[Solar-general] Concepto de Ingeniería Inversa / Reproducción

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mie Jun 23 22:26:08 CEST 2010


Estimadas/os,

Formo parte de un equipo de trabajo de la Asociación de Bibliotecarios
Graduados de la República Argentina, específicamente la Subcomisión de
Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de
Expresión.

Hemos preparado un proyecto de ley para modificar la ley de derechos
de autor nro. 11.723, con el fin de incluir excepciones a favor de las
bibliotecas, ya que cómo está definido en la ley está prohibido todo
tipo de reproducción de obras, por lo tanto no es legal la copia
académica, ni las tareas de conservación y preservación que realizan
las bibliotecas.

En relación a este último punto queremos que la ley permita la
preservación de los archivos digitales, upgradeando su formato de
acuerdo al cambio tecnológico para que permanezca siempre accesible
esa información.

Copio una parte del articulado que proponemos:

Artículo 1°. Incorpóranse como artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley de
Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723 y sus modificatorias) los
siguientes textos:

Art. 36 Bis. — Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la
autorización a su titular, a la reproducción por cualquier medio de
obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada
por bibliotecas y  centros de documentación y archivos públicos o
pertenecientes a instituciones sin fines de lucro o a  instituciones
científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la
reproducción se limite a las necesidades de sus actividades y
servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Se entenderá que las reproducciones no afectarán a la explotación
normal de la obra, ni causarán  perjuicio injustificado a los
intereses legítimos del autor, cuando  se trate de: (i) reproducciones
íntegras de las mismas con fines de conservación o preservación, o
para incorporar un ejemplar de una obra no disponible en el mercado;
(ii) reproducciones íntegras de artículos de revistas o de
publicaciones periódicas y reproducciones parciales de obras
monográficas siempre que no excedan en este caso el 30% de la obra y
se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y
educación; y, (iii) reproducciones parciales de obras no mencionadas
en los apartados precedentes, siempre que no excedan el 30% de la obra
y se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y
educación.

Esperamos que el párrafo resaltado (subrayado) resuelva la situación,
pero tenemos una duda:

Si el archivo digital correspondiente a una obra digital comprada
oportunamente por la biblioteca tiene inserto un TPM (Medidas
Tecnológicas de Protección) o un DRM (Gestión de Derechos Digitales),
se debería realizar ingeniería inversa para desarticularlo y poder así
cambiar su formato.
En ese caso: ¿EL CONCEPTO DE INGENIERIA INVERSA ES HOMOLOGABLE AL
CONCEPTO DE REPRODUCCION?
Esta es la consulta que necesito realizar, desde la visión de los informáticos.

Chile acaba de promulgar su nueva ley de derechos de autor y en el
art. 71 Ñ dice:

Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas
computacionales están permitidas, sin que se requiera autorización del
autor o titular ni pago de remuneración alguna:

b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida
legalmente de un programa computacional que se realicen con el único
propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas
computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La
información así obtenida no podrá utilizarse para producir o
comercializar un programa computacional similar que atente contra la
presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de
autor.

Muchísimas Gracias,

Lic. Lucía Pelaya
Jefa de Biblioteca
Biblioteca y Centro de Documentación
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Av. Paseo Colón 717
C1063ACH Buenos Aires, Argentina
Tel. (54 11) 4344-4978
Fax (54 11) 4344-4979
lpelaya en inpi.gov.ar
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Pablo Manuel Rizzo
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