[Solar-general] Créase el Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Lun Feb 23 20:52:39 CET 2009


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Publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 31.570
_______________

     Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros

     SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

     Resolución 99/2008

     Créase el Componente de Interoperabilidad para el Gobierno
Electrónico en el ámbito de
     la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, el Decreto Nº 1266
del 31 de julio de 2008, y la
			Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20 del 22 de enero de
			2004, y
			CONSIDERANDO:
			Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el
perfeccionamiento de la utiliza-
			ción de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en
la calidad de vida de la
			ciudadanía, focalizando su accionar en la producción de resultados
que sean colectivamen-
			te compartidos y socialmente valorados.
			Que en virtud de ello resulta necesario impulsar e incrementar los
servicios al ciudada-
			no, facilitando su vinculación con el Estado Nacional mediante la
aplicación de las nuevas
			tecnologías, mejorando la gestión pública a través de la
optimización de la calidad de los
			procedimientos y sistemas de información de cada organismo.
			Que el Decreto Nº 378/05 aprobó el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico con el objetivo
			de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las
Tecnologías de la Infor-
			mación y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores
vínculos entre el Estado
			Nacional y los habitantes y para una mejor gestión de la información pública.
			Que en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de-
			pendiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
			GABINETE DE MINISTROS funciona el Foro Permanente de Responsables
Informáticos,
			integrado por los responsables de informática de las distintas
jurisdicciones de la Adminis-
			tración Pública Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los
distintos esfuerzos de esa
			comunidad intraestatal en materia de Interoperabilidad de Gobierno
Electrónico.
			Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20/04
asigna a la
			DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS, dependiente de la OFICINA NACIONAL
			DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, entre otras funciones, la de asistir
al titular de
			dicha Oficina Nacional en la elaboración del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico, co-
			ordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales, y
la de colaborar en la
			generación de un ámbito de responsables de informática de las
distintas jurisdicciones de la
			Administración Pública Nacional, con el fin de potenciar los
esfuerzos tendientes a optimizar
			un mejor aprovechamiento de las tecnologías aplicadas.
			Que en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION ha
			sentado las bases conceptuales de conocimiento y consenso con
organismos nacionales,
			provinciales y municipales, necesarias para el desarrollo de un
Marco de Interoperabilidad
			para el Gobierno Electrónico.
			Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 378/05 se aprobaron los
Lineamientos Estratégicos
			que deben regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los
Planes Sectoriales de Go-
			bierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.
			Que a tal efecto, el artículo 6º del mencionado Decreto estableció
que la entonces SUB-
			SECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
			actual SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-
			NETE DE MINISTROS, definirá las estrategias, normas y
procedimientos tendientes a la
			interoperabilidad en la interacción entre organismos de la
Administración Pública Nacional y
			entre éstos y los habitantes para la presentación electrónica de
documentos y para la inter-
			conexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de
Servicios Web ofrecidos
			por el Estado Nacional.
			Que la experiencia internacional desarrollada en países tales como
Estados Unidos de
			América, Brasil, Gran Bretaña y Canadá, entre otros, demuestra la
necesidad de gestionar
			el desarrollo y actualización permanente de sus marcos de
interoperabilidad a través de un
			trabajo transversal a las áreas de la Administración Pública.
			Que el Decreto Nº 1266/08 asigna a la SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA
			de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la función de entender en
la planificación
			e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico,
coordinando con organismos
			nacionales, provinciales y municipales.
			Que en virtud del mencionado Decreto Nº 1266/08, la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS
			DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la
			JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia para
planificar, desarrollar y
			supervisar el Plan Nacional de Gobierno Electrónico en los
organismos de la Administración
			Pública Nacional coordinando sus acciones con los organismos
competentes en la materia.
			Que el citado Decreto asigna a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION la
			responsabilidad de promover la integración de nuevas tecnologías en
el sector público, su
			interoperatividad y estandarización en el marco del Plan de
Gobierno Electrónico.
			Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente de la SECRE-
			TARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
			TROS ha tomado la intervención que le compete.
			Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7º del Decreto
			Nº 378/05 y el Objetivo 26 de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION
PUBLICA de la
			JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS contemplado en la Planilla Anexa
al Artículo 2
			del Decreto Nº 1266/08.

