Re: [Solar-general] [Por un Pa韘 Libre de "funcionarios" y "empresarios" Coimeros.] El proyecto o...

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Lun Ago 3 01:30:22 CEST 2009


No se si es un proyecto que 'conviene' apoyar o por el contrario, abandonar.
Por un lado habr铆a un sadaic mas d茅bil, pero por otro lado habr铆a un coro de
sadaices m谩s din谩mico y numeroso. Sospecho que la idea que combatimos se
har铆a m谩s fuerte a煤n.
Quiz谩 sea m谩s f谩cil combatir contra un goliat que contra una banda de
filisteos menos pesados.




2009/8/2 el.detallista <alejandrorfb en gmail.com>

> En la entrada anterior<http://technopolios.blogspot.com/2009/07/mas-burocracia-inutil-institutos-del.html>de este blog poste茅 dos notas y un proyecto de ley que entr贸 este a帽o para
> quitarle el monopolio a la SADAIC. Pero leyendo detenidamente el texto hay
> una referencia en la 煤ltima p谩gina a un proyecto anterior de dos d铆putados
> cuyos mandatos ya caducaron y este es el texto de ese otro proyecto<http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5377-D-2006>
> :
>
> H.C谩mara de Diputados de la Naci贸n
>
> *PROYECTO DE LEY*
>
> *Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta
> que solamente podr谩 ser tenido por aut茅ntico el texto publicado en el
> respectivo Tr谩mite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la
> Naci贸n.*
>  N潞 de Expediente
>  5377-D-2006  Tr谩mite Parlamentario
> 131 (14/09/2006)  Sumario
>  DEROGACION DEL REGIMEN DE LA LEY 17648 QUE CONSAGRA A LA SOCIEDAD
> ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SADAIC), COMO UNICO ORGANISMO ENCARGADO
> DE ADMINISTRAR LOS DERECHOS DE AUTOR.  Firmantes
> DAZA, HECTOR RUBEN - MONGELO, JOSE RICARDO.  Giro a Comisiones
>  LEGISLACION GENERAL; CULTURA.
>
> *El Senado y C谩mara de Diputados,...*
>
> DER脫GASE DECRETO LEY N掳 17.648/68
>
> ARTICULO 1潞 .- Der贸gase decreto ley N潞 17.648
>
> ARTICULO 2潞 .- De forma.
>
>
> FUNDAMENTOS
>
> Se帽or presidente:
>
> El decreto 17648/68 consagra a la Sociedad Argentina de Autores y
> Compositores (SADAIC) como el 煤nico organismo en todo el territorio de la
> Republica para administrar los derechos de autor. Su decreto reglamentario
> 5146/69 y el decreto 1671/74, refuerzan este privilegio monop贸lico que
> atenta contra numerosas disposiciones de rango constitucional. Este 煤ltimo
> posee id茅nticas aspiraciones para con la Asociaci贸n Argentina de Int茅rpretes
> (AADI).
>
> El decreto 17648/68 y su reglamentaci贸n, fue creado durante la dictadura de
> Ongan铆a, la llamada "Revoluci贸n Argentina". Esta dictadura es recordada,
> entre otros m茅ritos, por la denominada "Noche de los bastones largos". En
> esa violenta jornada se orden贸 la intervenci贸n de las universidades de todo
> el pa铆s, lo que se concret贸 por medio de una feroz represi贸n que desaloj贸 a
> docentes y estudiantes de los claustros de estudios. Hubo cientos de
> detenidos, renunciaron todos los decanos de la UBA, y debieron abandonar el
> pa铆s m谩s de trescientos hombres de ciencia. Esto sirve para entender el
> compromiso de este r茅gimen con la creaci贸n intelectual. Que la legislaci贸n
> que concede a SADAIC la facultad de administrar la creaci贸n art铆stica, se
> origine en esa 茅poca, tan especialmente oscurantista, es una muy triste
> iron铆a de la historia.
>
> Sin embargo hay que reconocer la coherencia de este decreto ley con el
> r茅gimen que lo cre贸. Se trataba de otra de tantas dictaduras que presum铆a
> tal grado de imbecilidad en el pueblo que pretend铆a conducir, que le negaba
> el democr谩tico derecho a elegir sus propias autoridades. Infer铆an dicha
> imbecilidad del hecho de que en caso de votar, no ser铆an ellas las
> autoridades elegidas.
