[Solar-general] Propiedad Intelectual: ¿hacia un quiebre de paradigma?

Ariel Alegre ariel.alegre en clubdeprogramadores.com
Vie Jun 11 09:38:38 CEST 2010


Guillermo Navarro es el abogado de propiedad intelectual del INTI.
Yo retransmito todos los articulos relacionados con el software libre
que se escriben en los newsletters de tecnologia en las listas
relacionadas en las que participo (favorables, criticos o de "apoyo
critico")

Esta forma de actuar fue usada como excusa por Gabriel Baum para
despedirme del INTI.

abrazo
ariel



http://www.tecnozona.com/zona_de_los_que_opinan/propiedad-intelectual-hacia-un-quiebre-de-paradigma/

10
Junio
2010   Propiedad Intelectual: ¿hacia un quiebre de paradigma?

 Publicado por Ricardog en Zona de los que opinan (Opiniones de
Expertos) (0) Comentarios

(Por Guillermo Navarro*) Los monopolios que hacen ilegales disciplinas
que antes eran libres o el aumento de la distribución de copias a
través de Internet, son algunos de los fenómenos que cuestionan la
eficacia de la Propiedad Intelectual clásica.
Esta reflexión tiene origen en un interesante artículo titulado “¿Qué
se celebra en el día mundial de la Propiedad Intelectual?”, por
Federico Heinz y Beatriz Busaniche (La Nación, 26 de abril de 2009).
Los autores de la nota -Presidente y Secretaria respectivamente de la
Fundación Vía Libre comprometida con la difusión del conocimiento y el
desarrollo sustentable- ponen de plano las contradicciones existentes
en el sistema tradicional de la propiedad intelectual y su baja
aceptación por parte de los usuarios.
La Propiedad Intelectual supone el reconocimiento de un derecho
particular en favor de un autor o titulares de derechos sobre las
obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial
sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000), es
entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común
acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de
protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
geográficas”. Existe además una corriente, que proviene especialmente
del movimiento de Software Libre, que considera que el término
Propiedad Intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto
diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las
patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de
origen, entre otros. Los monopolios que hacen ilegales disciplinas que
antes eran libres, como la agricultura, o el fenómeno ya imposible de
controlar de la distribución de copias a través de Internet son
algunos de los ejemplos que cuestionan el peso de esta ley. En este
contexto, es necesario cuestionar porqué existe tanto rechazo y tan
baja aceptación en términos generales de los instrumentos de la
Propiedad Intelectual.

De la imprenta a los medicamentos
Hay que buscar en los orígenes de la Propiedad Intelectual y en sus
movimientos parte de sus fundamentos rectores que, a simple vista,
parecen hoy ser cuestionados por algunos sectores. Los primeros
instrumentos jurídicos se remontan hacia el año 1502 en el Reinado de
Isabel La Católica, los cuales establecían privilegios -forma jurídica
de dar autorización-, pero curiosamente fue un invento -que tuvo una
influencia decisiva en el acceso de las personas a la cultura-, el que
dio inicio a los sistemas de propiedad intelectual modernos: la
imprenta de tipos móviles de Johannes Gutenberg en el año 1450.
Si hacemos una revisión histórica sobre el acceso a la cultura, las
bibliotecas eran lugares exclusivos donde sólo unos pocos
privilegiados contaban con el beneficio de conocer lo que allí
existía. Un ejemplo de lo que generó ese “privilegio” y la relevancia
de lo que se atesoraba en las bibliotecas, fue la destrucción
progresiva de la mítica biblioteca de Alejandría. Es aún hoy un
misterio su desaparición. Pero podemos inferir que no hubo nadie para
defenderla, tal vez porque la mayoría desconocía su importancia y no
tenía acceso a esa fuente de conocimiento. Este ejemplo tiene vital
importancia a la hora de analizar en la ley de Propiedad Intelectual,
la inclusión de la cláusula “prohibido su préstamo público” tal como
están promoviendo en Europa las gestoras de derecho de autor para
prohibir el préstamo gratuito de libros en bibliotecas Si esta función
social de las bibliotecas se pierde, ¿habrá alguien que las defienda?
En el ámbito de la salud, se puede citar, a modo de ejemplo, las
discusiones sobre el uso de licencias obligatorias -previstas en los
tratados internacionales- aplicables a medicamentos, que tuvieron
lugar recientemente en México y Tailandia. Las licencias obligatorias
son mecanismos legales que permiten que un gobierno establezca un
permiso para producir un producto o utilizar un procedimiento
protegido por patente sin el consentimiento de su titular,
establecidos tanto en la normativa internacional como en la normativa
local. En el plano internacional, el Acuerdo ADPIC- TRIPS (Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
fue adoptado por la OMC para la regulación de los derechos de
propiedad intelectual en los países miembros. En el plano local las
legislaciones de cada país deberán adecuarse a lo estipulado en el
ADPIC. En el caso mexicano, la discusión giró en torno al tratamiento
del virus de Influenza A (conocido como Gripe Porcina), que fue
finalmente desistido indicando mediante el Boletín Oficial del país
azteca que no se daban los parámetros establecidos en la legislación
para aplicar la licencia obligatoria. El caso tailandés se refirió
para tratar el virus del SIDA, enfermedad endémica en ese país y donde
los medicamentos son de difícil acceso, no sólo por el precio sino por
su escasez. Esto motivaría que se haga uso de la licencia obligatoria
-instrumento totalmente legal y legítimo- para poder afrontar la lucha
contra esta enfermedad. Este tipo de decisiones son igualmente
cuestionadas por los titulares de la Propiedad Intelectual percibiendo
como confiscatorios a sus derechos aún cuando el fundamento es por
motivos de salud.