Por ello,



EL SECRETARIO
DE GABINETE Y GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
     Artículo 1º — Créase el Componente de Interoperabilidad para el
Gobierno Electrónico en el ám-
bito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente
de la SECRE-
TARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
     Art. 2º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno
Electrónico cumplirá las siguien-
tes acciones:
     1.- Asesorar a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
en lo referente
al desarrollo de la interoperabilidad en la Administración Pública
Nacional en el ámbito de aplicación
del Decreto Nº 378/05.
     2.- Proponer lineamientos generales, criterios, pautas y
estándares para el desarrollo de la Intero-
perabilidad en la Administración Pública Nacional, contenidos en el
"Marco General de Interoperabilidad
para el Gobierno Electrónico" que por la presente Resolución se
aprueba e integra como Anexo I.
     3.- Proponer las normas reglamentarias en la materia.
     4.- Promover la utilización de pautas, criterios y estándares de
interoperabilidad aprobados por
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
     5.- Asesorar a los Organismos de la Administración Pública
Nacional para la utilización y el cum-
plimiento del "Marco General de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico".
     6.- Propiciar y articular el intercambio de experiencias basado
en las prácticas de interoperabili-
dad realizadas por las diferentes áreas y grupos técnicos de la
Administración Pública Nacional.
     7.- Diseñar los procedimientos para la generación de estándares
de interoperabilidad en los ám-
bitos de aplicación previstos por el "Marco General de
Interoperabilidad de Gobierno Electrónico".
     8.- Generar Recomendaciones de Uso Común relativas al "Marco
General de Interoperabilidad
de Gobierno Electrónico".
     9.- Administrar las aplicaciones de relevamiento de servicios de
información para la Administra-
ción Pública Nacional.
     Art. 3º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno
Electrónico será coordinado por la DI-
RECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFOR-
MACION, de acuerdo con las acciones establecidas en el Anexo II que
integra la presente Resolución.
     Art. 4º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno
Electrónico podrá ser asistido
por un Comité Técnico Asesor y por Grupos Temáticos específicos de
acuerdo con las acciones es-
tablecidas en el Anexo II que integra la presente Resolución. La
Coordinación del Componente podrá
identificar y convocar a aquellas Comunidades de Práctica vinculadas a
la temática de interoperabili-
dad, las que desarrollarán las acciones establecidas en el Anexo II.
La participación en el Comité Téc-
nico Asesor, las Comunidades de Práctica y los Grupos Temáticos será
con carácter ad honorem.
     Art. 5º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a
través del Com-
ponente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá invitar a
los organismos comprendidos
en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156, a designar
representantes técnicos para integrar
el Comité Técnico Asesor.
     Art. 6º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a
través del Com-
ponente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá convocar a
la conformación de Grupos
Temáticos de acuerdo a las necesidades de desarrollo, invitando a
agentes del Estado y técnicos/as
de Areas Académicas a aportar su conocimiento y experiencia en los
temas que se determinen.
     Art. 7º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a
través del Compo-
nente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá convocar a
las Comunidades de Práctica
de Interoperabilidad de la Administración Pública Nacional y al Foro
Permanente de Responsables
Informáticos a efectos de apoyar las actividades del Componente.
     Art. 8º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
supervisará y fisca-
lizará el cumplimiento de la presente Resolución.
     Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

                       ANEXO I
     DOCUMENTO: "MARCO GENERAL DE INTEROPERABILIDAD PARA EL GOBIERNO ELEC-
TRONICO"
     I.- ANTECEDENTES
     1.- Plan Nacional de Gobierno Electrónico
     Mediante el Decreto Nº 378/2005, que establece los lineamientos
del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico, en adelante PNGE, el Poder Ejecutivo Nacional inserta
formalmente en la agenda del

