[Solar-general] Fwd: Biblioteca para ciegos y ancianos

Luciano A. Ferrer laferrer en gmail.com
Dom Jun 28 23:38:36 CEST 2009


2009/6/28 Luciano A. Ferrer <laferrer en gmail.com>:
> muy interesante, y útil.....
> qué pensará argentores y demás entidades de esto? jejeje
> me hace acordar cuando quisieron frenar/aplicarcanon al dispositivo
> que lee libros, no vaya a ser que lo escuche uno que no lo ha comprado
> igual, en el sitio parece que venden también... dice "consultar"
>
bue, luego leí esta parte... http://www.cicale.org.ar/cima/26285.htm

la incluyo acá de paso:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS:

ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR

ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el
parráfo siguiente:Se exime del pago de derechos de autor la
reproducción y distribución de obras científicas o literarias en
sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades
perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas
por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía
electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que
impida su lectura a personas no habilitadas.Las entidades autorizadas
asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras
protegidas.No se aplicará la exención a la reproducción y distribución
de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales
para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se
hallen comercialmente disponibles.
A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa:discapacidad visual severa,
ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que
afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en
forma convencional.

- Encriptadas significa:cifradas, de modo que no puedan ser leídas por
personas que carezcan de una clave de acceso.El uso de esta
protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la
presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en
detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa:un organismo estatal o asociación sin
fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea
asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa:tratados, textos, libros de divulgación,
artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la
ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa:poesía, cuento, novela, filosofía,
historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos
aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para
expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa:que no son ciegas ni tienen otras
discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa:Braille, textos digitales y
grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a
las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa:todo elemento tangible que almacene voz en
registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo,
cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o
memorias USB.Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas
especiales deberán consignar:los datos de la entidad autorizada, la
fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o
jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor.Asimismo,
advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido
con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.285— ALBERTO E.BALESTRINI.— JOSE
J.B.PAMPURO.— ENRIQUE HIDALGO.— JUAN H. ESTRADA.



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