El derecho de exclusividad en discusión
Verificando los casos anteriores se debe analizar si efectivamente el
sistema actual de la Propiedad Intelectual puede responder a los
conflictos que se dan en la sociedad, tal como sucede con el acceso a
los libros o a los medicamentos. Si la sociedad civil tiene tanta
resistencia en el respeto de la Propiedad Intelectual, habría que
verificar si determinadas actividades que se ejercen en nombre de la
Propiedad Intelectual ayudan o perjudican la legitimidad del sistema.
El acceso a la salud, los alimentos o la cultura se ha transformado en
un tema prioritario para muchas agendas, pero lo complejo de estos
temas parece postergar la discusión acerca de la necesidad de la
existencia o no de los bienes comunes como solución a los problemas
comunes. Hoy por hoy, esta discusión es un tema de agenda en los
discursos políticos de líderes globales, que tradicionalmente no lo
hubieran planteado.
Hay que revalorizar los bienes sociales, las tecnologías colectivas,
las creaciones colectivas, el uso legítimo e individual por parte de
las personas que conforman nuestra sociedad. No parece una locura si
hasta empresas de primer nivel en el área de software que
tradicionalmente se mantenían en productos “cerrados”, hoy buscan en
tecnologías “abiertas” soluciones a sus problemas. Todo esto pone de
manifiesto que la Propiedad Intelectual está definitivamente ante una
posible ruptura de paradigma. La propiedad colectiva, el beneficio
social y el bien común son considerados extraños para “el derecho
exclusivo y el derecho de impedir” que plantea la Propiedad
Intelectual clásica. El desarrollo a ultranza y sin miramientos de
mecanismos de Propiedad Intelectual que generen exclusión, pobreza,
hambre y vacíos absolutos debe adecuarse al mundo actual dominado por
una concentración de los bienes, que compromete a la sociedad en su
conjunto a ejercer un uso racional de los mismos y garantizar su
destino social.

* Abogado Especialista en Propiedad Intelectual. Artículo publicado en
Saber Cómo Nº 79 | Agosto de 2009

 Guillermo Navarro es el abogado de propiedad intelectual del INTI.
Yo retransmito todos los articulos relacionados con el software libre
que se escriben en los newsletters de tecnologia en las listas
relacionadas en las que participo (favorables, criticas o de "apoyo
critico")

Esta forma de actuar fue usada como excusa por Gabriel Baum para
despedirme del INTI.

abrazo
ariel



http://www.tecnozona.com/zona_de_los_que_opinan/propiedad-intelectual-hacia-un-quiebre-de-paradigma/

10
Junio
2010   Propiedad Intelectual: ¿hacia un quiebre de paradigma?

 Publicado por Ricardog en Zona de los que opinan (Opiniones de
Expertos) (0) Comentarios

(Por Guillermo Navarro*) Los monopolios que hacen ilegales disciplinas
que antes eran libres o el aumento de la distribución de copias a
través de Internet, son algunos de los fenómenos que cuestionan la
eficacia de la Propiedad Intelectual clásica.
Esta reflexión tiene origen en un interesante artículo titulado “¿Qué
se celebra en el día mundial de la Propiedad Intelectual?”, por
Federico Heinz y Beatriz Busaniche (La Nación, 26 de abril de 2009).
Los autores de la nota -Presidente y Secretaria respectivamente de la
Fundación Vía Libre comprometida con la difusión del conocimiento y el
desarrollo sustentable- ponen de plano las contradicciones existentes
en el sistema tradicional de la propiedad intelectual y su baja
aceptación por parte de los usuarios.
La Propiedad Intelectual supone el reconocimiento de un derecho
particular en favor de un autor o titulares de derechos sobre las
obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial
sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000), es
entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común
acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de
protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
geográficas”. Existe además una corriente, que proviene especialmente
del movimiento de Software Libre, que considera que el término
Propiedad Intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto
diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las
patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de
origen, entre otros. Los monopolios que hacen ilegales disciplinas que
antes eran libres, como la agricultura, o el fenómeno ya imposible de
controlar de la distribución de copias a través de Internet son
algunos de los ejemplos que cuestionan el peso de esta ley. En este
contexto, es necesario cuestionar porqué existe tanto rechazo y tan
baja aceptación en términos generales de los instrumentos de la
Propiedad Intelectual.