Estado la adopción de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio
para avanzar en la modernización de la gestión pública e inducir a la
Argentina hacia la Sociedad de
la Información y el Conocimiento.
      Dentro de los lineamientos básicos del PNGE se encuentra la
reformulación de los procesos
públicos para brindar servicios a la Sociedad haciendo uso intensivo
de las TICs y la exigencia de
aplicar los principios de Simplificación Registral y Ventanilla Unica.
El mencionado Decreto Nº 378/05
dispone que: "los organismos deben desarrollar, mantener y promover
sistemas informáticos basados
en Internet para la prestación de servicios y la provisión de
información al público implementando los
estándares de interoperabilidad… mediante tecnologías informáticas y …
disponiendo las medidas
para la simplificación de los trámites, en especial aquellos en los
cuales participen varias jurisdiccio-
nes, con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes,
ciudadanos y usuarios."
      La experiencia de implementación ha demostrado que los servicios
ofrecidos a la sociedad que
realmente tienen un impacto significativo son aquellos que se logran
gracias a la coordinación de
dos o más organismos. Cuando los principios del PNGE son implementados
por cada organismo, se
pueden obtener buenas fuentes de información, simplificación de
trámites institucionales, etc.; pero
los trámites más costosos para la Sociedad son aquellos que exigen a
las personas que presenten
papeles que le otorgan en un organismo en otra dependencia otro de la
misma administración. Por
esto, los principios de Simplificación Registral y Ventanilla Unica
resultan tan atractivos a los usuarios,
pero a su vez, tan difíciles de implementar por los servidores públicos.
      Lograr los mencionados principios exigen articular la relación
cultural, legal, organizacional, in-
formática y tecnológica entre diferentes organismos para presentarse
ante la Sociedad como una úni-
ca entidad; asumiendo de esta manera el propio Estado el costo de su
estructura y su organización
jerárquica heredados del pasado, estableciendo pautas y
recomendaciones para cada organismo
en particular y al conjunto del Sector Público en general, en función
de promover la mejora de los
servicios que presta a la Sociedad. La apropiación de la tecnología no
resuelve por si misma y no
genera una modernización de la gestión pública si no es acompañada por
cambios sustanciales en
los procesos con que los servicios son resueltos y en la actitud con
que los organismos deben plan-
tearlos. Por lo tanto, la práctica de la interoperabilidad —vista como
la aplicación de la capacidad de
cada institución para trabajar integradamente con las demás— es mucho
más que un intercambio de
datos y está lejos de ser un problema informático, requiriendo de
profundos cambios organizaciona-
les y culturales.
      La Administración Pública argentina necesita para su
modernización y mejoramiento, ofrecer
servicios a la Sociedad mediante la producción coordinada entre
diversos organismos.
      El ejercicio de estas prácticas exige de ciertas cualidades que
no son habituales en la admi-
nistración y que incluso, pueden entrar en tensión con prácticas muy
arraigadas en las habituales
estructuras burocráticas. La utilización de mecanismos de decisión
plural en lugar de las decisio-
nes individuales, el establecimiento de vínculos de confianza en lugar
de contratos establecidos, la
planificación participativa en lugar de la personal o —directamente—
su ausencia, la ejecución de
actividades ajustada a cronogramas consensuados en lugar de la
discrecional y la consideración del
impacto de las propias decisiones en los demás, son todas acciones que
entre otras deben apropiar-
se e instrumentarse dentro de las pirámides organizacionales.
      Por lo tanto, lograr estos objetivos requiere asumir una nueva
modalidad de trabajo coordinado
entre organismos y afrontar una serie de desafíos en la utilización de
instrumentos y prácticas de
gestión poco utilizadas hasta el momento en la Administración Pública
Nacional. En tal sentido, el
presente Marco y la secuela de instrumentos que este genere, pretende
influenciar en los organismos
la vocación de trabajo interinstitucional y facilitarla por el aporte
de los instrumentos indispensables y
por el establecimiento de vínculos entre los principales actores.
      En el año 2003, en el Foro de Responsables Informáticos de la
Administración Pública Nacional,
se constituyó el Grupo Interoperabilidad, el cual relevó durante tres
años las experiencias nacionales
más significativas así como las internacionales. El resultado del
trabajo del grupo se sistematizó en
un documento base.
      Durante el año 2006 el Grupo Interoperabilidad desarrolló un
trabajo de Planificación Participati-
va en el que participaron más de 80 técnicos y funcionarios de
diversos organismos, tanto del Estado
Nacional como de algunos Estados Provinciales.
      Se consensuó un diagnóstico sobre el estado de situación de la
Interoperabilidad en el Estado,
a partir del cual se elaboraron estrategias que se complementan entre
si, a partir de los siguientes
hallazgos y conclusiones:
      a) La importancia y relevancia que para el Plan de Gobierno
Electrónico tiene la elaboración de
un Marco General de Interoperabilidad en el Estado Nacional.
      b) La conveniencia de contar con una sistematización formalizada
de los recursos de información
intercambiable del Estado Nacional a través de un sistema accesible a
los organismos de la Admi-
nistración Pública Nacional.
      c) El reconocimiento de la necesidad de formalizar la
profesionalización de la gestión de la in-
formación.
      d) La difusión, promoción y reconocimiento de la innovación
producida en el seno de la Adminis-
tración Pública Nacional por un grupo de experiencias que promueven
con relaciones transversales
la instalación de la interoperabilidad.
      En el año 2007, en el grupo creado para llevar adelante las
propuestas de acciones contenidas
en la estrategia mencionada, se elaboraron las premisas, objetivos
generales y el modelo de gestión
para el establecimiento de instrumentos y políticas de interoperabilidad.
      Durante el año 2008, en el marco del Convenio de Cooperación
Binacional entre Argentina y Bra-
sil, se estableció una agenda de trabajo con el objetivo de colaborar
en la elaboración del Marco de
Interoperabilidad entre ambos países y en el establecimiento de pautas
comunes para el intercambio
de información. Como consecuencia de ello se esperan mayores avances y
una mayor facilidad en el
intercambio de datos entre los sistemas de ambos países, contribuyendo
a una mayor integración en
asuntos tan diversos como: industria, comercio, educación, ciencia y tecnología.
      2.- Antecedentes internacionales
      Para la elaboración del Marco argentino se tuvieron en cuenta
las experiencias internacionales
relevantes —la Unión Europea, Alemania, Francia, el Reino Unido,
Canadá, Estado Unidos, Brasil,
Chile, Colombia— que bajo el nombre de Marco de Interoperabilidad han
desarrollado un conjunto
de especificaciones organizacionales, semánticas y técnicas.
      Unión Europea
      El Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF por sus siglas en
inglés) es un documento que, en la
Unión Europea, define una serie de directrices y recomendaciones para
los servicios de administra-

