[Solar-general] PROYECTO DE LEY - IMPLEMENTACION DE FORMATOS Y PROTOCOLOS ESTANDARES Y ABIERTOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Jue Oct 21 16:27:36 CEST 2010


ese proyecto tiene algunos problemas

a) no implica que el estandar este disponible gratuitamente

b) no fija normas para su administracion, cambios, etc
ese estandar podria perfectamente ser definido por una corporacion

la buena definicion de estandar abierto esta en la norma europea de
interoperabilidad


El día 21 de octubre de 2010 11:12,  <ariel.alegre en fibertel.com.ar> escribió:
> http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5914-D-2010
>
>
> ya me contacte con mis amigos radichetas para que apoyen el proyecto.
> Tambie lo voy a llevar a la FIUBA.
> Estas son el tipo de cosas que nos tendrían que encontrar unidos mas alla de las eventuales diferencias que tengamos entre nosotros.
>
>
>
>
>
> H.Cámara de Diputados de la Nación
> PROYECTO DE LEY
>
> Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
>
> Nº de Expediente 5914-D-2010
> Trámite Parlamentario 112 (13/08/2010)
> Sumario IMPLEMENTACION DE FORMATOS Y PROTOCOLOS ESTANDARES Y ABIERTOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
> Firmantes MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - LOZANO, CLAUDIO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - BELOUS, NELIDA.
> Giro a Comisiones COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
>
> El Senado y Cámara de Diputados,...
>
> Implementación de Formatos y Protocolos
>
> Estándares y Abiertos
>
> en la Administración Pública
>
> Artículo 1 - Objeto - La presente ley tiene por objeto: 1. Asegurar la interoperabilidad en los intercambios de información entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. 2. Asegurar la perennidad de los datos del Sector Público Nacional almacenados en formatos digitales 3. Garantizar el libre acceso a la información pública.
>
> Artículo 2 - Ámbito de Aplicación - Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, modif. ley 25.827 - Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
>
> Artículo 3- Resguardo de información - Las entidades indicadas en el artículo 2 deberán almacenar toda información digital utilizando formatos que cumplan estándares abiertos, asegurando de esta manera la perennidad de los datos.
>
> Artículo 4 - Información pública - Cuando las entidades indicadas en el artículo 2 pongan a disposición del público información en formatos digitales, deberán hacerlo empleando formatos y protocolos de comunicación que cumplan con estándares abiertos. Cuando estas entidades requieran información de parte del público, ésta deberá ser aceptada en al menos un formato que cumpla un estándar abierto, y a través de al menos un protocolo de comunicación que cumpla con estándares abiertos, sin perjuicio de que la petición pueda ser satisfecha además utilizando otros formatos y protocolos.
>
> Artículo 5 - Definición - A los efectos de la presente entiéndase por "estándar abierto" cualquier especificación de codificación o transferencia de información que satisfaga las siguientes condiciones:
>
> 1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación
>
> 2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados
>
> 3. permitir la libre implementación y utilización por parte de cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
>
> 4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.
>
> Artículo 6 - Autoridad de Aplicación - Reglamentación - La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, será autoridad de aplicación de esta ley y elaborará y elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan su compatibilización entre los organismos del Estado nacional.
>
> Artículo 7 - Invitación a Adherir - Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
>
> Artículo 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
>
>
>
>
>
> FUNDAMENTOS
> Señor presidente:
>
> Cada vez más, las herramientas informáticas intervienen los quehaceres cotidianos de la administración pública.
>
> Para cumplir con sus funciones, la administración pública almacena y procesa información tanto de sus propias entidades como relativa a los ciudadanos.
>
> Cuando tales tareas se realizan mediante equipamiento de procesamiento automatizado (computadoras), al deber del Estado de garantizar la confidencialidad de los datos, se suman otras responsabilidades:
>
> superar los inconvenientes de la vulnerabilidad y obsolescencia de los soportes y de los programas informáticos;
>
> superar los riesgos de pérdidas de datos;
>
> asegurar su preservación y recuperabilidad, actual y futura;
>
> asegurar el libre intercambio de información entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los ciudadanos.
>