De la imprenta a los medicamentos
Hay que buscar en los orígenes de la Propiedad Intelectual y en sus
movimientos parte de sus fundamentos rectores que, a simple vista,
parecen hoy ser cuestionados por algunos sectores. Los primeros
instrumentos jurídicos se remontan hacia el año 1502 en el Reinado de
Isabel La Católica, los cuales establecían privilegios -forma jurídica
de dar autorización-, pero curiosamente fue un invento -que tuvo una
influencia decisiva en el acceso de las personas a la cultura-, el que
dio inicio a los sistemas de propiedad intelectual modernos: la
imprenta de tipos móviles de Johannes Gutenberg en el año 1450.
Si hacemos una revisión histórica sobre el acceso a la cultura, las
bibliotecas eran lugares exclusivos donde sólo unos pocos
privilegiados contaban con el beneficio de conocer lo que allí
existía. Un ejemplo de lo que generó ese “privilegio” y la relevancia
de lo que se atesoraba en las bibliotecas, fue la destrucción
progresiva de la mítica biblioteca de Alejandría. Es aún hoy un
misterio su desaparición. Pero podemos inferir que no hubo nadie para
defenderla, tal vez porque la mayoría desconocía su importancia y no
tenía acceso a esa fuente de conocimiento. Este ejemplo tiene vital
importancia a la hora de analizar en la ley de Propiedad Intelectual,
la inclusión de la cláusula “prohibido su préstamo público” tal como
están promoviendo en Europa las gestoras de derecho de autor para
prohibir el préstamo gratuito de libros en bibliotecas Si esta función
social de las bibliotecas se pierde, ¿habrá alguien que las defienda?
En el ámbito de la salud, se puede citar, a modo de ejemplo, las
discusiones sobre el uso de licencias obligatorias -previstas en los
tratados internacionales- aplicables a medicamentos, que tuvieron
lugar recientemente en México y Tailandia. Las licencias obligatorias
son mecanismos legales que permiten que un gobierno establezca un
permiso para producir un producto o utilizar un procedimiento
protegido por patente sin el consentimiento de su titular,
establecidos tanto en la normativa internacional como en la normativa
local. En el plano internacional, el Acuerdo ADPIC- TRIPS (Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
fue adoptado por la OMC para la regulación de los derechos de
propiedad intelectual en los países miembros. En el plano local las
legislaciones de cada país deberán adecuarse a lo estipulado en el
ADPIC. En el caso mexicano, la discusión giró en torno al tratamiento
del virus de Influenza A (conocido como Gripe Porcina), que fue
finalmente desistido indicando mediante el Boletín Oficial del país
azteca que no se daban los parámetros establecidos en la legislación
para aplicar la licencia obligatoria. El caso tailandés se refirió
para tratar el virus del SIDA, enfermedad endémica en ese país y donde
los medicamentos son de difícil acceso, no sólo por el precio sino por
su escasez. Esto motivaría que se haga uso de la licencia obligatoria
-instrumento totalmente legal y legítimo- para poder afrontar la lucha
contra esta enfermedad. Este tipo de decisiones son igualmente
cuestionadas por los titulares de la Propiedad Intelectual percibiendo
como confiscatorios a sus derechos aún cuando el fundamento es por
motivos de salud.

El derecho de exclusividad en discusión
Verificando los casos anteriores se debe analizar si efectivamente el
sistema actual de la Propiedad Intelectual puede responder a los
conflictos que se dan en la sociedad, tal como sucede con el acceso a
los libros o a los medicamentos. Si la sociedad civil tiene tanta
resistencia en el respeto de la Propiedad Intelectual, habría que
verificar si determinadas actividades que se ejercen en nombre de la
Propiedad Intelectual ayudan o perjudican la legitimidad del sistema.
El acceso a la salud, los alimentos o la cultura se ha transformado en
un tema prioritario para muchas agendas, pero lo complejo de estos
temas parece postergar la discusión acerca de la necesidad de la
existencia o no de los bienes comunes como solución a los problemas
comunes. Hoy por hoy, esta discusión es un tema de agenda en los
discursos políticos de líderes globales, que tradicionalmente no lo
hubieran planteado.
Hay que revalorizar los bienes sociales, las tecnologías colectivas,
las creaciones colectivas, el uso legítimo e individual por parte de
las personas que conforman nuestra sociedad. No parece una locura si
hasta empresas de primer nivel en el área de software que
tradicionalmente se mantenían en productos “cerrados”, hoy buscan en
tecnologías “abiertas” soluciones a sus problemas. Todo esto pone de
manifiesto que la Propiedad Intelectual está definitivamente ante una
posible ruptura de paradigma. La propiedad colectiva, el beneficio
social y el bien común son considerados extraños para “el derecho
exclusivo y el derecho de impedir” que plantea la Propiedad
Intelectual clásica. El desarrollo a ultranza y sin miramientos de
mecanismos de Propiedad Intelectual que generen exclusión, pobreza,
hambre y vacíos absolutos debe adecuarse al mundo actual dominado por
una concentración de los bienes, que compromete a la sociedad en su
conjunto a ejercer un uso racional de los mismos y garantizar su
destino social.

* Abogado Especialista en Propiedad Intelectual. Artículo publicado en
Saber Cómo Nº 79 | Agosto de 2009



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