ción electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas.
Fue redactado por la Comisión
Europea en cumplimiento del Plan de Acción eEurope 2005, adoptado por
el Consejo Europeo en
Sevilla, en 2002.
     Complementa los marcos de interoperabilidad nacionales proveyendo
un marco multilateral de
una dimensión pan europea, esto crea ventajas como las economías de
escala y la reutilización de
conocimientos y recursos y asegura la independencia de cada estado miembro.1
     Alemania
     El marco de interoperabilidad alemán denominado SAGA (Standars
and Architectures for eGo-
vernment Aplications) presenta en forma concisa los estándares,
procesos, métodos y productos
del desarrollo de tecnología de información y comunicación más
avanzados para las aplicaciones
de Gobierno Electrónico. La agencia impulsora es la Agencia
Coordinadora y Asesora del Gobierno
Federal para la Tecnología de la información en la Administración
Federal (KBSt). DE, KBST (2006):
"Standards and Architectures for e-Government Applications, Version3" 2
     Francia
     Ya en 2002 se había generado el Marco Común de Interoperabilidad
(CCI), que incluye las direc-
trices técnicas, los estándares y guías sobre las que se basan los
servicios de interoperabilidad dis-
ponibles para las administraciones, las recomendaciones referidas a la
integración y la reutilización
de los datos; las recomendaciones con referencia a los formatos de los
documentos digitalizados que
deben usarse para los intercambios y la conservación.
     Actualmente el Référentiel Général de'Interopérabilité (RGI)
[Guía General de Interoperabilidad]
introducido por la ordenanza 2005-1516 del 8 de Diciembre de 2005, en
relación a los intercambios
electrónicos entre los usuarios y las autoridades administrativas, y
que se inscribe en el contexto
global de la modernización del estado impulsada por el Gobierno.3
     Reino Unido
     La primera versión del e-Government Interoperability Framework
(e-GIF) se publicó en Octubre
de 2000. El e-GIF establece las políticas técnicas y las
especificaciones para lograr la interopera-
bilidad y la coherencia de los sistemas de información y comunicación
en el sector público. Define
los pre-requisitos esenciales para servicios gubernamentales
integrados y accesibles vía web. La
adhesión a las políticas y especificaciones del e-GIF es obligatoria.
El establecimiento de las políticas
y especificaciones no es por sí solo suficiente. Una implementación
exitosa involucrará la provisión
de soporte, guía de las mejores prácticas, herramientas y esquemas
acordados centralmente. Para
proveer esto, el gobierno ha lanzado el sitio web GovTalk. Este es un
medio conducido por la Jefatura
de Gabinete, en conjunto con el gobierno y la industria para generar y
acordar los esquemas XML
para el uso en todo el sector público4.
     Canadá
     En 2002, el Gobierno de Canadá (GC) generó un Marco para la
Gestión de la Información, con el
objeto de cambiar la forma que las agencias gubernamentales gestionan
sus programas y producen
sus servicios. El Marco soporta los planes del GC para lograr la
satisfacción del ciudadano fortale-
ciendo el foco en las necesidades de información, intereses y derechos
del ciudadano al producir los
programas y servicios, también estableció los criterios de calidad de
información y de auditoría de
información. Los principios enunciados prevén fortalecer la toma de
decisiones, la provisión de servi-
cios, la responsabilidad por los resultados y el acceso de los
canadienses. El Gobierno ha adoptado
un enfoque de Arquitectura Federada. Bajo este enfoque arquitectónico,
se planifican los elementos
de infraestructura, diseñan, coordinan e implementan en una
infraestructura integrada y cohesiva.
     El diseño, desarrollo e implementación de la Arquitectura de
Empresa (EA) del Gobierno de
Canadá está a cargo del Chief Information Officer Branch (CIOB) del
Treasury Board Secretariat.
Treasury Board of Canada Secretariat.5
     Estados Unidos
     Para transformar el gobierno federal, centrándolo en el
ciudadano, orientado por los resultados,
y basado en el mercado, la Oficina de Gestión y del Presupuesto (OMB)
desarrolla la Federal Enter-
prise Architecture (FEA) [Arquitectura Federal de Empresa], un marco
basado en el negocio para la
mejora de todo el gobierno.6
     Brasil
     Brasil publicó "La arquitectura e-PING – Estándares de
Interoperabilidad de Gobierno Electró-
nico" en Mayo de 2004. En ese documento se define un conjunto mínimo
de premisas, políticas y
especificaciones técnicas que regulan la utilización de las
tecnologías de información y comunicación
en la interoperabilidad de los servicios de gobierno electrónico,
estableciendo las condiciones de
interacción con los demás poderes y esferas de gobierno y con la
sociedad en general.7
     Chile
     Se creó la Comunidad Tecnológica Gubernamental, una iniciativa
impulsada por el Proyecto de
Reforma y Modernización del Estado (PRYME) —dependiente del Ministerio
Secretaría General de la
Presidencia—, que busca generar un espacio de colaboración y encuentro
para los funcionarios públi-
cos vinculados a la implementación de tecnologías de la información
(TIC) en la gestión del Estado.
     El Marco de Interoperabilidad de Gobierno (e-MIG), consiste en un
conjunto de directrices a los
que deben adherir los servicios públicos a la hora de implementar o
licitar proyectos tecnológicos que
tengan relación o abarquen la interoperabilidad con otros Organismos
del Estado o privados.8

