[Solar-general] Re: [Solar-socios] PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Vie Mar 20 13:05:24 CET 2009


2009/3/19 Matías Lennie <matias.lennie en gmail.com>:
> Compas, mando información relacionada a la ley de radiodifusión. Más allá
> del tono, tiene cierta información interesante. Ayer presentaron en La Plata
> el anteproyecto, alguien estuvo presente? Solar tiene algún tipo de
> participación en la coalición por una radiodifusión democrática o algún otro
> espacio relacionado? El tema de software y redes libres no aparece ni por
> asomo, no?
> Saludo,
> http://www.coalicion.org.ar/
> http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-121804-2009-03-19.html

Me llegó esto por email, sobre el mismo tema.


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Juan Marcos Palma
La Plata Berisso Ensenada


 Reenvio mail mandado por sergio


Se puede leer completo en
http://www.cronista.com/adjuntos/8/documentos/000/208/0000208250.pdf



y abajo van una nota que escribi el año pasado cuando tb se hablaba de
tratar esta ley y los 21 puntos de la Coalición por una comunicación
democrática
Debate sobre la nueva ley de radiodifusión
Los medios de comunicación deben estar al servicio de las necesidades populares

La mayoría de las más de 200 modificaciones realizadas en democracia
al nefasto decreto-ley 22.285 de radiodifusión de la dictadura militar
(de septiembre de 1980) promovieron una aún mayor concentración de los
medios en unos pocos grupos empresarios y la exclusión de los diversos
actores sociales sin fines de lucro (cooperativas, mutuales,
sindicatos, asociaciones vecinales, etc.). Néstor Kirchner además
extendió las licencias a los grandes grupos multimedia (como Clarín y
el encabezado por Hadad) por varias décadas más. Ahora, en medio de
una feroz pulseada mundial por el manejo de las nuevas tecnologías
digitales entre los multimedios y las telefónicas, el gobierno parece
decidido a hacer aprobar una nueva ley.


Para mediados de junio se espera la llegada al parlamento del proyecto
del gobierno, único que tendrá posibilidades de ser aprobado dada la
mayoría oficialista en ambas cámaras. Desde abril ha comenzado una
ronda de consultas con distintos sectores sociales vinculados a la
comunicación. Pero el conflicto con los empresarios rurales había
creado en un comienzo una fuerte controversia entre el gobierno y el
grupo Clarín, una de las mayores empresas periodísticas en habla
hispana y principal beneficiario de la situación legal existente, que
se opone a cualquier cambio reglamentario. En mayo, gobierno y Clarín
parecen haber llegado a un acuerdo: a cambio de cierto giro en el
tratamiento del conflicto agropecuario. Seguramente las modificaciones
a la ley de radiodifusión contemplarán los intereses del principal
multimedio. Otras corporaciones interesadas en el tema son las ligadas
a la telefonía y a Internet, a partir del inminente cambio tecnológico
que unificaría toda la trasmisión y emisión de datos por vía digital.


Las grandes empresas de comunicacion, telefonía y electrónica que se
mueven en el mercado mundial se escudan en la supuesta independencia
respecto al poder y en la libertad de prensa, lo que en realidad
esconde que sólo los adinerados puedan acceder a la difusión de sus
mensajes. Ningún mensaje es imparcial en una sociedad dividida en
clases, la desigualdad también tiene su correlato en las posibilidades
de acceso a la comunicación. Además, como parte del proceso de
concentración de las empresas capitalistas, los monopolios de los
medios se han reducido a unos pocos por cada región del mundo.


Es probable que el gobierno haga aprobar una ley que ponga algunos
límites a los monopolios y permita algún espacio a los medios
comunitarios existentes, con legalizaciones y otrogamiento de
licencias. Pero no tocará los beneficios de los grandes grupos a los
que les viene haciendo concesiones. Tal vez abra también la puerta a
la participación de las empresas telefónicas en el negocio de las
telecomunicaciones, a traves de la digitalización.


En los casos de modificaciones a otras leyes reaccionarias aprobadas
bajo la dictadura o el menemato (por ej. la ley federal de educacion,
o las contrarreformas a la jubilaciones), el kirchnerismo sólo se
opuso mediante un discurso ¨radicalizado¨ pero en la práctica las
modificaciones que se llevaron adelante ni siquiera volvian a la
situacion anterior, legitimando parte de los recortes a los recursos y
a los derechos sociales.

Esta vez, llevado por el duro cruce con Clarin, llegó a condenar a
¨los monopolios y oligopolios que atentan contra la libertad de
expresión¨, basándose en el pacto de San José de Costa Rica. Y se
habló de ¨garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la
información¨.  El gobierno llegó a mostrarse cercano a las posiciones
de la Coalición por una comunicación democrática, formada por un
centenar de organizaciones sociales ligadas a la comunicación: FARCO
(radios comunitarias), cooperativas, organismos de DDHH, académicos y
miembros de los medios públicos, entre otros.