>
> Esto se proyect贸, y se proyecta anacr贸nicamente a煤n, a su pol铆tica hacia
> los artistas. Seguramente pensaban en un criollo de campa帽a, componiendo
> zambas en sus horas de ocio, que en su imaginario eran todas, y canjeando
> esas r煤sticas melod铆as por una caja de vino. Una versi贸n remozada de
> Civilizaci贸n y Barbarie.
>
> Esta rom谩ntica visi贸n de aquellos inquisitoriales personajes, que fueron
> expulsados del poder por ese pueblo que tanto despreciaban (por una serie de
> revueltas en el interior casualmente) se traslada ahora a los conductores de
> SADAIC, que pensando a los artistas incapaces de elegir su representaci贸n y
> administraci贸n, deciden ellos, tan bondadosos, hacerse cargo.
>
> Pero sucede que numerosos y muy importantes artistas en todo el pa铆s est谩n
> m谩s que descontentos con la administraci贸n que realizan SADAIC y AADI de sus
> intereses, lo que ha motivado numerosas reacciones.
>
> Est谩n los artistas que han iniciado querella judicial contra los directivos
> de estos organismos, por considerar que han incumplido con la defensa de sus
> intereses. Por otro lado, m煤sicos en distintos puntos del pa铆s organizan
> asociaciones para obtener la protecci贸n que estas sociedades no les brindan.
> Y, tristemente, numerosos exponentes de nuestra cultura que, cansados de ser
> manoseados, deciden integrarse a sociedades extranjeras en una verdadera
> "fuga" de talentos.
>
> El panorama descrito tiene lugar como consecuencia de la vigencia que
> pretenden darle algunos, a una normativa que consagra un privilegio
> inadmisible para nuestro actual r茅gimen legal, que genera soluciones tambi茅n
> il铆citas.
>
> Por lo dicho y por lo que se expondr谩, se advierte la urgente necesidad de
> terminar con las confusiones, inocentes o no, que generan las normas que se
> propone derogar.
>
> Sin agotar la lista de la legislaci贸n que entra en conflicto con estos
> decretos se puede se帽alar la siguiente.
>
> 1-Tratados internacionales con jerarqu铆a constitucional:
>
> En la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, en el art. 20, se consagra
> el derecho de toda persona a la libertad de asociaci贸n, "nadie puede ser
> obligado a pertenecer a una asociaci贸n". Esto se ve vulnerado por el decreto
> 17648 que pretende conceder a SADAIC, en todo el territorio argentino la
> representaci贸n de los creadores de m煤sica, sus herederos y derecho
> habientes, con facultad, seg煤n su reglamentaci贸n, de percibir los
> respectivos derechos econ贸micos de autor en forma directa o indirecta, ya
> que obliga a cualquier persona f铆sica o jur铆dica que desee percibirlos, a
> actuar a trav茅s de este cuestionado organismo. Id茅ntica pretensi贸n tiene el
> decreto 1671 a favor de AADI. En el art. 27 consagra el derecho de toda
> persona a la protecci贸n de los intereses morales y materiales que le
> correspondan por las producciones art铆sticas de que sea autora. Esto no
> parece suceder en nuestro pa铆s si atendemos a la cantidad de artistas que
> deciden cobijarse bajo la protecci贸n de entidades extranjeras.
>
> La Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en su
> art. 2, impone a los Estados la obligaci贸n de adoptar las medidas
> legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos consagrados en
> estos instrumentos. Ello incluye el deber de derogar la legislaci贸n que no
> se oriente a ese fin. Derogar los decretos aludidos es una obligaci贸n
> inexcusable, asumida por el Estado Argentino, toda vez que se transforman en
> medios que impiden la consecuci贸n de los derechos consagrados en estos
> instrumentos y que aqu铆 se enumeran. El art. 16 reconoce el derecho de
> asociarse con fines econ贸micos y culturales. Se viola esta disposici贸n toda
> vez que se niega arbitrariamente personer铆a jur铆dica a las Sociedades de
> Gesti贸n Colectiva, con las cuales los artistas quieren organizar una entidad
> con la que se sientan protegidos, preferentemente de car谩cter local, para
> mejor control de su actividad. Tambi茅n
>
> cuando se niega la inscripci贸n de un contrato de venta, edici贸n o
> representaci贸n en la Direcci贸n Nacional del Derecho de Autor.En ambos casos
> alegando la vigencia de los decretos que se propone derogar.