      Colombia
      La Unión Temporal Hewlett Packard-Microsoft y Colombia
Telecomunicaciones S.A., E.S.P. –
TELECOM, dentro del marco del proyecto Plataforma de Interoperabilidad
-PDI, en septiembre de
2005 generaron una propuesta inicial de estructura y funcionalidad
respecto del organismo respon-
sable de la administración y gestión del estándar GEL-XML, Gobierno En
Línea eXtensible Markup
Language, la cual contempla la definición y gestión de un lenguaje
común orientado a que diferentes
sistemas de información puedan entenderse e intercambiar información
de manera adecuada y
eficiente. 9
      Europa
      La mayor parte de los países europeos han abordado la
interoperabilidad para el intercambio
de datos y como soporte a la modernización del estado. Muchos de ellos
han tomado como orienta-
dores los marcos del Reino Unido y de Alemania. Los documentos se
pueden consultar en los sitios
respectivos.10
      II.- OBJETO
      El presente documento tiene como objeto establecer un marco de
recomendaciones y premisas
generales para la interoperabilidad entre los organismos públicos,
dentro del alcance definido en el
siguiente capítulo.
      Definimos interoperabilidad como la capacidad de un conjunto de
organismos para elaborar y
ejecutar coordinadamente procesos de negocio público que provean
sistemáticamente servicios a la
sociedad cumpliendo los principios de Simplificación Registral y
Ventanilla Unica. (Foro de Respon-
sables Informáticos, 2007).
      1.- Objetivos y premisas
      Objetivo del Marco de Interoperabilidad
      Establecer recomendaciones generales para optimizar los
mecanismos de intercambio de infor-
mación administrada por el Estado para brindar mejores servicios a la
Sociedad orientadas a:
      a.- Proveer un modelo general de funcionamiento para la
elaboración y mantenimiento perma-
nente de un marco operativo de interoperabilidad.
      b.- Promover los instrumentos legales, organizacionales,
informacionales y tecnológicos cuya
utilización permitan asegurar los principios de Simplificación Registral.
      c.- Disminuir las dificultades que encuentran los organismos
para efectivizar el intercambio de datos.
      d.- Controlar y disminuir la redundancia de datos administrados
por el Estado asegurando su
consistencia.
      Alcance previsto
      Estas recomendaciones se formulan a los fines de proponer
principios generales para
la interoperabilidad para los organismos de la Administración Pública
Nacional. Se invita a adherir al
presente Marco a las siguientes jurisdicciones:
      a.- Organismos de nivel subnacional
      b.- Organismos de los poderes legislativos y judiciales
      c.- Personas públicas no estatales que interactúen con
organismos públicos en el cumplimiento
de sus funciones.
      d.- Organismos supranacionales.
      En cuanto al alcance funcional del presente Marco:
      a.- Aquellos organismos que deban definir e implementar un medio
de intercambio de in-
formación, podrán solicitar la utilización de los procedimientos
previstos por el componente de
interoperabilidad de la ONTI para la generación de un modelo de
intercambio estandarizado y
público.
      En cuanto a los soportes de información cubiertos por el presente Marco:
      a.- Toda transferencia de información por medios digitales.
      Premisas generales
      La definición del presente Marco se basa en las premisas
generales que se describen a conti-
nuación y se especifican en apartados posteriores:
      a.- La solución para el intercambio de información debe ser
vulgarizable, es decir que debe po-
der ser apropiada por todo el espectro de organismos comprendidos en
el ámbito de aplicación del
presente Marco.
      b.- Todos los intercambios de información entre organismos
deberán estar avalados por acuer-
dos de nivel de servicio.
     c.- Se deberá priorizar, dentro de lo posible y razonable,
características arquitectónicas: robus-
tez11, performance12, predecibilidad13, "monitoreabilidad"14.
     d.- Se deberá estructurar la solución de tal manera que, dado un
avance en la madurez de nue-
vos protocolos, permitiera reemplazar los actuales sin cambios
estructurales en el modelo inicial, lo
que se llama normalmente arquitecturas escalables.
     e.- Se deberá documentar el proceso de intercambio.
     2.- Recomendaciones
     Requerimientos de seguridad
     Cuando se requiera la utilización de servicios críticos para
alguno de los organismos involucra-
dos o que incluyan información de acceso restringido se deberá:
     a.- Aplicar políticas institucionales de seguridad informática
acordes a los estándares previstos
por la ONTI
     b.- Garantizar la disponibilidad de los servicios ofrecidos en
los términos establecidos por los
acuerdos de nivel de servicio.
     Cuando se requiera la utilización de servicios que involucren
información de acceso restringido
para alguno de los organismos se recomienda:
     a.- Aplicar medidas de Acreditación, Identificación y
Autenticación a fin de asegurar la presenta-
ción de credenciales que permitan reconocer a los organismos
involucradas y distinguirlos
fehacientemente de otros.
     b.- Aplicar medidas de Autorización al Consumidor para que pueda
sólo acceder a los servicios
a los que está habilitado según lo establecido.
     c.- Aplicar medidas de Confidencialidad para garantizar que la
información intercambiada sólo
pueda ser accedida por el Consumidor.
     d.- Aplicar medidas de Integridad para garantizar que la
información sólo pueda ser alteradas por
el Proveedor, evitando o detectando la intervención de terceros o
problemas de comunicaciones.
     e.- Aplicar medidas de Trasabilidad para asegurar que los cambios
