[Solar-general] Ley de colegio informatico?
Alejandro René Fernández Blanco
alejandrorfb en gmail.com
Vie Sep 18 01:36:37 CEST 2009
El día 17 de septiembre de 2009 11:55, bubi <bubi en opensa.com.ar> escribió:
> El tema de colegio informático ya lo tratamos hace un par de años.
> Algunos se colegian para poder cobrar algun trabajo como dijo hernan.
> Otros debaten.
> Que medidas podemos hacer en Solar , concreta que opueda cambiar algo?
> ?
> ?
> Igual con el tema UTN , podemos trabajar para que haya un evento , o
> quedarnos en el debate esteril de quien es la culpa?
> ?
> ?
> Saludos
> bubi
>
Se puede empezar por derogar estas obsoletas normas:
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
Autoriza a las Asociaciones del rubro, a celebrar convenios de
corresponsabilidad gremial en materia Seguridad Social.
Buenos Aires, 12 de febrero de 1973.
Excelentísimo señor Presidente la Nación:
TENGO el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado, un
proyecto de ley por el que se autoriza a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de
empresarios suficientemente representativas a celebrar convenios de
corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.
Promueve esta iniciativa el convencimiento de que, en la actual etapa
del proceso de desarrollo y perfeccionamiento de la seguridad social,
se hace necesario complementar la acción del Estado en la conducción y
administración de los distintos regímenes mediante la participación
activa de los sectores interesados, no sólo integrando los respectivos
directorios de los organismos, sino también en la elaboración de 1as
normas instrumentales que regulan sus diferentes instituciones;
La legislación en materia de seguridad social, de la misma manera que
la relacionada con el contrato de trabajo, ha establecido
instituciones jurídicas de vigencia general cuya aplicación a las
distintas actividades no siempre ha sido satisfactoria, como
consecuencia de sus diferentes características y modalidades;
En el campo de las relaciones coordinativas de trabajo entre
empleadores y trabajadores, la institución de la convención colectiva,
regulada por la Ley. 14.250, ha permitido que mediante la
participación directa de los sectores interesados se proceda a la
adecuación y complementación del sistema legal a las exigencias
fácticas de cada actividad profesional. No puede desconocerse la
importancia que han adquirido dichas convenciones colectivas como
nueva fuente de derechos y obligaciones y como elemento de
pacificación social;
De la misma manera se considera que muchas deficiencias e
imperfecciones de nuestros regímenes de seguridad social, y en
particular jubilatorios, pueden ser subsanadas mediante la celebración
de los convenios cuya institucionalización se preconiza con el
presente proyecto de ley;
La gestión de los beneficios, los métodos de recaudación y pago, la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previsionales,
pueden verse muy favorecidas si las asociaciones de trabajadores y
empresarios cooperan con los organismos de seguridad social en el
ámbito y condiciones concertados de común acuerdo mediante los
convenios de, corresponsabilidad:
Los referidos convenios constituirán el antecedente deliberativo de la
resolución que posibilite su aplicación, mediante el establecimiento
de normas secundarias de cumplimiento obligatorio para todos los
trabajadores y empleadores comprendidos en la actividad o región de
que se trate.
En ningún caso podrán vulnerar derechos o garantías esenciales
consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni
contrariar los principios generales y las bases legales en que se
sustentan los mismos;
Las restantes disposiciones del proyecto se refieren a las
formalidades a que deberá ajustarse la celebración de los convenios de
corresponsabilidad gremial;
La sanción de la ley que se propicia ha de significar la
incorporación, al régimen de seguridad social, de normas que se
adecuen a los objetivos fijados por el Gobierno de la Revolución
Argentina en la Política Nacional número 45, aprobada por Decreto
46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Oscar R. Puiggrós.
LEY 20.155
Bs. As., 12/2/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de trabajadores con
personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativas,
podrán celebrar entre sí y/o con organismos competentes, convenios de
corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con el
objeto de promover:
a) La participación en la gestión y defensa de los derechos a las
prestaciones, en el ámbito de la actividad de que se trate;
b) El perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las
obligaciones;
c) El mantenimiento de los registro universales de afiliados,
obligados y beneficiarios;
d) Una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y obligaciones;
e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad
social, autofinanciados por los sectores interesados.