>
> Tambi茅n se ven afectadas numerosas disposiciones del Pacto Internacional de
> Derechos Econ贸micos, Culturales y Sociales, en especial la obligaci贸n
> asumida por el Estado de difundir el patrimonio cultural. Es en defensa de
> dicho patrimonio que tantos m煤sicos desean organizarse para evitar el
> abandono en que esta sumido por la burocracia de las sociedades se帽aladas,
> tan alejada de los centros de producci贸n folkl贸rica. A no ser que se
> entienda que cumplen con este deber de difundir nuestra cultura exportando a
> talentosos artistas, que buscan protecci贸n en entidades extranjeras.
>
> 2-Constituci贸n nacional.
>
> El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y de
> asociarse con fines 煤tiles. Seg煤n la normativa aqu铆 cuestionada el autor o
> int茅rprete no pueden disponer de su obra, no pueden elegir la entidad que
> los represente en la defensa de sus derechos econ贸micos, y se ven obligados
> a que sea SADAIC o AADI las que dispongan de su suerte. Cabe preguntarse por
> la constitucionalidad de la existencia de estos organismos ya que el derecho
> de asociarse se admite cuando existe un fin 煤til. Si atendemos a las
> constantes denuncias que sufren, particularmente de parte de los artistas
> que dice representar, no se advierte la utilidad perseguida. Art. 17 que
> consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que todo autor es
> propietario de su obra. No sucede eso en nuestro pa铆s, donde el due帽o de
> facto de la obra no es el creador o int茅rprete, si no SADAIC o AADI, 煤nicas
> entidades facultadas para administrar los derechos econ贸micos de autores y
> compositores, si admitimos que es constitucional el r茅gimen de estos
> decretos. Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia.
> Se refuerza a partir de la reforma constitucional del a帽o 1994, la
> inconstitucionalidad de este esperpento normativo. Se impone a las
> autoridades, y los legisladores integran esas autoridades, el deber de
> garantizar la competencia, de combatir el monopolio. Esta claramente
> establecido que el monopolio que pretenden conceder estos decretos es
> violatorio de nuestra carta magna y es deber del legislador armonizar la
> letra de nuestro texto fundamental con la realidad, derog谩ndolos. El art. 75
> inc 19, 22 y 23. Estos 煤ltimos imponen al congreso dictar leyes que
> promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre creaci贸n y
> circulaci贸n de las obras del autor y promover medidas conducentes a lograr
> la igualdad de trato. La identidad de la obra no se encuentra protegida toda
> vez que muchas veces se desconoce la autor铆a de muchas de ellas, por
> ineptitud de SADAIC, y la identidad cultural como patrimonio valios铆simo,
> como herencia que dibuja la idiosincrasia de cada regi贸n es totalmente
> despreciada, por una burocracia ignorante de la realidad de tantos pueblos,
> tan alejados de su centro de operaciones.. Por 煤ltimo, existe m谩s bien un
> verdadero libertinaje en la creaci贸n y circulaci贸n de las obras, donde se
> desconoce quien es el autor de cada obra y no todos cobran lo que por
> derecho les corresponde. No existe igualdad de trato, cuando se desconoce
> las dificultades de los m煤sicos del interior, v铆ctimas de un sistema que los
> margina, y ante el cual, por las enormes distancias que los separa de la
> ciudad capital, no pueden reclamar en las mismas condiciones que los m煤sicos
> capitalinos. Una medida con la cual el congreso, indubitablemente promover铆a
> la cultura y la igualdad de trato es la derogaci贸n propuesta.
>
> 3-Tratados internacionales.
>
> Estos tratados tienen jerarqu铆a superior a las leyes.
