2008/5/27 Alejandro René Fernández Blanco <alejandrorfb at gmail.com>: > http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm > CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA > Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la .... ¿Como se aplica esto en relación a lo que mandó Diego?