realizados sobre los datos
puedan ser identificados y conocidos.
     Recomendaciones para la confiabilidad de los servicios
     Es recomendable tomar en cuenta las siguientes características de
confiabilidad de servicios:
     a.- Garantía de entrega: establecer mecanismos que le permitan al
Consumidor conocer el estado
del envío, la respuesta y las acciones a realizar ante la falta de
respuesta por parte del Proveedor.
     b.- Unicidad: propender a que los mensajes que se hayan enviado
más de una vez sólo sean
procesados una vez.
     c.- Orden: establecer mecanismos que permitan al Proveedor
procesar los mensajes en el orden
que fueron enviados.
     Recomendaciones para la adopción de estándares de
Interoperabilidad en la Administración
Pública
     Para el trabajo con los organismos de la Administración Pública
en función de su rol en el
proceso de intercambio diferenciamos, organismos productores y
consumidores de datos.
     Organismo productor: Es aquel organismo dentro de la APN que
dentro de sus facultades tiene
la responsabilidad de generar, administrar y mantener actualizada una
entidad de dato y su servicio
de información asociado.
     Organismo consumidor: El rol del que presenta un pedido a la
Administración Pública, es primaria-
mente un usuario humano, pero también puede ser otra capa de la
arquitectura. En ambos casos, ya está
autenticado cuando comienza la transacción.15
     Para cumplir de forma eficiente este rol en el proceso de
intercambio se recomienda:
     Para el organismo productor:
     1.- Promover hacia el interior del Organismo la definición de
puestos con perfiles que respondan
a las competencias requeridas por el presente Marco.
     2.- Poner en disponibilidad servicios de información, que
administren, y que sean de utilidad real
o potencial para algún otro organismo en concordancia con lo
establecido por las Comunidades a las
que pertenezca.
     3.- Publicar, en el registro de servicios de información la
descripción de servicios, entidades y
elementos de datos que pongan en disponibilidad.
     4.- Exponer y procurar el cumplimiento de los criterios nivel de
validez, seguridad, temporalidad,
caducidad y perennidad de los datos puestos en disponibilidad.
     5.- Definir e implementar procedimientos a través de los cuales
se recuperan y actualizan los
datos que se pongan en disponibilidad.
     6.- Publicar el Acuerdo de Nivel de Servicio con el que ponen en
disponibilidad los datos que
administran.
      7.- Respetar el Acuerdo de Nivel de Servicio de los servicios
que proveen para poner en dispo-
nibilidad los datos que administran.
      8.- Procurar que las entidades y datos puestos en disponibilidad
sean consistentes con los es-
tándares definidos a nivel general o de la correspondiente comunidad
de información para entidades
de datos comunes.
      9.- Asegurar dentro de su ámbito el cumplimiento de las medidas
de calidad y seguridad estable-
cidas para el tratamiento de cada servicio de información que pongan
en disponibilidad.
      10.- Atender las observaciones efectuadas por los demás
organismos de la Comunidad y Orga-
nismos Consumidores de Información sobre la validez, actualización y
seguridad de los datos que
administran.
      11.- Acordar con los Organismos Consumidores y en el seno de la
Comunidad de Información
las modificaciones previstas relativas a los servicios que proveen
para la puesta en disponibilidad de
los datos que administran
      12.- Atender, dentro de sus posibilidades de recursos, los
requerimientos institucionales de da-
tos que realicen otros organismos.
      13.- Procurar que los componentes informáticos involucrados en
la puesta en disponibilidad se
encuentren en condiciones óptimas para proveer los servicios.
      14.- Asegurar que se cumplan las reglas del arte en materia de
"data base administration (DBA)"16
      15.- Aplicar las políticas y prácticas de seguridad de la
información vigentes para el acceso a las
entidades de datos puestas en disponibilidad.
      16.- Cuando las medidas de seguridad lo requieran: acreditar,
identificar, autenticar y autorizar a
los Organismos Consumidores para el acceso a los servicios que proveen.
      17.- Difundir el contenido del presente Marco y la práctica de
la Interoperabilidad dentro del
Organismo.
      Para el organismo consumidor
      1.- Promover hacia el interior del Organismo la definición de
puestos con perfiles que respondan
a las competencias requeridas por el presente Marco.
      2.- Asegurar la pertinencia del consumo de servicios y de la
utilización de los datos asociados.
      3.- Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas en acuerdos bilaterales, co-
munidad de información o a nivel general de la Administración Pública
para cada dato que consuman.
      4.- Cuando las medidas de seguridad lo requieran: acreditar,
identificar, autenticar y autorizar a los
usuarios de los sistemas de información que consuman los servicios
provistos por otros organismos.
      5.- Asegurar dentro de su ámbito el cumplimiento de las medidas
de calidad y seguridad estable-
cidas para el tratamiento de la información obtenida gracias a
servicios de terceros.
      6.- Documentar e informar las deficiencias sobre los datos
obtenidos de un Organismo Productor
con el fin de mejorar la calidad de los mismos.
      7.- Proponer mejoras a los servicios provistos por los
Organismos Productores.
      8.- Participar de las actividades de las comunidades de
información en las temáticas relaciona-
das a sus funciones específicas.
      9.- Difundir el contenido del presente Marco y la práctica de la
Interoperabilidad dentro del Or-
ganismo.