>
> La Convenci贸n de Berna para la protecci贸n de obras literarias y art铆sticas
> reconoce el derecho del autor de reivindicar en cualquier momento la
> paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformaci贸n, mutilaci贸n o
> atentado que cause perjuicio contra su honor o reputaci贸n. No es otro el
> motivo que inspira a numerosos artistas en distintos rincones de nuestro
> pa铆s; formar asociaciones que en verdad representen sus intereses y los
> proteja contra estos perjuicios. Agrega este convenio que a tal fin debe
> observarse lo dispuesto en la legislaci贸n de cada pa铆s para la protecci贸n de
> este derecho; legislaci贸n que en nuestro pa铆s no es observada y que incluye
> desde disposiciones constitucionales hasta leyes del congreso, que es
> omitida, en el caso de SADAIC, en beneficio de un decreto creado por un
> r茅gimen inconstitucional. Tambi茅n consagra el derecho exclusivo del autor
> para autorizar la representaci贸n, ejecuci贸n o transmisi贸n de sus obras. Por
> 煤ltimo explica esta Convenci贸n que la legislaci贸n del pa铆s nunca podr谩
> atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener una
> remuneraci贸n equitativa. Nada de esto es cumplido por SADAIC a juicio de
> numerosos e important铆simos artistas de todo el pa铆s, lo que explica los
> procesos dirigidos contra sus directivos, la fuga de artistas al exterior, y
> la formaci贸n en diferentes provincias de asociaciones que, legal y
> constitucionalmente, se organizan para escapar del cerco creado por el
> decreto 17648.
>
> Finalmente, la Convenci贸n de Ginebra compromete a los Estados contratantes
> a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protecci贸n
> suficiente y efectiva de los derechos de autor. Compromiso asumido por el
> Estado argentino a trav茅s de la ley 12088, que no merece mayores
> comentarios.
>
> 4-Leyes nacionales:
>
> La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de
> disponer ampliamente de su obra, y cuando en el art.4 se refiere a los
> titulares del derecho de autor SADAIC no aparece mencionado en ninguno de
> sus incisos. Tampoco menciona su articulado a AADI. El art. 51 recepta el
> derecho que tiene el autor de enajenar o ceder total o parcialmente su obra,
> con el solo requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos
> contratos en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo ha sucedido
> que la Direcci贸n Nacional de Derechos de Autor se neg贸 a registrar contratos
> de venta o cesi贸n en expl铆cita violaci贸n de esta ley. Este r茅gimen legal es
> contractual, lo que se advierte claramente en su decreto reglamentario
> 41233/34 que admite la existencia de administradores, exigiendo como 煤nico
> requisito la inscripci贸n del respectivo contrato en el Registro de Propiedad
> Intelectual; trat谩ndose de una sociedad solo debe acreditar estar facultado
> por el respectivo estatuto. Tampoco aqu铆 existe menci贸n alguna a SADAIC o al
> AADI de donde no puede advertirse qu茅 raz贸n legal puede esgrimirse para
> justificar su monopolio.
>
> No puede omitirse la ley 24307, de desregulaci贸n econ贸mica, que en su art.
> 11 claramente proh铆be a toda entidad publica o privada "...impedir, trabar
> ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contrataci贸n de
> honorarios, comisiones o toda otra forma de retribuci贸n...por la prestaci贸n
> de servicios de cualquier 铆ndole...". Existe dictamen de la Direcci贸n
> Nacional de Regulaci贸n Econ贸mica ( Nota SSD y CI No 470/95- Exp No 020-
> 002516/95) que deja sin efecto la representaci贸n forzosa de los creadores
> nacionales y extranjeros admitiendo la libre contrataci贸n de las partes.
> Este dictamen hace expresa menci贸n de SADAIC y ARGENTORES, pero la
> inteligencia de su redacci贸n es del todo aplicable a AADI.
>
> Respecto de la ley 25156 de defensa de la competencia, merecer铆a una
> trascripci贸n completa. Sin embargo baste decir que esta legislaci贸n proh铆be
> y sanciona actos y conductas que tengan por objeto restringir la
> competencia, castigando lo que domina como "abuso de figura dominante".
>
> Puede agregarse la ley de defensa del consumidor 24240 que obliga a brindar
> una informaci贸n veraz y detallada. Respecto de los usuarios del servicio
> prestado por SADAIC, existen denuncias sobre el proceder de sus agentes de
> recaudaci贸n. Pero explayarse en ello demandar铆a otro escrito, o una novela
> mas bien, si damos como ciertos los medios empleados por este organismo
> atento a lo se帽alado por due帽os de bares y discotecas. En cualquier caso
> existen p谩ginas de Internet donde se describen con lujo de detalles estas
> maniobras.