Estos sectores, luego de veinte años de resistencia al proceso
privatizador, vienen presentando un proyecto de nueva ley desde 2004,
sin obtener ningún eco oficial. Entre los 21 principios que consideran
deben sustentar la nueva ley, se habla de la convivencia de tres
modelos de medios: privado, estatal y comunitario (sin fines de
lucro). El primer punto sostiene que "toda persona tiene derecho a
investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e
ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el
marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos
humanos", como parte de su derecho a la información y a la cultura. Se
fijan como objetivos "la promoción de la diversidad y el pluralismo".

Existe también un proyecto de ley impulsado por los sindicatos ligados
a la comunicación, agrupados en Cositmecos (prensa, television,
gráficos, publicidad, locutores, músicos, actores, etc.) que dicen
basarse sobre los ejes dispuestos por la Coalicion. Seria interesante
que se difunda este proyecto de ley ya que sólo trasciende el interes
de la CGT por tener radios y un canal de TV, cosa con la cual podemos
acordar esperando no sea solamente un vehículo para el uso de la
burocracia.

Desde la Corriente Socialista El Militante saludamos todo avance en la
democratizacion de  los medios, contra la concentracion y los
monopolios informativos y empresariales. Pero queremos señalar cuál
sería a nuestro entender el esquema que permitiría liberar a la
comunicación social de su subordinación del gran capital nacional y
transnacional.

Nuestra posicion es que los medios de comunicación deben ser propiedad
estatal bajo control  de los trabajadores y de la comunidad
involucrada donde funciona. Nos oponemos a que continúe siendo una
mercancia en manos de grandes grupos que lucran con la manipulacion de
la poblacion tras intereses comerciales o politicos. Consideramos que
la porpiedad estatal también permite escapar de las presiones de los
auspiciantes. Y que para asegurar el control democrático de los
trabajadores y la comunidad hace falta una activa participación
popular en el diseño comunicacional, en la expresión y en la
generación de información. Este proceso de recuperación de los medios
de comunicación se irá dando paralelamente a la recuperación de los
principales medios de producción bajo control obrero con la
consecuente democratización real de la sociedad.

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INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que
reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a
través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado
de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la
información y la cultura y no un simple negocio comercial. La
radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo
social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el
derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La
ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a
los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de
sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto
al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También
estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de
publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni
subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias
radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la
humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a
legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben
ser administradas por el Estado con criterios democráticos y
adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan
prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará
sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene
el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la
diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad
de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación
de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los
servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la
democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la
concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La
propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar
sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y
oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a
la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así
como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la
indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la
comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de
bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de
actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán
establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las
incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y
demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El
registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a
los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de
administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada
la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los
planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de
parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de
radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen
cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales,
funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las
Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan
tenido participación comprometida con violaciones a los derechos
humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión:
públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad
Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de
discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la
organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de
frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los
servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de
condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos,
sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa,
educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la
participación ciudadana y la atención a las necesidades de la
población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia
a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio
Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para
una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal
. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un
sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una
frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas
nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de
frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de
frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su
comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y
audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto
implica producción realizada por actores, músicos, directores,
periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y
reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la
compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y
debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de
modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local,
salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de
acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción
nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la
programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas
claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva
del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su
grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal
público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el
sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la
sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades
representativas de los trabajadores de los medios y de las artes
audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con
delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las
inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un
capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser
ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de
la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los
servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos
impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de
la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por
parte del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

    * Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental
de la vida en democracia.
    * Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y
justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del
ejercicio del derecho a la información de modo universal.
    * Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e
informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para
mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar
para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
    * Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el
derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la
posibilidad de expresión e información de las mayorías.
    * Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de
los derechos fundamentales en el estado de derecho.
    * Considerando que en diversas declaraciones los sectores
representativos de la vida democrática de nuestro continente han
afirmado el valor de la pluralidad.
    * Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago
de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los
medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
    * Inspirados en la importancia para nuestro continente de la
Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de
expresión e información.
    * Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios
y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
interpretado el artículo 13 de la Convención.
    * Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de
Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de
interpretación del artículo 13 de la CADH.
    * Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad
de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar
los sectores amparados por su intervención.
    * Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios
comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
    * Recordando que la libertad de expresión es un derecho
fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos
representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los
Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
    * Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de
Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la
Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de
los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001,
titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se
expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la
diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la
radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la
radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los
segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
    * Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA
señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación
masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión
de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos
o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios
comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace
tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y
contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
    * Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la
importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad
de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de
marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de
frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las
prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la
legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación
arbitraria de equipos."
    * Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la
radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación
de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de
conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
    * Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su
función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico
deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen
una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a
los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios
de Libertad de Expresión.
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Pablo Manuel Rizzo
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