      III.- GLOSARIO

      En el presente apartado se describen y definen los principales
conceptos y términos necesarios
para la comprensión del documento
      Recomendaciones de Uso Común
      Similares a los RFC (Request For Comments), son documentos que
contienen recomendacio-
nes para el uso en ámbitos tecnológicos, cuya versión preliminar se
circula en una determinada
comunidad para obtener comentarios que permitan mejorar el documento.
      Principios de "vulgaridad" y "neutralidad"
      La interoperabilidad consiste fundamentalmente en elaborar y
aplicar instrumentos que deben
ser utilizados por todos los involucrados en el proceso para poder
intercambiar datos e implementar
procesos soportados pluralmente. En casi toda actividad el uso de
recomendaciones y estándares es
en general beneficioso, pero en el caso de la interoperabilidad es
esencial, tanto que, si dos interlocu-
tores no se ponen de acuerdo para hablar un lenguaje común, la
interoperabilidad se complejiza.
      Por lo tanto, la elaboración de los instrumentos debe atender
las características del conjunto po-
tencial de involucrados y ser susceptible de ser apropiado por todos;
de no ser así, algunos quedarán
excluidos del diálogo. Si por determinadas circunstancia no fuera
posible encontrar un conjunto de
instrumentos apropiable por todos los involucrados, se deberán tomar
las medidas necesarias para
generar las capacidades en los potencialmente excluidos para lograrlo.
      Existe otro principio rector, no necesariamente esencial pero si
sumamente importante para el
sector público que corresponde a la Neutralidad Tecnológica. Su idea
central implica que los instru-
mentos elaborados o elegidos para la relación entre organismos deben
garantizar los principios de
independencia, soberanía y construcción democrática.
      Acuerdos de Nivel de Servicio
      El establecimiento de un Acuerdo de Nivel de Servicio, conocido
como SLA, deberá consistir
principalmente en el conocimiento fehaciente y formalizado de la
disponibilidad de cada uno de los
servicios de intercambio de información.
      El conocimiento de dicho acuerdo generará armonía y respaldo
legal entre el Consumidor y el
Productor del Servicio, dicho acuerdo puede justificar el esfuerzo en
ambas organizaciones y, tener
pleno conocimiento del mismo puede significar las garantías que
marquen la diferencia entre el éxito
y el fracaso del intercambio de información.
      Dada la gran diversidad de parámetros que pueden intervenir en
la fijación de los SLA y considerando
que estamos estableciendo pautas dentro del Sector Público, se sugiere
definir el nivel de servicio consi-
derando su importancia y prioridad para el organismo Consumidor.
      Para el establecimiento de los niveles de servicio se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
      1.- Establecer un SLA por cada uno de los servicios utilizados.
      2.- Identificar las horas de funcionamiento normal y las
expectativas sobre el tiempo de inactivi-
dad previsto.
      3.- Establecer los procedimientos y plazos de notificación en
caso de ser necesarios tiempo de
baja del servicio.
      4.- Establecer volumen máximo de accesos concurrentes.
      5.- Establecer los métodos para el reclamo y atención de incidentes.
      6.- Establecer los procedimientos y plazos de notificación en
caso de ser necesarios cambios
en los servicios.
      7.- Establecer los procedimientos para la contingencia en caso
de baja del servicio.
      Integración
      El diseño de un ambiente de cómputo actual se define a partir de
la composición de componen-
tes de hardware, de software y de redes.
      Los Sistemas Abiertos (Open Systems) respetan tres conceptos:
      Portabilidad es la característica que permite que un componente
de un sistema pueda utilizarse
en distintos ambientes;
      Interoperabilidad es la habilidad que componentes individuales
dentro de un sistema puedan
intercambiar información;
      Integración trata sobre la consistencia de las interfases
hombre-máquina entre un individuo y las
componentes de hardware y software de un sistema.
      Con respecto a la integración, hoy extendemos el alcance a las
aplicaciones, servicios, transac-
ciones y seguridad para que los distintos organismos de la APN puedan
compartir y colaborar entre
sí, de acuerdo a las exigencias expresadas en el Decreto Nº 378/05 del
Poder Ejecutivo Nacional.
      Si se considera una arquitectura de sistemas como la estructura
de interconexión de sus partes
y se extiende este concepto a un ambiente distribuido, la necesidad de
acordar metodologías de
interoperabilidad es imprescindible.
      Cuando se logra el acuerdo entre los que producen las distintas
componentes para lograr la
interconexión, se define esa arquitectura como abierta.
      Se considera que un conjunto de aplicaciones están integradas
cuando la interfase al usuario se
ofrece de forma consistente tanto en su presentación, como en su
comportamiento y funcionalidad.
Cuando se extiende este concepto a un ambiente distribuido, la
interfase entre los organismos partici-
pantes es la que debe ser consistente: un organismo debe saber que su
forma de enviar mensajes será
recuperada por el destino en tiempo y forma, sea cual fuere el grado
de heterogeneidad de las partes
en cuanto a sistema operativo, lenguaje de desarrollo de sus
aplicaciones, RDBMS o hardware.
      La integración de aplicaciones exige un ámbito abierto. Y por lo
tanto se hace necesario estable-
cer especificaciones a las que deberían adaptarse las aplicaciones
para lograr esta integración. En el
caso de ambientes distribuidos, estos estándares deben establecer
modalidades de uso en cuanto a
transmisión de mensajes, publicación y acceso a servicios.
      Niveles de interoperabilidad
      Cuando se habla de Interoperabilidad inmediatamente aparece la
referencia a la tecnología
como su componente casi exclusiva. No obstante resulta imposible
avanzar en su desarrollo sin tener
una visión compartida del Gobierno Electrónico, construida a través de
consensos, y de los modelos
de gestión que se pretende estructurar y viabilizar desarrollando una
administración interoperable.
      Es en el plano organizacional que comienza la interoperabilidad,
en el compartir y en la construc-
ción consensuada de visiones en niveles cada vez mas elevados de
sustentabilidad compartida. Esta
dimensión básica se ha dado en llamar Interoperabilidad Organizacional
y según la Unión Europea:
      "Este aspecto de la interoperabilidad se refiere a la definición
de metas de negocios, modelado de
procesos de negocios y favorecer las colaboraciones de las
administraciones que deseen intercambiar
información y que puedan tener diferentes estructuras y procesos
internos. Además, la interoperabili-
dad organizacional apunta al abordaje de los requerimientos de la
comunidad de usuarios, haciendo
que los servicios estén disponibles, fácilmente identificables,
accesibles y orientados al usuario."17
      Nadie puede interoperar sin un segundo nivel, la
Interoperabilidad Semántica. Es imposible pen-
sar en estructurar acuerdos e intercambiar información sin la
existencia de una "lengua franca". Aquí
estamos en el plano de las convenciones y las normas (ontologías,
metadatos, formatos, etc.) y
constituye un plano fértil para la reglamentación y ejercicio de
autoridad. La incertidumbre aquí se
reduce al mínimo. Para la Unión Europea:
      "Este aspecto de la interoperabilidad está vinculado con la
seguridad/certidumbre de que el sig-
nificado preciso de la información intercambiada es comprensible por
cualquier otra aplicación que
no fue inicialmente desarrollada para este propósito. La
interoperabilidad semántica permite que los
sistemas combinen la información recibida con otros recursos de
información, y la procesen en una
forma significativa. Por lo tanto, la interoperabilidad semántica es
un pre-requisito de la interfaz en la
provisión de servicios al usuario."18
      Por fin llegamos a la Interoperabilidad Tecnológica, el tercer
nivel, donde velamos por encima
de todo los grados de conformidad (compliance) entre las soluciones
disponibles y los problemas
identificados y compartimentados en los niveles anteriores.
      Para la Unión Europea:
      "Este aspecto de la interoperabilidad cubre los aspectos
técnicos referidos a la vinculación de
los sistemas computacionales y los servicios. Incluye los aspectos
clave tales como las interfaces
abiertas, los servicios de interconexión, la integración de datos y el
middleware, presentación e inter-
cambio de datos, accesibilidad accesibilidad y servicios de seguridad." 19
     Identificación de elementos
     Datos administrados: Un componente administrado es un elemento de
datos o sus componentes
(esquema de clasificación, dominio de valores, concepto del elemento
de datos, dominio conceptual,
clase de objetos, propiedad, etc.) que requiere definición y
especificación para el reuso o para com-
partir en o entre organizaciones. Un componente administrando es una
generalización de elemento
de dato, esquema de clasificación, dominio de valor, regla o
componente clasificado. Cada uno de
estos subtipos tiene las relaciones del componente administrado.20
     Entidad de datos: Una entidad de datos es cualquier objeto sobre
el que el sistema o la Organización
desean guardar información. Las entidades están caracterizadas,
lógicamente por sus atributos. 21
     Entidades de datos comunes: La clave de la interoperabilidad
semántica es un conjunto norma-
lizado de elementos de datos comunes ampliamente evaluado. Estas
unidades de terminología bien
definidas, definiciones y listas de valores lo constituyen los
metadatos usados por grupos de opera-
ciones que implementan una colección de datos o un proyecto de
intercambio de datos.22
     Estándares de interoperabilidad: Especificación aprobada por el
organismo rector (Oficina Na-
cional de Tecnologías de Información), que establece condiciones en
las que las organizaciones han
convenido en interactuar, intercambiando información. En el plano
técnico, los estándares permiten
que las computadoras o programas compartan información. Por ejemplo,
HTTP es un protocolo es-
tándar para publicar y o transferir información como hipertexto en
formato HTML en Internet.
     Identificación de acciones
     Publicar: Poner en disponibilidad el acceso a y el uso de la
información, de modo oportuno y
confiable.23
     Registrar: La relación entre un ítem administrado y la autoridad
de registro.24
     Identificación de actores y roles
     Comunidades de información: Es un agrupamiento de representantes
de instituciones que com-
parten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus
respectivos servicios.
     Organismo rector: Es la autoridad de aprobación y árbitro sobre
las cuestiones relacionadas con
el desarrollo y aplicación del Marco de Interoperabilidad. Colabora en
la definición de los regímenes
de cumplimiento del Marco en las instituciones donde se lo requiera.
Provee pautas para la asigna-
ción eficiente de los recursos tecnológicos, financieros y humanos
para el desarrollo de servicios y de
infraestructura de IT, así como la promoción de buenas prácticas e
investigación.25