>
> De lo precisado se advierte la absurda pretensi贸n de atribuirle a estos
> organismos el monop贸lico privilegio de administrar los derechos de autores e
> int茅rpretes en todo el pa铆s. No sucede esto en otros pa铆ses.
>
> En la Uni贸n Europea existe libertad reconocida por ley, por lo cual si
> existe descontento con la representaci贸n puede uno adherir a otra entidad o
> crear, con otros artistas, una nueva. Esto es muy importante, porque
> advi茅rtase que no reclamamos la desaparici贸n de ninguna de estas entidades.
> Lo que se demanda, porque la ley lo admite, es la libertad para crear nuevas
> sociedades que amparen a quienes se hallen descontentos. Se trata de que
> existan alternativas, libertad de contratar y asociarse, sana competencia.
> Esa es la inteligencia de la legislaci贸n europea, que sirve para que las
> sociedades de autores e int茅rpretes sean eficaces al estar latente la
> posibilidad de erigir una nueva. El monopolio, por el contrario, estimula la
> apat铆a y la ineptitud.
>
> En Estados Unidos existen cuatro, ASCAP, BMI, HARRY fox Y SESAC, que logran
> funcionar muy eficientemente en un mercado infinitamente m谩s complejo que el
> nuestro. Ello se logra sobre la base de reglas ordenadas por las sociedades
> que posibilitan la competencia.
>
> En Brasil existen mas de diez y es un mercado de dimensiones notablemente
> mayor al nuestro. En Uruguay, M茅xico o Chile no hay pluralidad de sociedades
> pero tampoco monopolio, lo que estimula a las existentes a actuar con
> eficiencia y responsabilidad.
>
> Es un caso excepcional el argentino en donde se pretende consagrar un
> r茅gimen monop贸lico en la administraci贸n y representaci贸n de la obra
> art铆stica, negando la posibilidad de ser representado y administrado por
> persona o entidad de libre elecci贸n.
>
> Si se respeta nuestro sistema legal y constitucional consagrando la
> competencia, aquellas entidades que se muestren ineptas en la representaci贸n
> de los artistas, desaparecer谩n por efecto del abandono de los m煤sicos. Las
> que se muestren m谩s eficientes sobrevivir谩n.
>
> Por otro lado no puede obviarse el desprestigio progresivo de que son
> objeto estos organismos.El directorio de SADAIC fue procesado por
> defraudaci贸n al desconocerse el destino de millones de pesos que podr铆an
> haber sido desviados a una sociedad an贸nima, creada con fines il铆citos, en
> la isla Caim谩n. El empleo de lo que corresponde a los m煤sicos en gastos
> personales de los directivos no mejora su imagen ( "STAMPONE Y OTROS
> S/DEFRAUDACI脫N") .El fallo favorable que logro Enrique Fischer , mas
> conocido como " Pipo pescador", reclamando da帽os y perjuicios por sumas no
> cobradas, libros y asientos posdatados, balances donde el gasto
> administrativo supera lo aceptado por el estatuto, entre otras acusaciones y
> denuncias, no constituyen elementos que permitan depositar confianza en este
> organismo para que represente los intereses de nuestros artistas.
>
> Como consecuencia de estos desordenes se produce uno de los hechos mas
> lamentables, la fuga de artistas a sociedades extranjeras. Solo por dar
> algunos nombres; Fito Paez, Alejandro Lerner, Vicentico, Lito Nebbia, Erica
> Garc铆a, Flavio Cianciarullo, ente tantos otros, pidieron liberarse de SADAIC
> para afiliarse a sociedades extranjeras. Es el mismo caso de la sucesiones
> de dos de nuestros mas grandes creadores, Pi谩zzola y Yupanqui, que buscaron
> protecci贸n en Francia y Espa帽a.
>
> La propia C谩mara de Diputados exigi贸 un informe para determinar si los
> artistas y compositores han cedido la totalidad de la obra a SADAIC,
> solicitando copias de dichos contratos y constancia de su inscripci贸n en el
> Registro de la Propiedad Intelectual ( Tramite Parlamentario No I- Per铆odo
> 1994, 2 de mayo de 1994, Pag. 25 y 26 ).
>
> No existe certeza sobre la autor铆a de cada obra, lo que impide al creador
> cobrar regal铆as por la ejecuci贸n de la misma, al no cumplir SADAIC con la
> obligaci贸n de llevar una denominada "planilla de ejecuci贸n " , como lo
> obliga el decreto No 8748/65 de Ejecuci贸n p煤blica de m煤sica ,en la cual se
> asientan esos datos fundamentales.