> Los pilares que sustentan el cumplimiento de estos deberes son:
>
> los formatos de archivo y
>
> los protocolos de comunicación.
>
> Formato de archivo es una manera particular de codificar información destinada a su almacenamiento.
>
> Protocolo es el conjunto de reglas usadas por computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red.
>
> Si los formatos y protocolos son los pilares en que se sustenta el cumplimiento de ciertos deberes resulta incuestionable que el Estado debe adoptar al respecto una política que le asegure el absoluto señorío sobre la información que almacena y sobre los medios que utiliza para su transferencia.
>
> Tal dominio sólo puede obtenerlo implementando estándares abiertos, esto es, formatos de archivo abiertos y protocolos de transmisión abiertos.
>
> Un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:
>
> 1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación;
>
> 2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;
>
> 3. ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
>
> 4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.
>
> Estos estándares abiertos, a la vez, garantizarán que los recursos informáticos de la administración pública satisfagan estas exigencias:
>
> INTEROPERABILIDAD
>
> Es la capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimiento. Esta aptitud es la que habilita la eficaz gestión de los procesos administrativos entre agentes emisores y receptores de la información, con independencia del software utilizado.
>
> INDEPENDENCIA
>
> Los formatos y protocolos cerrados ponen a proveedores específicos en posición privilegiada respecto de otros. En muchos casos ocurre que un único proveedor está en condiciones de implementarlos en forma completa. De ahí que su uso conlleve la dependencia de la administración pública a empresas específicas de cuya provisión o servicio queda imposibilitada de prescindir. De esta manera, el propio Estado aparece concediendo a su proveedor una inadmisible posición dominante dentro de su propia estructura.
>
> El Estado no sólo debe fomentar la libre competencia en el mercado y desalentar los monopolios, sino además y por sobre todas las cosas, ha de preservar su propia independencia tecnológica que, en este caso, es también independencia política. Y esto sólo puede lograrlo con la implementación de estándares abiertos.
>
> LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
>
> Dentro del ámbito de las administraciones y entidades públicas, los estándares abiertos garantizan el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, así como la interacción del Estado con la sociedad, sin imponer marcas o fabricantes de software y hardware concretos.
>
> Cuando la administración pública admite el uso de formatos y protocolos cerrados en sus sistemas informáticos, impone a la ciudadanía la necesidad de munirse de determinados recursos informáticos, especificados con marca y modelo, ya que sólo éstos son aptos para acceder a los datos de la administración pública. Esto es a todas luces discriminatorio e intolerable, en menoscabo de los derechos ciudadanos de acceso a la información garantizados por los artículos 4° y 7° del Anexo VII del dto. 1172/2003.
>
> PERDURABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS
>
> ACCESO FUTURO
>
> La perdurabilidad de los documentos es un requisito especialmente significativo en el caso de las administraciones y entidades públicas, para los que la legislación actual exige su adecuada conservación durante periodos que pueden llegar a ser de varias decenas de años, una eternidad en términos de vida y perdurabilidad de programas y arquitecturas de hardware de computadora.
>
> La existencia de especificaciones públicas, abiertas y completas, hace posible el acceso en el futuro a la información generada en la actualidad, independientemente de la obsolescencia de los programas que se utilicen hoy para su almacenamiento digital.
>
> Por tanto, solamente si la información se intercambia en formatos abiertos y estándares y es conservada en formatos abiertos y estándares es posible garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que su manejo cumple con los niveles de seguridad y confiabilidad requeridos.
>
> El proyecto de ley que se somete a consideración tiene por objeto garantizar que el Sector Público Nacional dé cumplimiento a responsabilidades que le son propias, asegurando el libre acceso a la información pública; la accesibilidad actual y futura a los datos; la compatibilidad de la información y de los recursos para su transferencia en el Sector Público Nacional; y la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. Por todo lo cual se solicita su aprobación.
>
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