                        ANEXO II
     COORDINACION DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO
     Acciones
     1.- Organizar y poner en marcha el Comité Técnico, la Comunidad
de Práctica de Interoperabili-
dad y los Grupos Temáticos.
     2.- Coordinar técnica, metodológica y operativamente la tarea del
Comité Técnico, de la Comuni-
dad de Práctica y de los Grupos Temáticos.
     3.- Proponer el desarrollo de nuevas pautas, estándares y
recomendaciones así como de las
temáticas asociadas.
     4.- Elevar a la Dirección de la ONTI las propuestas de
lineamientos generales, criterios, pautas y
estándares que apunten al desarrollo del Marco de Interoperabilidad
para el Gobierno Electrónico
     COMITE TECNICO ASESOR DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO
ELECTRONICO
     Composición
     Será conformado por personal técnico representante de diferentes
áreas convocadas por la
Coordinación del Componente de Interoperabilidad que se encuentren
dentro de los alcances del De-
creto Nº 378/05 y por representantes de Areas Académicas que
comprometan su apoyo al desarrollo
de la Interoperabilidad en la Administración Pública Nacional.
     Acciones
     1.- Proponer el desarrollo de nuevas propuestas de pautas,
estándares y recomendaciones así
como de las temáticas asociadas.
     2.- Proponer a la Comunidad de Práctica la organización de
actividades vinculadas a la temática.
     3.- Analizar los documentos de trabajo del Componente de
Interoperabilidad de Gobierno Elec-
trónico y emitir opinión no vinculante.
     COMUNIDAD DE PRACTICA DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO
ELECTRONICO
     Composición y función:
     Será conformado por técnicos/as de diferentes áreas y niveles de
la Administración Pública, Uni-
versidades Nacionales convocadas por la Coordinación del Componente de
Interoperabilidad para
el tratamiento de temáticas específicas referidas a la aplicación y
difusión del presente Marco de
Interoperabilidad, promoviendo su participación, el trabajo horizontal
y participativo.
     Acciones
     1.- Fomentar a través de la generación de herramientas virtuales
el desarrollo de espacios de
intercambio de experiencias y colaboración de carácter permanente.
     2.- Organizar procesos de planificación y gestión de conocimiento
en apoyo al trabajo del Comité
Técnico y de los Grupos Temáticos.
     3.- Desarrollar espacios presenciales y virtuales de gestión del
conocimiento convocando a ac-
tores de la Administración Pública, academia y otros sectores
(Industria, Organizaciones de la Socie-
dad Civil, etc.), a efectos de ampliar el acervo técnico en la materia.
     4.- Identificar y relevar fuentes de conocimiento, experiencias y
personal técnico ligado a esas
experiencias, que configuren el capital de conocimiento y la memoria
institucional de la Administra-
ción Pública en materia de Interoperabilidad.
     GRUPOS TEMATICOS DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELEC-
TRONICO
     Composición
     Será conformado por técnicos/as representantes de diferentes
áreas convocadas por la Coor-
dinación del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico
en función de los alcances
del Decreto Nº 378/05 y por representantes de Areas Académicas que
comprometan su apoyo al
desarrollo de interoperabilidad en la Administración Pública Nacional.
     Acciones
     1.- Redactar documentos técnicos referidos a propuestas de
estándares, recomendaciones,
pautas, etc., en el área temática encomendada.
     2.- Proponer a la Comunidad de Práctica la organización de
actividades vinculadas a la temática.

Juan M. Abal Medina.



-- 
Pablo Manuel Rizzo
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"No hay camino hacia la Libertad,
la Libertad es el camino" - Gandhi
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