>
> Todo lo se帽alado se agrava cuando se tiene en cuenta la situaci贸n de
> aquellos que viven lejos de la ciudad de Buenos Aires.Si artistas como Fito
> P谩ez, Alejandro Lerner o Vicentico denuncian padecer un estado de
> indefensi贸n que los
>
> lleva a refugiarse en entidades del extranjero, 驴Qu茅 queda para el m煤sico
> del interior? 驴Qu茅 posibilidades de hacerse o铆r o reclamar por sus derechos
> tiene, cuando muchas veces carece de los medios para llegar a la capital?
> 驴Qu茅 medio de comunicaci贸n se interesar谩 por la suerte de un m煤sico aislado
> en alg煤n remoto pueblo de Abra Pampa, el Chaco Salte帽o o la Selva misionera?
>
> Esto empeora si existen, como se denuncia, gobiernos locales
> condescendientes con ciertos poderes de la capital, que se despreocupan del
> verdadero inter茅s del artista local.
>
> Como correlato de lo se帽alado cabe preguntarse por la suerte que correr谩 el
> patrimonio cultural, la tan mentada identidad cultural. En este sentido
> parecen mas capacitadas de defenderla y promoverla entidades arraigadas en
> el lugar que inspira a los artistas, integradas por ellos mismos, vecinos y
> colegas de similares contextos, que lejanas y desprestigiadas sociedades
> ausentes.
>
> En muchas provincias ya se organizaron asociaciones que desean proporcionar
> una efectiva protecci贸n a los m煤sicos locales, descontentos con la
> administraci贸n que de sus intereses hacen SADAIC y AADI. En la provincia del
> Chaco existe la ASOCIACION CHAQUE脩A DE AUTORES , COMPOSITORES E INTERPRETES
> ; en la provincia de Salta la ADMINISTARDORA DE AUTORES , INTERPRETES ,
> COMPOSITORES Y PRODUCTORES S.R.L. ; en la Provincia de Jujuy la ASOCIACION
> DE AUTORES INTERPRETES Y COMPOSITORES DE MUSICA, que actualmente libra una
> batalla judicial para preservar su personer铆a, cuestionada a la luz , o la
> sombra m谩s bien , de las normas que aqu铆 se propone derogar.Esto, llevado
> con capacidad e inteligencia, puede estimular el consumo de productos
> culturales locales, la expansi贸n de ese mercado, una mejor distribuci贸n de
> ingresos para los artistas, una mayor identificaci贸n con la cultura propia,
> e inclusive, mejores ingresos para el fisco, si existe el control y la
> transparencia, que en la actualidad brillan por su ausencia.En un pa铆s que
> se dice federal, esta soluci贸n armonizar铆a con el esp铆ritu de nuestra
> Constituci贸n, que coloca en pie de igualdad a las distintas provincias que
> lo componen, sin que interese la distancia que puede separar a sus
> habitantes con el R铆o de la Plata.
>
> Nuestra Rep煤blica vive momentos muy especiales actualmente. Se cuestiona,
> despu茅s de mucho tiempo, un pasado autoritario que dej贸 en nuestra sociedad
> heridas que tardar谩n mucho en cerrar, que reclaman justicia como 煤nico
> b谩lsamo para aliviarlas. El Congreso esta obligado a acompa帽ar este momento,
> depurando nuestra legislaci贸n de los resabios autoritarios que a煤n anidan en
> ella. No es una empresa f谩cil, demandar谩 tiempo, pero debe encararse sin
> dilaci贸n, en cada oportunidad que se presente. Esta es una de ellas, no
> puede omitirse. Hacerlo seria resignarse a convivir con espacios de un
> pasado que debe superarse con m谩s y mejor democracia.
>
> Se帽or Presidente por todo lo antes mencionado, solicitamos la aprobaci贸n
> del presente proyecto.
>
>
> --
> Publicado por el.detallista para Por un Pa铆s Libre de "funcionarios" y
> "empresarios" Coimeros.<http://technopolios.blogspot.com/2009/08/el-proyecto-original-para-quitarle-el.html>el 8/02/2009 06:52:00 PM
> _______________________________________________
> Solar-general mailing list
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> https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
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