucleo del problema de lo actuado o hecho en nombre de
> Solar ONG por los admins, con relacion al sitio, -sobre otros temas
> habra otras respuestas- y he aqui lo que estan respaldando los nuevos
> miembros que se unen a solar ong  y sus comisiones, en particular su
> pata burocratica.
>
>
> --
> Diego Saravia
> Diego.Saravia en gmail.com
> NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar
>



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Diego Saravia
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