[Solar-general] Cámaras ocultas en discusión

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mar Mar 30 04:59:46 CEST 2010


Damián Loreti retoma la discusión sobre el uso de las cámaras ocultas
en el periodismo y aporta elementos jurídicos y éticos para ayudar a
la reflexión.


En días pasados se ha iniciado –o más bien ha retomado vigencia– el
debate sobre el uso de las cámaras ocultas en los medios de
comunicación y su justificación y validación. Alrededor de este
dispositivo existe un gran conjunto de cuestiones y matices pero, sin
lugar a dudas, el primer punto a considerar es si se ha tratado de un
caso de investigación periodística o si sus contenidos son más bien
propios de un programa de espectáculos. A partir de allí pueden
cuestionarse los marcos éticos o normativos.

En términos periodísticos las reglas de autorregulación suelen
aconsejar que la utilización de cámaras ocultas se considere un
recurso de última instancia que sólo es admisible cuando el registro
periodístico no puede ser obtenido por otras vías y requiere la
presencia -como justificación- de razones de interés público.

Según el código de prácticas de la prensa inglesa, por ejemplo, esto
abarcaría hipótesis aplicables a situaciones tales como: a) detectar o
exponer un crimen o una conducta seriamente impropia; b) proteger la
salud y la seguridad pública; 3) prevenir al público de ser engañado o
defraudado por una acción o afirmación de un individuo u organización.
En este posible contexto y posiblemente sólo en él, es que quizá sea
justificable que el periodista oculte su condición de tal y se haga
pasar por otra cosa. Pero es imprescindible hacer énfasis en quién
realiza la acción: es el profesional, el periodista, quien disimula su
condición y es él mismo quien toma conocimiento de ciertos hechos de
interés público. Al ser el periodista el que hace uso de estas
prácticas, es por lo tanto de quien se debe esperar el cumplimiento de
estándares éticos.

Otra de las tantas cuestiones a dirimir es si los profesionales de la
prensa deben poner en conocimiento de las autoridades que habrán de
realizar una cobertura periodística en estas condiciones. Nada indica
que deba ser así para validar la actividad realizada si el interés es
periodístico. Muchos profesionales defienden a ultranza no tener
ningún punto en contacto con las autoridades cuando realizan sus
investigaciones. Y está bien que así sea. Pero, en tal caso, nada de
ello podrá o debería ser tomado por cierto y válido como prueba
judicial si se la recoge en violación a las reglas de procedimiento
que garantizan el derecho de defensa de quien resultara comprometido
por las imágenes y las grabaciones. Y sobre los contenidos
relacionados con la vida privada, el principio general es que sólo las
intromisiones arbitrarias pueden generar responsabilidades ulteriores.

Ahora bien: ¿Qué pasa si el contexto no es periodístico? ¿Y si fuera
un espectáculo de interés general? Si la finalidad no es registrar
hechos sino construir los acontecimientos: ¿Qué reglas éticas caben?
¿Existen? ¿Permiten utilizar cualquier recurso? ¿Se puede admitir que
los contenidos no periodísticos tengan principios de autorregulación
éticos y estéticos más relajados que los que se pretenden para el
periodismo? ¿Cómo los profesionales del periodismo podrían considerar
que sus labores de investigación sean asumidas por quienes no tienen
experiencia o preparación profesional? ¿Cómo hacernos cargo y discutir
si niños, niñas o adolescentes pueden ser comprometidos en imágenes
que los vinculan a prácticas que sugieran su explotación de cualquier
forma? ¿Qué decir de la estigmatización de la mujer? ¿Es razonable que
el hilo se corte por lo más delgado y quien sufra primero las
consecuencias de lo hecho –a título personal y con riesgo de procesos
penales– sea quien aparece en cámara? ¿No es ya hora de que los
periodistas cuenten con cláusulas que les permitan mantener indemnes
sus principios (los cuales no deben estar fijados por una ley) frente
a las empresas? ¿Es dable pensar lo mismo respecto de la actividad
publicitaria y que los trabajadores creativos tengan también cláusula
de conciencia?

No es el caso pretender la promoción de un debate sobre tribunales de
ética o leyes que impongan ni principios éticos obligatorios ni
restricciones a la libertad de expresión, como posiblemente surgirán
iniciativas al respecto como reacción desde algunos sectores. Sí
parece menester invitar a que los debates sobre contenidos, estéticas
y estándares que pongan en juego los derechos y obligaciones de los
trabajadores de los medios, de las empresas de medios de comunicación
social y los derechos de los públicos –el plural es adrede– sean menos
espasmódicos y muchísimo más visibles. En el año 2004 el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas le
“recomendó” en su informe individual a la Argentina que tomara medidas
para combatir la propaganda racista en los medios de información y
nadie parecía asumir que ello importa la discusión de qué se emite y
quién lo decide.

Quizá sea necesario insistir respecto a que no es posible contemplar
como solución salir a hacer leyes sino visibilizar las cuestiones y
discutirlas escuchando la polifonía de voces de nuestra sociedad, y no
acallándolas como si nada ocurriera. La Corte de los Estados Unidos ha
dicho –en el que sea posiblemente el caso más famoso de radiodifusión
(“Red Lion vs. FCC”)– que “es el derecho de los oyentes y
televidentes, y no el derecho de los radiodifusores, el que es supremo
en el caso”. Con más pluralidad, más debate y más derechos para los
públicos las cosas deberían ir mejorando.


Por Damián Loreti *
* Doctor en Comunicación. Abogado. Docente e investigador. Ex
vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales UBA.

Link a la nota:
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/laventana/26-142575-2010-03-29.html


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