El carácter de suficientemente representativas de las asociaciones
profesionales o grupos de empleadores será determinado por el Ministro
de Trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 6°
de la ley 19.872.
Art. 2° — Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de
seguridad social, para su vigencia, deberán ser aprobados por el
Ministerio de Bienestar Social. La resolución respectiva incluirá,
además, las normas destinadas a posibilitar la aplicación de los
convenios.
Art. 3° — Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de
corresponsabilidad gremial podrán adecuar las normas, métodos y
procedimientos en materia de seguridad social a las particulares
características de las actividades profesionales o regionales,
mientras no vulneren derechos o garantías esenciales consagrados por
los regímenes legales de la seguridad social, ni contraríen las bases
y principios generales en que se sustentan los mismos.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 21.776 B.O. 18/04/1978)
Art. 5° — Las partes intervinientes en los convenios de
corresponsabilidad gremial podrán, de común acuerdo, proponer al
Ministerio de Bienestar Social la modificación, parcial o total, de
las resoluciones que los hubieren aprobado.
Las asociaciones profesionales podrán denunciar las cláusulas de los
convenios de corresponsabilidad gremial en las cuales se hubieran
establecido obligaciones a su cargo, mediante notificación al
Ministerio de Bienestar Social con una antelación no menor de 6 meses.
Art. 6° — El Ministerio de Bienestar Social llevará un registro de los
convenios y actuará como árbitro en las cuestiones que pudieran
suscitarse en su aplicación o interpretación. La resolución que dicte
será inapelable.
En caso de violación de los convenios, el Ministerio de Bienestar
Social podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada.
Art. 7° — El Ministerio de Bienestar Social llevará un registro de los
convenios de corresponsabilidad gremial, a cuyo efecto un ejemplar
original de los mismos, suscripto por todas las partes intervinientes,
quedará depositado en el mencionado Ministerio.
Art. 8° — El Ministerio de Bienestar Social podrá delegar en el
Subsecretario de Seguridad Social el ejercicio de las funciones que le
encomienda la presente ley.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
LANUSSE. (Golpe de 1966, Onganía, después Levington y teminó Lanusse)
Oscar R. Puiggrós
Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28126/texact.htm
http://www.google.com/search?hl=es&q=lanusse+levingston+ongan%EDa&btnG=Buscar&lr=
Ley 20615 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
29-nov-1973
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
REGIMEN GENERAL
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada en el Boletín Oficial del 17-dic-1973
Número: 22812
Página: 2
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resumen:
APRUEBASE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE
TRABAJADORES. (NOTA: ABROGADA POR ART.82 DE LA LEY 22.105).
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s).
Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96835
Perón en sus últimos meses.
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
Derógase el artículo 4° de la Ley N°20.155
LEY N° 21.776
Buenos Aires, 13 de abril de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Derógase el artículo 4° de la Ley N° 20.155.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/100729/norma.htm
Ley 23551 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
23-mar-1988
ASOCIACIONES SINDICALES
REGIMEN
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-1988
Número: 26366
Página:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resumen:
REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Texto completo de la norma
Texto actualizado de la norma
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma es complementada o modificada por 918 norma(s).
Alfonsín durante los 13 paros generales que le armó la CGT para voltearlo:
http://www.google.com/search?ie=UTF-8&oe=UTF-8&sourceid=navclient&gfns=1&q=alfonsin+ubaldini+paros+generales
Todo muy democrático ¿no?
--
Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco
http://technopolios.blogspot.com/
¿Conoces algún sitio del gobierno de tu País que no respete los
Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia,
Ciudad, Organismo y de quién depende), en
http://technopolios.blogspot.com/2008/08/sitios-web-gubernamentales-y-estndares.html
Más información sobre la lista de distribución Solar-general