[Solar-general] restringir "Propiedad" intelectual en temas de
discapacidad
Martín Olivera
martin.olivera en gmail.com
Jue Nov 20 14:31:43 CET 2008
redirijo mail de Mario Tomasini
>
>
> ---------- Mensaje reenviado ----------
> From: "Mario Tomasini" <cesiythecat en yahoo.com.ar>
> To: el_tesoro_del_pirata en gruposyahoo.com.ar
> Date: Tue, 18 Nov 2008 20:35:50 -0300
> Subject: Propiedad intelectual y Articulo 30
>
> Hola: limitaciones para la propiedad intelectual? Me pareció interesante.
>
> La Rep. Argentina adhirió hace unos pocos meses, por ley 26378.
>
> Saludos. Mario
>
>
>
> Artículo 30 de la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
> CON DISCAPACIDAD
>
> ...
>
> 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad
> con el
>
> derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los
> derechos de
>
> propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria
> para el acceso de
> las personas con discapacidad a materiales culturales...
>
>
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opino en http://blog.martinolivera.com.ar
------------ próxima parte ------------
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